Investigacion Judicial EC 01 de agosto de 2022

Absuelto un padre acusado de abusar sexualmente de la hija de 13 años mientras dormía: "El relato no es creíble"

"Entendemos que no existe prueba suficiente para acreditar las imputaciones formuladas contra su padre y se procede a absolverlo libremente"

Juicio

La Audiencia de Girona ha absuelto al padre que se enfrentaba a 11 años de prisión por abusar sexualmente de su hija de 13 años mientras dormía en el domicilio familiar de Blanes (Selva) en junio del 2019. La sentencia concluye que el relato de la menor no ha superado el "test de credibilidad" porque no hay pruebas que corroboren los hechos. La sentencia ha sido crítica con la profesionalidad de los forenses del caso, que no tomaron muestras para buscar ADN del procesado en la víctima. La Fiscalía acusaba el ahora absuelto de un delito de abuso sexual a una menor de 16 años con acceso carnal.

 El padre hizo tocamientos a la menor
Los padres hacía tiempo que estaban separados y la menor pasaba los fines de semana en casa del padre. La Fiscalía sostiene que el fin de semana del 22 de junio del 2019 el hombre abusó sexualmente de la menor mientras dormía. La víctima explicó que era un día como cualquier otro y que a la hora de ir a dormir, su padre, el hermano —de entonces 5 años— y ella durmieron juntos en la misma habitación. Al cabo de un rato, y según dijo al juicio, la joven notó que alguien le tocaba la pierna. Entonces, se dio cuenta de que su padre ya no estaba en el colchón con el hermano y que estaba situado en la zona de los pies de su cama. Poco a poco fue subiendo la mano hasta llegar a la zona de los genitales, donde le acabó introduciendo "uno o dos dedos" en la vagina. La menor aseguró que eso se repitió en dos ocasiones la misma noche.

Por su parte, el padre negó cualquier tipo de acusación y aseguró que era "impensable" que hiciera tocamientos a su hija. El progenitor atribuye a desavenencias económicas la denuncia de su hija y justificó que le pidió perdón a la menor porque era sonámbulo y pensaba que quizás le había dado un golpe sin darse cuenta de ello.

 La sentencia de la Audiencia de Girona concluye que no se ha acreditado que aquella noche, en ninguna de las dos ocasiones que relata la víctima, su padre "tocara los genitales a su hija metiendo la mano por debajo de la ropa ni tampoco que le introdujera un o más dedos en la vagina". Además, también añade que la declaración de la menor es persistente, pero que no cuenta con ninguna prueba que sea suficiente "para sustentar una condena".

Falta de pruebas de ADN
Aparte, el tribunal critica que los forenses no tomaron muestras de ADN en la menor durante la exploración para averiguar si había restos de su padre. "La única prueba de carácter objetivo es la exploración física de la menor y, por razones que no podemos compartir, y que los forenses justificaron basándose en el hecho de que no denunció una penetración con órgano sexual, y todavía menos una eyaculación, no se tomaron muestras de la vagina de la menor". También remarca que, por otra parte, se podría haber sustraído ADN de otras muestras orgánicas. Este hecho imposibilita la comprobación de la presencia de restos de ADN del acusado en la víctima y que, por lo tanto, no se puede detectar ningún tipo de lesión que acredite los abusos.

 Por otra parte, la defensa de la menor no da por válido el argumento que asegura que la menor quería perjudicar a su padre porque se había enfadado con él: "No podemos aceptar la tesis implícita en los argumentos de la defensa; que la menor porque se había visto privada de satisfacer sus caprichos caros o de su teléfono por un cierto tiempo, se quiso vengar de su padre y por eso lo denunció como autor de un delito castigado con penas de prisión que llegan a superar la básica del homicidio, simplemente porque no lo había llevado a un espectáculo de baile".

La Audiencia finalmente concluye que no hay indicios objetivos que corroboren los hechos: "Entendemos que no existe prueba suficiente para acreditar las imputaciones formuladas contra su padre y se procede a absolverlo libremente".

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