
Tres magistrados del TC dicen que repetir el juicio a Otegi era "la única decisión" conforme al derecho español

Tres magistrados del ala conservadora del Tribunal Constitucional (TC) han considerado que la decisión del Tribunal Supremo (TS) de ordenar repetir el juicio del 'caso Bateragune' contra el líder de EH Bildu Arnaldo Otegi era "la única decisión" conforme al derecho español que se podía adoptar y se ajustaba a lo fijado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).
Así se han pronunciado los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo y Concepción Espejel en el voto particular que han firmado contra la sentencia aprobada por la mayoría progresista del Pleno del TC que amparó a Otegi al considerar que repetir el juicio vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva del dirigente vasco al infringir el principio de 'non bis in idem', que prohíbe juzgar dos veces a una misma persona por los mismos hechos.
Los tres han defendido que la decisión del Supremo "se ajusta a la opción para la ejecución de la sentencia del TEDH libremente elegida" por Otegi, que --a juicio de los magistrados-- incluía "la reapertura del procedimiento, la nulidad de la primera sentencia de casación, el nuevo señalamiento para deliberación y fallo del recurso, con el cual se mostraron conformes los recurrentes, y la nulidad de la sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional, con retroacción de las actuaciones para la celebración de nuevo juicio por un tribunal con diferente composición".
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Para los firmantes la decisión del Supremo era la "única decisión conforme al derecho interno", algo que, según han subrayado, "la experimentada defensa letrada de los recurrentes no podía ignorar".
DOCTRINA DEL TC Y EL TEDH
Sobre el argumento aprobado por el Pleno del TC de que repetir el juicio vulneraría el principio de 'non bis in idem', los tres magistrados han alegado que "los precedentes de este tribunal admiten la retroacción de actuaciones para la celebración de nuevo juicio y rechazan que ello se oponga a la proscripción del 'bis in idem' procesal".
En este sentido, han precisado además que la propia doctrina del TC "excluye el 'bis in idem' procesal en aquellos casos en los que se acuerda la retroacción de actuaciones para la celebración de nuevo juicio oral, cuando ha sido previamente declarada en vía de recurso la nulidad de la sentencia, ya haya sido esta en sentido absolutorio o condenatorio".
Al hilo, han incidido en que la doctrina del TEDH tampoco impide la reapertura de la causa "si ha habido un defecto fundamental en el procedimiento anterior, que pueda afectar al resultado de la causa".
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