Revelado el sistema de prostitución con tarifas millonarias vinculado a la familia de Pedro Sánchez
La resolución judicial establece con claridad las tarifas que se cobraban a los clientes por los servicios sexuales en "Sauna Princesa": 150 euros por media hora y 300 euros por una hora completa.
Una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha sacado a la luz el entramado económico y organizativo de un establecimiento de alterne y prostitución llamado "Sauna Princesa", gestionado por familiares directos de Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.
La sentencia, dictada en el marco de una demanda laboral por despido improcedente, documenta con precisión las tarifas aplicadas, el reparto de beneficios y la estructura de gestión del negocio, que operó durante años bajo una apariencia legal, a pesar de dedicarse a una actividad de naturaleza ilícita desde el punto de vista laboral.
Origen del caso: la demanda de una exempleada
Los hechos se conocieron tras una demanda interpuesta por una trabajadora que ejercía funciones de camarera y encargada en el local, quien reclamaba ante la justicia el reconocimiento de sus verdaderos ingresos y su relación laboral con la empresa tras ser despedida en 2010.
Según la trabajadora, no solo atendía en la barra y realizaba tareas de alterne con los clientes, sino que además coordinaba los servicios sexuales que se ofrecían en las habitaciones del piso superior del establecimiento, gestionando los horarios, turnos y pagos a las mujeres que ejercían la prostitución.
En el juicio, se presentaron pruebas documentales que incluían hojas de caja, liquidaciones de servicios sexuales y registros contables que demostraban el volumen de negocio y la sistematización de la actividad prostibularia. La sentencia no solo reconoció la existencia de dicha actividad, sino que detalló cómo se estructuraban los ingresos y se repartían los beneficios entre la empresa y las trabajadoras.
Tarifas y beneficios: prostitución organizada con reparto del 50%
La resolución judicial establece con claridad las tarifas que se cobraban a los clientes por los servicios sexuales en "Sauna Princesa": 150 euros por media hora y 300 euros por una hora completa. De cada transacción, la empresa se quedaba con el 50% del importe, mientras que el otro 50% se destinaba a la trabajadora que prestaba el servicio.
Este modelo de reparto, si bien es habitual en establecimientos de este tipo, evidencia que el negocio se beneficiaba directamente de cada acto sexual, operando como una empresa organizada, con instalaciones fijas (habitaciones con jacuzzi, sauna y camas) y estructura jerárquica definida.
Además de los ingresos derivados de la prostitución, el establecimiento generaba beneficios adicionales mediante el cobro de consumiciones, con precios también elevados: el coste de un combinado era de 30 euros. Esta doble fuente de ingresos convertía al negocio en una empresa altamente lucrativa, especialmente si se consideran los precios como elevados incluso para estándares actuales, y mucho más en el contexto económico de principios de los años 2000.
Pruebas contundentes, pero sin efecto laboral
Durante el proceso judicial, la trabajadora aportó una "extensa prueba documental", con liquidaciones detalladas de los servicios sexuales prestados y el flujo económico diario del negocio. Sin embargo, el tribunal consideró que, aunque estas pruebas acreditaban la existencia y volumen del negocio, no eran suficientes para establecer con exactitud el salario real percibido, ni para modificar la calificación jurídica de su actividad principal.
La sentencia recoge que la demandante no solo gestionaba la barra del local, sino que tenía un papel clave como madame, coordinando los servicios sexuales del piso superior, donde se encontraban los espacios destinados a la prostitución.
Según el abogado de la trabajadora, su clienta tenía experiencia en el sector, procedente de otro establecimiento similar (ubicado en la zona de Castellana), y su papel era clave en el funcionamiento diario del negocio. A pesar de todo ello, la justicia no reconoció derechos laborales derivados de la actividad principal que ejercía.
