La Policía encuentra las órdenes que Mónica Oltra ignoró para proteger a su marido después de que él abusara de una niña

La defensa de Oltra había esgrimido que no existían esos protocolos de actuación. Y no sólo existían, sino que fueron encontrados en la propia sede de la entonces consejera Oltra

La izquierda en general, y Compromís en particular, han salido a defender a Mónica Oltra porque la Audiencia Provincial de Valencia ha dicho que tiene que ser juzgada por un caso de posible ocultación de la denuncia trasladada por la menor abusada por su marido cuando la niña estaba en un centro de menores tutelado por la propia Oltra desde su consejería.

Y es que, efectivamente, la denuncia no llegó a la Policía hasta que fue impulsada por medios externos. Es más, ni siquiera se apartó del centro al abusador sexual donde estaba la menor, ahora ya, condenado por ello.

Pero, además de todo ello, la defensa de Mónica Oltra puede haber cometido un grave problema durante la tramitación de este caso. El titular del Juzgado de Instrucción nº 15 de Valencia, Vicente Ríos, mantuvo abierta una pieza secreta en la causa que afectaba a la exvicepresidenta y exconsejera valenciana de Compromís. Todo ello, en relación con varios delitos derivados del presunto encubrimiento de los abusos sexuales que cometió su entonces marido, Luis Ramírez Icardi, a una menor tutelada de 14 años.

La Policía llevó a cabo una de las órdenes dictadas por el juez: la entrada en la sede de la que fuera la Consejería de Oltra en las fechas del abuso sexual – porque era la consejería responsable de esos centros de menores–. Y allí encontró las dos instrucciones que obligaban a Oltra a dar credibilidad a la menor abusada y actuar de inmediato, justo lo contrario de lo que ocurrió.

Los protocolos existían pese a las negativas

La defensa de Oltra había esgrimido que no existían esos protocolos de actuación. Y no sólo existían, sino que fueron encontrados en la propia sede de la entonces consejera Oltra.

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Todo se descubrió en un registro de la Consejería en cuestión. La diligencia fue acordada después de que la asociación GOBIERNA-TE, cuya querella originó la causa, presentara un escrito solicitando una serie de actuaciones.

Los agentes registraron las dependencias durante más de ocho horas recabando toda la información solicitada por el Juzgado. Principalmente, la documentación original referida a la menor y las comunicaciones telemáticas contenidas en los servidores de la Administración durante todo el año 2017. Y allí aparecieron las dos circulares que obligaban a Oltra a hacer lo que no hizo.

A dar credibilidad desde el minuto uno a la menor abusada por su entonces marido y a activar todo un protocolo de comunicación interna de lo ocurrido a las autoridades para zanjar de inmediato todo peligro de continuidad en los abusos. Las dos instrucciones fueron negadas durante mucho tiempo. Según la versión de Oltra, no tenía que hacer otra cosa que lo que hizo.

Pero dos textos tumban esa versión por completo y acorralan ahora a Oltra. Una instrucción era del 12 de julio de 2004 y la otra del 30 de mayo de 2013. Ambas estaban obviamente en vigor. Porque la menor denunció los abusos en el año 2017. 

La primera de las instrucciones procedía de la Dirección General de Familia, Menor y Adopciones. Y no podía ser más directa: "Instrucciones relativas a la comunicación de hechos e incidentes relevantes en centros residenciales de protección de menores de la Comunidad Valenciana", se titulaba el documento.

Instrucciones precisas ignoradas

Allí se señala que, "en ocasiones, en los establecimientos que acogen a menores con medidas de protección, se producen hechos o incidentes de relevancia que exceden del normal funcionamiento de un centro de estas características. La naturaleza y origen de estos hechos o incidentes pueden ser de distinta índole.

En este sentido los menores residentes pueden ser tanto sujetos activos de los hechos (altercados, ausencias prolongadas no justificadas...), como sujetos pasivos (asistencias médicas de urgencia, accidentes...), o bien pueden derivar de actuaciones o comportamientos del personal trabajador del centro en infracción o extralimitación de sus funciones (faltas, manifestaciones...), e incluso éstos también pueden ser sujetos pasivos de los acontecimientos (accidentes laborales graves...), y finalmente pueden ocurrir sucesos que afectan al establecimiento por causas accidentales o por intervención de terceras personas (robos, incendios…)".

Evidentemente, las "actuaciones o comportamientos del personal trabajador del centro en infracción o extralimitación de sus funciones", englobaban los abusos a una menor de forma superlativa.

Y, en esos casos, la instrucción señala con rotundidad que "la Consejería de Bienestar Social, como órgano de la administración de la Generalitat Valenciana que tiene atribuidas las competencias en materia de protección de menores, le corresponde el ejercicio de las funciones inherentes de protección de los menores cuya guarda y tutela haya asumido, así como el control y supervisión del funcionamiento de los centros de protección de menores que actúan en el ámbito de la Comunidad Valenciana, debiendo en este sentido estar siempre puntualmente informada de cualquier incidente de importancia que afecte al menor, a su personal o al centro".

La instrucción pasaba a la parte práctica. Y recogía un protocolo blindado "con el fin de garantizar un conocimiento inmediato por la entidad pública competente en materia de protección de menores, de los hechos e incidencias de relevancia".

Ese protocolo exigía, por supuesto, la comunicación "a la Dirección Territorial de la Consejería de Bienestar Social de la que dependan"; que debía activarse el mecanismo "de forma inmediata por el director o personal del centro, a través de escrito remitido por fax o mediante contacto telefónico, asegurando en todo caso la recepción del contenido de la información"; y recogía los teléfonos del "Móvil Guardia Medidas judiciales" dentro de los contactos inmediatos y prioritarios.
De haberse cumplido el protocolo, la Policía debía haber sido informada por esos organismos.

La segunda instrucción encontrada en la sede era de 30 de mayo de 2013. Procedía de la Dirección del Menor. Y blindaba el procedimiento dejando constancia de la necesaria "Información a la Dirección General del Menor: La Dirección Territorial de Bienestar Social de forma inmediata a recibir la información del hecho o incidencia producido, dará cuenta del mismo a la Dirección General del Menor mediante móvil a alguno de los siguientes números de teléfono:

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 Móvil Guardia Medidas judiciales. Móvil Subdirección. Móvil Servicio (acogimiento residencial). Móvil Servicio (acogimiento familiar). Móvil Servicio (medidas judiciales). De hecho, esta instrucción derogaba "la Instrucción 6/2004, de 12 de julio de 2004, de la Dirección General de la Familia, Menor y Adopciones, relativa a la comunicación de hechos e incidentes relevantes en centros residenciales de protección de menores de la Comunidad Valenciana".

En esta segunda instrucción, la inclusión del caso de abusos del entonces marido de Mónica Oltra aún era aún más expresa: exigía la comunicación inmediata en "hechos en que los menores residentes o usuarios del servicio puedan ser tanto sujetos pasivos, víctimas de accidentes graves, delitos o faltas graves, o sujetos activos autores de agresiones o incidentes graves".

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