Tribunales Por: Impacto España Noticias08 de mayo de 2026

La juez devuelve a prisión a otro preso de ETA beneficiado por el Gobierno vasco: tenía un nivel "medio alto" de reincidencia

Desestima el recurso de la defensa de Gregorio Vicario, a quien el Gobierno vasco aplicó el 100.2 del reglamento penitenciario, porque no se ha arrepentido ni ha pedido perdón a las víctimas

Nuevo revés de la Audiencia Nacional a la concesión por parte del Gobierno vasco del régimen de semilibertad a un preso que perteneció a ETA.

 El Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria rechazó este viernes los beneficios al recluso Gregorio Vicario Setién, condenado a 265 de cárcel por delitos de asesinato, terrorismo o atentados, entre otras acciones el secuestro a mediados de los años noventa de los empresarios Cosme Delclaux y José María Aldaya, por falta de «motivación reforzada» sobre un expediente en el que no constan escritos de arrepentimiento y de perdón a las víctimas.

En un auto la magistrada Reyes Jimeno rechaza el recurso de reforma presentado por la defensa de Vicario contra la decisión inicial del juzgado que le denegó, el pasado 4 de marzo, la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, que regula la flexibilización de las condenas y que se ha convertido en un subterfugio para las salidas de lunes a viernes de otros presos exintegrantes de ETA en similar circunstancia.

La magistrada justifica que la decisión del régimen de semilibertad, que consistía en un voluntariado distinto al que solicitó Vicario en un primer momento, fue acordada por el centro directivo «sin previa propuesta» de la junta de tratamiento del centro penitenciario, que propuso su continuidad en segundo grado y régimen ordinario.

Esta resolución no ha sido valorada de forma pertinente por el equipo técnico ni por la junta de tratamiento, explica la resolución, que pone de manifiesto que la propuesta del centro directivo expresa «un objetivo genérico de reinserción social sin mayor detalle, concreción ni motivación», como un programa concreto e individualizado.

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La jueza añade que tampoco se expresa la necesidad y relevancia de esta medida frente a otras alternativas adecuadas que pueden llevarse a cabo en el régimen ordinario, teniendo en cuenta que el interno ni siquiera ha iniciado el disfrute de permisos de salida.

En el auto se tiene en cuenta que Vicario está condenado a más de 265 años de prisión, con un límite efectivo de cumplimiento de 30 años, por delitos de asesinato, estragos, atentados, explosivos y terrorismo y que cumpliría los dos tercios de su condena en 2029, las tres cuartas partes en 2030 y el total en noviembre de 2035. Además, no consta aportado al expediente manuscrito o escrito de arrepentimiento, desvinculación y perdón a las víctimas, según la magistrada.

El Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria considera que a tenor de las fechas de cumplimiento de la condena y la ausencia de permisos de salida que permitan valorar la evolución del interno de modo progresivo, la aplicación del artículo 100.2 requeriría de una «motivación reforzada» con justificación expresa de por qué se prescinde de la progresión ordinaria que «no se da en el presente caso».

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