Nacional DIA. 16 05 de marzo de 2025

Europa acaba con la impunidad de los jueces españoles

En España no hay justicia, salvo que tengas la posibilidad de contratar a los grandes despachos de abogados que pueden resolver asuntos espinosos de manera directa o a través del tráfico de influencias que tan bien pagan

Corrupción judicial

El mayor problema que tiene España no es la inflación, el desempleo, la incapacidad política, la Monarquía o la corrupción. La Justicia se ha convertido en la mayor problemática que afecta a la vida de los ciudadanos de una manera directa puesto que, además de la confirmada corrupción judicial existente, se suma la impunidad de los jueces ante los continuos atropellos que perpetran día sí y día también.

En España no hay justicia, salvo que tengas la posibilidad de contratar a los grandes despachos de abogados que pueden resolver asuntos espinosos de manera directa o a través del tráfico de influencias que tan bien pagan. A ese nivel no pueden llegar el 99% de los ciudadanos y, en consecuencia, el 1% restante es el que se lleva, en la mayoría de los casos, las sentencias favorables.

La problemática de la justicia en España no está en el bloqueo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) o en las mayorías de jueces conservadores o progresistas que sirven de correa de transmisión de los intereses políticos. El problema de la justicia en este país es que el propio sistema ha creado un escenario basado en la más absoluta impunidad.

Tal y como publicamos y analizamos, la ley española viola la Constitución para blindar a los jueces, dado que la aplicación que se hace de la recusación en los procedimientos judiciales conculca derechos fundamentales y constitucionales. Además, causa indefensión a la parte recusante al limitar sus derechos de defensa, audiencia, contradicción y prueba.

 Además, según expertos juristas consultados, es manifiestamente inconstitucional, nula y contraria al Derecho de la Unión Europea y a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos porque otorga unos privilegios de tratamiento para los jueces y magistrados que no ostenta ningún otro ciudadano.

Por otro lado, está el modo en que se gestionan las acciones disciplinarias contra los jueces porque es una evidencia de que no es muy ético, por no decir alegal. Una persona que tenga que juzgar a otra tiene que ser absolutamente libre e independiente. Sin embargo, en España, los jueces son los que juzgan a sus compañeros de carrera profesional, lo que provoca que las barrabasadas legales que se ejecutan en España pasen sin ningún tipo de sanción disciplinaria.

Sin embargo, una vez más ha tenido que ser Europa la que entre en juego y dicte jurisprudencia que es de obligado cumplimiento para todos los Estados miembro de la Unión Europea.

Una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha determinado que e órgano responsable de los procedimientos disciplinarios contra los jueces debe ser independiente e imparcial. Esto no sucede en España, puesto que a la hora de interponer sanciones contra un juez o magistrado, la responsabilidad recae sobre la Comisión Disciplinaria y el Promotor de la Acción Disciplinaria del CGPJ. Jueces juzgando a jueces.

La sentencia del TJUE confirma su jurisprudencia por la que el régimen disciplinario aplicable a los jueces que pueden tener que aplicar el Derecho de la Unión debe presentar las garantías necesarias para evitar cualquier riesgo de que dicho régimen se utilice como instrumento de control de sus actividades.

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En consecuencia, las normas que regulan la organización y el funcionamiento de un órgano competente para llevar a cabo las investigaciones disciplinarias y para ejercer una acción disciplinaria contra jueces y fiscales deben respetar las exigencias que se derivan del Derecho de la Unión y, en particular, del Estado de Derecho.

Según indicaban las conclusiones del Abogado General de la UE, «las garantías de independencia e imparcialidad exigidas en virtud del Derecho de la Unión postulan la existencia de normas, en particular en lo relativo a la composición del órgano, el nombramiento, la duración de las funciones así como las causas de abstención, recusación y cese de los sus miembros, que permiten disipar cualquier duda legítima, en la mente de los litigantes, sobre la impermeabilidad de este órgano frente a los elementos externos y su neutralidad frente a los conflictos de intereses».

Además, un aspecto muy importante de esta sentencia es el hecho de que no indique en ningún momento que ese órgano tenga que estar constituido por jueces porque, evidentemente, la independencia y la imparcialidad quedarían muy en duda.

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