Sánchez ignora cuatro de cada diez resoluciones de Transparencia
El organismo no puede imponer sanciones, incoar expedientes disciplinarios ni ejecutar por sustitución la entrega de la información ordenada. Tampoco puede imponer multas coercitivas
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) sigue sin disponer de herramientas efectivas para obligar al Estado y a las administraciones autonómicas a cumplir sus propias resoluciones. Los últimos datos oficiales de seguimiento publicados por el organismo y analizados revelan que cerca del 40% de las resoluciones favorables dictadas frente al Gobierno durante el primer semestre de 2025 no constan como cumplidas, pese a existir una orden expresa de entrega de información pública y haberse agotado la vía administrativa.
Lejos de tratarse de una disfunción puntual, el problema responde a un diseño institucional que deja el derecho de acceso a la información sin mecanismos reales de garantía. El Consejo tutela formalmente ese derecho, pero carece de potestad sancionadora y de instrumentos de ejecución forzosa. En la práctica, el cumplimiento de sus resoluciones queda en manos del mismo órgano administrativo que fue objeto de la reclamación.
Resoluciones firmes que no se ejecutan
El seguimiento del CTBG analiza las resoluciones dictadas entre enero y junio de 2025 en el ámbito estatal y actualiza su estado a 30 de septiembre. El balance muestra que sólo alrededor del 60% de las resoluciones estimatorias figuran como cumplidas. El resto permanece en la categoría de «no consta cumplimiento», lo que significa que el órgano reclamado no ha acreditado ante el Consejo haber ejecutado la resolución.
Todas las resoluciones incluidas en este seguimiento son estimatorias, parcialmente estimatorias o estimatorias por motivos formales. En todos los casos, el Consejo dio la razón total o parcial al ciudadano y ordenó facilitar información pública concreta. Se trata de decisiones firmes en vía administrativa, recurribles únicamente ante los tribunales.
El listado incluye resoluciones dirigidas a ministerios, organismos autónomos, entidades del sector público estatal y a la propia Presidencia del Gobierno. El incumplimiento, por tanto, no se limita a órganos menores, sino que afecta también a departamentos centrales del Ejecutivo. Aunque el Consejo no publica un ranking de incumplidores, los datos reflejan una ejecución desigual y un volumen relevante de resoluciones que no se traducen en la entrega efectiva de información meses después de ser dictadas.
Cinco ministerios concentran la mayoría de los incumplimientos
El detalle por departamentos muestra una fuerte concentración del incumplimiento. De las 54 resoluciones estimatorias que figuran como «no consta cumplimiento», 34, casi dos tercios del total, se concentran en sólo cinco ministerios y órganos del Estado. Entre ellos figura la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.
También aparecen con un elevado número de resoluciones pendientes el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Interior, Hacienda y Seguridad Social. La acumulación en estos departamentos pone de relieve que el problema no es residual ni anecdótico, sino estructural.
El registro de cumplimiento del CTBG no evalúa el volumen total de solicitudes de acceso ni su resolución en primera instancia. Su objeto es más limitado y, al mismo tiempo, más revelador: mide qué ocurre después de que el órgano supervisor ha estimado una reclamación y ha ordenado entregar información.
El seguimiento se sitúa en la fase final del procedimiento de transparencia, cuando el derecho de acceso ya ha sido reconocido formalmente. Los estados posibles incluyen resolución cumplida, resolución sin constancia de cumplimiento, procedimientos judicializados y resoluciones afectadas por sentencia firme. El propio Consejo aclara que no analiza la calidad ni la utilidad del material entregado, sino únicamente si la Administración ha acreditado haber cumplido formalmente la resolución.
La incapacidad del CTBG para obligar a cumplir sus resoluciones tiene una causa estrictamente legal. El organismo no puede imponer sanciones, incoar expedientes disciplinarios ni ejecutar por sustitución la entrega de la información ordenada. Tampoco puede imponer multas coercitivas.
Cuando una Administración incumple, el Consejo se limita a requerir explicaciones y a dejar constancia del incumplimiento en su registro. La única vía para forzar la ejecución recae de nuevo sobre el ciudadano, que debe acudir al contencioso-administrativo si quiere obtener la información que ya le ha sido reconocida.
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