La Fiscalía remite al juez una denuncia por un presunto delito de estafa contra Isidoro Román Cuesta

El denunciado Isidoro Román Cuesta es señalado por Santorio como miembro del grupo conocido en redes sociales como RedBirds, un colectivo de extrema izquierda al que distintos creadores digitales llevan tiempo acusando de campañas coordinadas de acoso y difamación

Isidoro Román Cuesta, RedBirds

La Fiscalía Provincial de Madrid ha trasladado al Juzgado de Instrucción una denuncia presentada por el abogado Jesús Santorio Lorenzo, conocido en la red social X como Señor Liberal, contra Isidoro Román Cuesta —identificado por Santorio como integrante del grupo de acoso digital RedBirds— y su esposa, Montserrat Alonso Velasco, por un presunto delito de estafa relacionado con la recaudación de fondos para una supuesta acción legal que nunca llegó a iniciarse.

 Según consta en el decreto oficial de la Fiscalía, los denunciados impulsaron el 3 de julio de 2025 una campaña de recaudación en la plataforma GoFundMe bajo el título “Acción legal contra los traficantes de odio”. El objetivo declarado era financiar acciones judiciales contra particulares a los que acusaban de difamación.

La colecta logró 5.625 euros aportados por 245 donantes.

 Sin embargo, según la denuncia, no se habría iniciado ninguna acción legal y el dinero recaudado no habría tenido el uso anunciado, hecho que motivó la intervención del Ministerio Fiscal.

La Fiscalía aprecia indicios y remite el caso al juez
El decreto señala expresamente que “los hechos pueden revestir caracteres de un delito de estafa del artículo 248 del Código Penal” y ordena remitir las actuaciones al juzgado competente para su instrucción.

 Además, el fiscal investigador solicita que se practiquen diligencias, entre ellas:

Interrogatorio de los denunciados en calidad de investigados.
Obtención de su historial penal.
Requerimiento a GoFundMe para que identifique a los donantes y las cantidades aportadas.
Identificación de las personas que organizaron la recaudación.
La apertura de diligencias no implica culpabilidad, pero sí la existencia de indicios suficientes para que un juez valore la posible comisión de un delito.

 La denuncia parte de la acusación de una recaudación “sin finalidad real”
Jesús Santorio sostiene que la recaudación se presentó como una iniciativa jurídica contra presuntos “traficantes de odio”, pero que nunca se contrató abogado alguno ni se inició procedimiento judicial, pese a lo recaudado.

El fiscal indica que, a la vista de la documentación aportada, no consta actividad jurídica alguna asociada a la colecta, lo que motiva la remisión al Juzgado de Instrucción.

 El contexto: el caso RedBirds
El denunciado Isidoro Román Cuesta es señalado por Santorio como miembro del grupo conocido en redes sociales como RedBirds, un colectivo de extrema izquierda al que distintos creadores digitales llevan tiempo acusando de campañas coordinadas de acoso y difamación.

La Fiscalía no entra en ese aspecto, pero sí analiza la parte económica vinculada a la recaudación organizada por Román Cuesta y Alonso Velasco.

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El decreto concluye ordenando el archivo de la fase preprocesal en Fiscalía y la remisión del caso al Juzgado Decano de Madrid, que deberá repartirlo a un Juzgado de Instrucción para iniciar, si procede, la fase penal.

El Código Penal contempla varias modalidades de delito de estafa, todas ellas basadas en un mismo elemento central: engañar a otra persona para obtener un beneficio económico ilícito, provocando un perjuicio patrimonial a la víctima. Entre las principales tipologías destacan:

Estafa básica (art. 248 y 249):
Se produce cuando el autor utiliza un engaño bastante para inducir a error a la víctima y conseguir que entregue dinero o bienes. Se castiga con penas de 6 meses a 3 años de prisión, según la cuantía defraudada y la gravedad del perjuicio.

Estafa agravada (art. 250):
La pena aumenta a 1 a 6 años de prisión cuando la estafa reviste especial gravedad: si la cuantía supera los 50.000 €, si afecta a un elevado número de personas, si se comete abusando de la credibilidad empresarial o profesional, o si se utilizan datos personales o tecnologías para facilitar el engaño.

Estafas impropias (arts. 251 y 252):
Incluyen conductas como vender bienes ajenos sin consentimiento, apropiación indebida tras recibir dinero para un fin concreto que no se cumple, o administraciones desleales que ocasionan daños al titular legítimo del patrimonio.
En todos los casos, la clave es demostrar intencionalidad, engaño previo y perjuicio económico, elementos que determinan si los hechos constituyen o no un delito perseguible penalmente.

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