Opinion Manuel Mañero 01 de abril de 2024

EL CARNET DE MALTRATADA FRAUDULENTO, OTRO INSTRUMENTO PARA LA MUERTE CIVIL DEL PADRE

El acceso de falsas víctimas por vía administrativa, nuevo cabo suelto de la legislación

La reciente celebración del Día del Padre deparó el ya habitual espectáculo de políticos haciendo referencia a los padres maltratadores. La estigmatización de la figura cuenta, como si de una industria floreciente se tratara, con una nueva herramienta o instrumento.

Pongamos en antecedentes antes. En el mes de enero fue tímidamente difundida una noticia a través de la cual muchos conocieron, no sin bochornosa sorpresa, otro estupefaciente quiebro en el tratamiento que en este país recibe por defecto el hombre a través del entramado que rodea la razón sociocultural de la LO 1/2004, comúnmente conocida como Ley de Violencia de Género.

En ella, se daba cuenta de la retirada, resolución judicial mediante, del carnet de víctima de violencia de género a una mujer cuyas acusaciones habían sido resueltas, una detrás de otra, en el sentido contrario, es decir: el presunto maltratador había sido absuelto hasta en cuatro ocasiones de dichos cargos, pero gracias a los requiebros que la administración —en este caso de la Comunidad de Madrid— ha dispuesto a tal fin, la falsa víctima llevaba casi dos años beneficiándose de las no pocas ayudas, sufragadas con dinero público, destinadas a las víctimas reales.

Por supuesto, los espacios acreditativos están largamente subvencionados por la CAM, en este caso concreto por cantidades que superan el millón de euros.

Lo que en un principio puede parecer una mera andanza anecdótica abrió el debate y activó algunas alarmas sobre la casuística de un procedimiento, el de acreditación de víctima de violencia de género, cuyas razones ahora mismo están más en tela de juicio que nunca.

Sobre todo, porque según la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, integral contra la violencia de género de la CAM, ya ni siquiera hace falta haber denunciado presuntos malos tratos para poder acceder a estas ayudas y beneficios.

El texto completo puede consultarse aquí, pero es en el artículo 31 del mismo donde radica la polémica, dado que en los casos en los que no se haya presentado denuncia, basta con un informe de los servicios sociales o municipales de atención a la mujer para poder acreditar una víctima de violencia de género.

Y aludimos a la polémica porque el reconocimiento de una falsa víctima equivale al reconocimiento de un falso maltratador, lo que indudablemente supone un atropello más ya no sólo contra la presunción de inocencia del hombre en estos procedimientos —desarrollada en este texto anterior sobre las detenciones alegales en el marco de las actuaciones policiales por VioGen—, sino contra cualquier precepto básico de legalidad garantista.

La información sobre cómo solicitar dicho carnet está a una simple búsqueda de distancia y arroja resultados muy directos, por lo que ni siquiera hace falta escarbar en las entrañas de asociaciones, lobbies y organismos satélite empleados —literalmente— a este fin.

La relación de organismos acreditativos de tal condición en España incluye institutos de la mujer, centros generales, espacios culturales, direcciones provinciales, oficinas e incluso departamentos universitarios a cuyas razones técnicas es básicamente imposible acceder debido al celo —razonable, por descontado— con que se protegen los datos de las presuntas víctimas.

Sin embargo, es llamativo el obstruccionismo que niega, por ejemplo, información básica no comprometedora que relacione únicamente el número de mujeres atendidas —y acreditadas— bajo la condición de víctima de violencia de género, y no digamos ya si preguntamos por datos depurados (por ejemplo, cuántas lo han sido interponiendo denuncia con sentencia condenatoria, cuántas con denuncia archivada o sobreseída o cuántas que ni siquiera han denunciado).

En Madrid, la Dirección General de Igualdad presidida por Patricia Reyes Rivera es la cabeza de cartel de la atribución de estos carnets, pero como era previsible, su silencio al respecto de estas tablas básicas de información es absoluto. Al cierre de este artículo, y solicitada dicha información hasta en tres ocasiones, la oficina seguía sin dar respuesta, respondiendo en el mejor de los casos con cierta displicencia a las peticiones, y en el peor, ignorándolas completamente.

