Incompatilidad Gobieno y diputado
Son incompatibilidades establecidas en la Constitución y en la Ley Electoral, El artículo 98.3 de la Constitución Española prohíbe estos cargos dobles y se desarrolla en los artículos 12.2 y 14.1 de la Ley 50/1997, en el artículo 26.2 de la Ley 19/2013 y en el artículo 157 de la LOREG
12 Miembros de la Comisión del Estatuto de los Diputados,
El pasado día 18 de febrero, les remitimos un mensaje de correo electrónico con el asunto: “Delitos en el Congreso”, sólo un Diputado respondió.
Los Diputados PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN, YOLANDA DÍAZ PÉREZ (Ministra de Trabajo y Economía Social), MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO (Ministra de Hacienda), FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA (Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes ) y OSCAR PUENTE SANTIAGO (Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible), tienen cargos en el Gobierno siendo incompatible legalmente, además de una grave violación de la separación de poderes y de sus deberes descritos en el artículo 66.2 de la CE.
Son incompatibilidades establecidas en la Constitución y en la Ley Electoral, El artículo 98.3 de la Constitución Española prohíbe estos cargos dobles y se desarrolla en los artículos 12.2 y 14.1 de la Ley 50/1997, en el artículo 26.2 de la Ley 19/2013 y en el artículo 157 de la LOREG.
Ustedes tienen la obligación, incumplida hasta la fecha, de impedir esta grave y antidemocrática situación, mediante el procedimiento establecido en el artículo 19 del Reglamento del Congreso de los Diputados.
No está de más recordarles su obligación de ejemplaridad, establecida en el último párrafo del preámbulo de la Ley 53/1984 y de la Ley 3/2015, así como en el Artículo 26.2.7º. de la Ley 19/2013.
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