El Constitucional avala por unanimidad que País Vasco y Navarra gestionen el ingreso mínimo vital
Desestima el recurso de Vox al concluir que no afecta a la "caja única" de la Seguridad Social
El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado por unanimidad que País Vasco y Navarra gestionen el ingreso mínimo vital al considerar que ello no afecta a la "caja única" de la Seguridad Social y replica el modelo de gestión que se viene aplicando para las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez desde su creación en 1990.
Así se ha pronunciado el Pleno al desestimar el recurso de insconstitucionalidad que presentaron los diputados de Vox contra el precepto de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, que prevé que las comunidades de régimen foral asuman --previa firma de acuerdo con el Estado-- la gestión y pago del ingreso mínimo vital en su territorio.
En 2022, cuando Vox presentó el recurso, la entonces portavoz y secretaria general del partido Macarena Olona explicó en declaraciones a la prensa que acudían al TC porque consideraban "indigna" esta cesión de la competencia sobre el ingreso mínimo vital a los territorios forales. Aseguraba que era la "primera vez en la historia desde la aprobación de la Constitución" que un Gobierno "rompe voluntariamente el marco constitucional de distribución de competencias en este ámbito".
La formación insistía en que con esta cesión se infringía la Constitución "al atribuir fuera de los cauces constitucionalmente previstos a concretas comunidades competencias que la Constitución reserva inexorablemente para el Estado".
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El Constitucional ha desestimado sus argumentos. Según ha informado la corte de garantías, los magistrados han recordado que el propio Constitucional en 1989 ya fijó en una sentencia que las competencias autonómicas para la "gestión del régimen económico de la Seguridad Social" deben conciliarse con las que corresponden al Estado para preservar la llamada "caja única", es decir, la unidad del sistema de Seguridad Social y su funcionamiento económico uniforme.
En este sentido, el tribunal ha incidido en que las comunidades autónomas que tengan estatuariamente asumida dicha competencia, podrán realizar --previo convenio con el Estado-- aquellos actos de gestión de las prestaciones de la Seguridad Social que no comprometan la "caja única" ni el modelo unitario del sistema.
ESPECIAL SISTEMA DE FINANCIACIÓN
Desde el TC han precisado que la sentencia explica que la tramitación y reconocimiento del ingreso mínimo vital no afecta a la "caja única" porque la normativa que habrán de aplicar las citadas comunidades autónomas es íntegramente estatal y el Estado se reserva funciones --como la fijación de criterio, la gestión del sistema de la "tarjeta social digital", el control financiero posterior, etc.-- que garantizan el mantenimiento del modelo unitario y el funcionamiento económico uniforme.
Además, el tribunal ha señalado que aunque las comunidades autónomas forales no tienen especialidades competenciales en materia de Seguridad Social, su peculiar sistema de financiación les permite, a diferencia del resto de comunidades, asumir también el pago de la prestación, descontando posteriormente del cupo y aportación el importe que se derive del Concierto y Convenio económico con el Estado.
El Constitucional, en una sentencia a cargo del presidente del tribunal, el magistrado Cándido Conde-Pumpido, ha insistido en que el modelo de gestión previsto en la ley aprobada en 2021 replica el que se viene aplicando para las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez desde su creación en 1990.
Y ha subrayado que dichas prestaciones vienen gestionándose por las comunidades, si bien en las de régimen común el pago lo efectúa la Tesorería General de la Seguridad Social, mientras que País Vasco y Navarra lo asumen conforme a su específico modelo de financiación, al igual que ahora se establece para el ingreso mínimo vital.
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