El acceso de las falsas víctimas a recursos públicos que a priori deberían volcarse en las verdaderas víctimas no sólo esconde una perversa relación entre la instrumentalización de la LVG y el acoso al hombre —no digamos al padre—, sino que va bastante más allá en lo estrictamente legal.

Como denuncian varias asociaciones, es una práctica que podría incurrir, según fuentes consultadas y tal como se desarrolla en este otro artículo, en delitos como la prevaricación administrativa, malversación de caudales públicos o la falsedad documental desde el momento en que se está atribuyendo a una denunciante una condición que a menudo no es sólo que no haya sido acreditada, sino que ha sido negada en procesos judiciales.

Esto no sólo genera ventajas injustas —y muchas veces diferenciales, como la asistencia jurídica gratuita— a quienes no las necesitan, sino que su amoral consumo las aleja de las verdaderas víctimas, cuya sociología sabemos que es mucho más compleja y desafiante (sin ir más lejos, la mayoría de ellas no se autoperciben como víctimas).

Es, pues, un conflicto que evoca el debate moral en paralelo al cuestionamiento de la atribución de recursos públicos, pero que también compromete los espacios, tiempos, energías y credibilidad de los organismos y profesionales —muchos de ellos, empleados públicos— implicados. Esto incluye, por ejemplo, las socorridas peticiones de órdenes de protección, tan valiosas y efectivas en procesos de separación y custodia de menores, cuya elaboración vía VRP —valoración de riesgo policial— dependen exclusivamente de una versión de parte (en este caso, la de la mujer).

La cuestión principal sería: ¿cómo puede un organismo público acreditar como víctima de violencia de género a quien la Justicia ha negado esa condición? O mejor, ¿por qué iba a hacerlo? Y para enfocar la problemática paralela, ¿en qué posición deja esto al falso maltratador ante su entorno y como ciudadano inocente liberado de toda carga penal relacionada?

En numerosos casos, esos carnets acreditativos se utilizan, por ejemplo, en centros escolares o médicos —véase pediatras— para tratar de orientar la relación de sus direcciones con los acercamientos o peticiones que los padres de los menores quieran hacer, en pleno y libre ejercicio de sus derechos, sobre la condición de sus propios hijos.

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Se dan casos —y no pocos— en los que estos centros llegan a negar al padre información básica (horarios de comedor, citas, personas autorizadas para la recogida en las semanas de custodia con el otro progenitor) por la vía de la ley de protección de datos, situación cada vez menos extravagante por reiteración, de la que pueden servirse, sobre todo, las falsas víctimas según testimonios —respaldados por sentencias judiciales y pruebas fehacientes— de los padres que buscan ayuda en estos entornos.

Dicho de otro modo, la expedición fraudulenta del carnet de mujer maltratada va camino de convertirse en una especie de pase de oro para lograr por la vía rápida —la repentina muerte civil del padre— lo que no se adquiere por el cauce de la legalidad.

Muchas asociaciones trabajan ya con varios casos, pendientes de resolver en los juzgados una vez desenmarañado el acceso a los datos vía administración, que ya hemos comentado que están perfectamente instruidos en su ocultación.

Una de las más combativas, ANAVID, habla de entre ocho y diez casos de padres que saben —porque ellos sí pueden demostrarlo— que sus exparejas están acreditadas como víctimas sin serlo. Pero el número, como ocurre en tantas otras ocasiones, debe ser mucho mayor habida cuenta del escaso recorrido que esta nueva problemática tiene todavía en el debate público. En este sentido, cabe volver a recordar que entre el 70 y el 80% de las denuncias por presuntos malos tratos no acaba en sentencia condenatoria (el 76% en 2022).

También crece semana a semana el número de hombres que se interesan por conocer el procedimiento para saber si sus exparejas están acreditadas como mujeres maltratadas sin serlo, instrumentalizando la LVG para disfrutar de estos recursos destinados a las víctimas reales.

En consecuencia, y según confirman varias de estas asociaciones, existe una tendencia al alza que alerta sobre la deriva de cultura del incentivo de la victimización en el que ha caído España, presa de los numerosos y cada vez más peligrosos cabos sin atar de una Ley que, a estas alturas, sigue pareciendo intocable en el tablero político.

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