El Supremo ve «consistentes indicios» de la UCO contra Cerdán y le ofrece declarar voluntariamente
Por ello, ofrece al aforado, Santos Cerdán León, la posibilidad de declarar voluntariamente en esta causa especial el próximo día 25 de junio del presente año, a las diez horas, asistido de su Letrado, en la sede de este Tribunal Supremo
El magistrado del Tribunal Supremo Leopoldo Puente ha acordado este jueves levantar el secreto de la pieza separada abierta a raíz de la recepción de un informe de la UCO del pasado 5 de junio.
En un auto, el juez señala que del mencionado informe policial resulta la existencia de «consistentes indicios» acerca de la «posible participación» del secretario de organización del PSOE, Santos Cerdán, actuando en connivencia con el exministro José Luis Ábalos y con Koldo García Izaguirre en una adjudicación indebida y a cambio de precio de obras públicas. Por ello, y al ser Cerdán aforado, le ofrece declarar voluntariamente en la causa asistido por abogado el próximo 25 de junio.
El auto cita además de nuevo a declarar el 24 de junio Ábalos y Koldo García. Así, señala que “a la vista del informe policial, fechado el día 5 de junio del presente año, conteniéndose en el mismo referencias a extremos concretos, relativos en particular a la aparentemente indebida adjudicación de determinadas obras públicas, así como tomando en cuenta que en el curso de la investigación se habrían revelado nuevos hechos eventualmente delictivos, estrechamente vinculados con los que dieron origen a la formación de la presente causa especial, acerca de los cuáles no han sido oídos en declaración los investigados en esta causa especial don José Luis Ábalos Meco y don Koldo García Izaguirre, es por lo que procede citar a los mismos nuevamente con este objeto”.
A continuación, y en relación a Santos Cerdán, añade el auto: “También resulta del contenido del mencionado informe policial la existencia de consistentes indicios acerca de la posible participación de una persona tercera, actuando en connivencia con aquéllos, en la mencionada adjudicación indebida y a cambio de precio de las referidas obras públicas, lo que, siempre en los términos meramente indiciarios y con el carácter provisional que resulta propio de la fase procesal en la que nos encontramos, podría constituir sendos delitos de integración en organización criminal (artículo 570 del Código Penal) y cohecho (artículo 419 del mismo texto legal).
Se trata de don Santos Cerdán León quien ostenta conocidamente la condición de Diputado del Congreso en la presente legislatura (XV)”.
Por ello, ofrece al aforado, Santos Cerdán León, la posibilidad de declarar voluntariamente en esta causa especial el próximo día 25 de junio del presente año, a las diez horas, asistido de su Letrado, en la sede de este Tribunal Supremo, con carácter previo a resolver acerca de la procedencia de elevar la correspondiente exposición razonada a la Sala Segunda de este Tribunal Supremo.
A este fin, a través de su representación procesal, si desea personarse en las actuaciones, deberá manifestar su voluntad conforme a la referida declaración a la mayor brevedad, quedando, en caso contrario, sin efecto el señalamiento.
En el auto explica que la condición de Diputado al Congreso de Cerdán determina, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57.1.2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que la competencia para la instrucción, enjuiciamiento y fallo de los delitos que por aquél pudieran haberse cometido corresponda a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo.
Procedería, en consecuencia, elevar por este instructor a la Sala de admisión de este Tribunal la correspondiente exposición razonada al efecto de que por la misma –única competente para ello– se confirme si, en efecto, a dicha Sala corresponde la competencia para la instrucción de estos hechos y, más importante, determine si advierte la existencia de indicios bastantes para justificar el inicio de la correspondiente causa penal con relación a dicho aforado.
No obstante, añade la resolución, establece el artículo 118 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que del mismo modo que en el artículo anterior se procederá (dicho precepto se refiere al derecho a ejercer la defensa por toda persona a quien se atribuya un hecho punible, interviniendo en las actuaciones desde que se le comunique su existencia) cuando se impute un acto punible contra un Diputado o Senador, los cuales podrán ejercitar su derecho de defensa en los términos previstos en el artículo anterior, y todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 71.2 y 3 de la Constitución española.
El auto levanta el secreto parcial de la presente causa especial, poniendo fin a la pieza separada formada con dicho objeto que se integrará a todos los efectos en el procedimiento principal.
Acuerda poner en conocimiento de las partes personadas en esta causa especial la totalidad de lo actuado en la mencionada pieza, en concreto: el informe policial presentado el pasado día 5 de junio, la resolución que decretó el secreto parcial de las actuaciones y todas las posteriores disponiendo la práctica de determinadas diligencias, así como los informes obrantes, emitidos tanto por el Ministerio Fiscal como por la propia unidad policial.
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