Argumento jurídico: "actividad por cuenta propia" y causa ilícita
Uno de los aspectos más controvertidos del fallo judicial reside en la interpretación que hicieron los magistrados sobre la naturaleza jurídica de la actividad de prostitución. El tribunal aplicó el artículo 1275 del Código Civil, que invalida cualquier contrato cuya causa sea ilícita, para negar derechos laborales a la encargada del local.
En lugar de reconocer una relación laboral directa, la Sala distinguió entre dos tipos de actividades:
Por un lado, la actividad de alterne y camarera, considerada laboral.
Por otro, la actividad de prostitución, considerada como ejercida de manera autónoma, es decir, por cuenta propia.
Esta diferenciación permitió al tribunal exonerar a los propietarios del local de cualquier responsabilidad laboral o fiscal derivada de la explotación del negocio sexual, a pesar de que la empresa cobraba directamente a los clientes y se beneficiaba de cada transacción sexual.
Según la sentencia, “el dinero percibido por tal actividad, que la actora ha venido cobrando sin problema y sin declarar ingresos por su percepción, forma parte de su actividad autónoma”. Esta interpretación dejó sin efectos prácticos la prueba aportada y consolidó una indemnización mínima para la trabajadora, que apenas alcanzó los 7.503 euros, frente a los ingresos millonarios generados durante años.
El negocio y su vínculo familiar con Pedro Sánchez
Uno de los elementos que ha generado mayor interés público en este caso es la identidad de los propietarios del prostíbulo. Según consta en los documentos judiciales, el local "Sauna Princesa" estaba gestionado por los hermanos Gómez Serrano, entre ellos el suegro y el cuñado de Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno.
La resolución judicial revela que, pese a ser una actividad jurídicamente no reconocida como empleo, se trataba de un negocio altamente rentable, sistematizado y con beneficios sostenidos durante años, bajo el amparo de una laguna legal que permite a muchos empresarios del sector beneficiarse de la prostitución sin asumir obligaciones fiscales o laborales.
Otro antecedente judicial relacionado: una muerte por imprudencia en otro prostíbulo familiar
Años antes de esta sentencia, el Tribunal Supremo, en una resolución fechada en 1989, había ya tratado un caso relacionado con la familia política del presidente. En ese caso, la justicia abordó la muerte accidental de un fontanero electrocutado en otro establecimiento prostibulario: la Sauna Adán, propiedad de Sabiniano Gómez, padre de Begoña Gómez.
El accidente ocurrió en 1984, cuando un electricista contratado por el local dejó una caja de contadores sin asegurar correctamente. Días después, un fontanero aficionado que realizaba una reparación en un desagüe del local sufrió una descarga mortal, pese a las advertencias del conserje del edificio.
El Supremo confirmó que, aunque hubo imprudencia por parte de la víctima, el electricista también incurrió en negligencia, y que el propietario del local debía asumir responsabilidad civil subsidiaria, debiendo indemnizar con 1.500.000 pesetas a los herederos del fallecido en caso de insolvencia del trabajador condenado.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid pone de manifiesto cómo ciertos negocios de explotación sexual pueden operar durante años bajo estructuras empresariales perfectamente definidas, generando beneficios cuantiosos sin someterse a la legislación laboral o fiscal vigente. En este caso, el vínculo con la familia política del presidente añade una dimensión pública que reabre el debate sobre la regulación, la fiscalización y la responsabilidad legal en actividades de esta naturaleza.
Pese a que la sentencia documenta con claridad el funcionamiento del prostíbulo, sus tarifas y sus beneficios, el sistema judicial optó por proteger la estructura empresarial bajo el argumento de que la prostitución era ejercida de forma autónoma, dejando sin reconocimiento laboral a quienes lo gestionaban.
Este caso no solo expone una red de intereses económicos familiares en un ámbito altamente opaco, sino que también refleja los vacíos jurídicos que aún persisten en torno al trabajo sexual y sus implicaciones legales, fiscales y éticas.
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