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Juez del TS rechaza por "extemporánea" la petición de García Ortiz de apartar a magistrados que decidirán su continuidad

Al inadmitir la recusación, el instructor acuerda también imponer las costas del incidente a García Ortiz «al no concurrir ninguna circunstancia excepcional que justifique su no imposición»

Noticias30/05/2024Impacto España NoticiasImpacto España Noticias
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Álvaro García Ortiz

.El magistrado del Tribunal Supremo (TS) Eduardo Calvo ha rechazado por «extemporánea» la recusación planteada por el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, contra cuatro de los cinco magistrados que tienen que resolver el recurso que la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF) presentó contra su nombramiento como jefe de la Fiscalía.

Así lo ha decidido el magistrado instructor del incidente, quien además indica que «sin necesidad de examinar la endeblez y escasa consistencia de la causa de recusación que se propone, baste señalar que, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 223.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, (…) la formulación de la recusación es extemporánea».

En un auto, Calvo coincide con la postura que los cuatro magistrados recusados defendieron en un informe conjunto en el que aseguraron que la petición era «manifiestamente extemporánea».

 El instructor recuerda que dicho artículo establece que la petición de apartar a un magistrado debe plantearse tan pronto como se tenga conocimiento de la causa, ya que, de lo contrario, no se admitirá a trámite, que es lo que ha pasado en este caso.

Fuentes fiscales han indicado a esta agencia de noticias que desde la jefatura del Ministerio Público reiteran su «respeto absoluto» a la resolución judicial e inciden en que no se ha entrado «en el fondo del asunto».

«Artificio procesal»
Al inadmitir la recusación, el instructor acuerda también imponer las costas del incidente a García Ortiz «al no concurrir ninguna circunstancia excepcional que justifique su no imposición».

 Además, afea al fiscal general que presentara un escrito el 19 de abril en el que solicitaba que se le comunicase si se había designado ponente en este procedimiento, así como la composición de la Sala, algo que –a su juicio– «no era en realidad sino un artificio procesal para intentar reabrir un plazo para recusar que ya había expirado». Fuentes jurídicas consultadas  indican que la decisión del juez es firme, puesto que no cabe recurso alguno contra la resolución dictada este miércoles.

Así las cosas, la pretensión de García Ortiz no puede prosperar. El fiscal general cuestionaba la imparcialidad de los cuatro magistrados recusados –Pablo Lucas, Luis María Díez-Picazo, Antonio Jesús Fonseca-Herrero y José Luis Requero– por haber firmado la sentencia que anuló el nombramiento de Dolores Delgado como fiscal de Sala de la Fiscalía Togada del Tribunal Supremo al apreciar «desviación de poder».

El jefe del Ministerio Público alegaba que las decisiones de estos magistrados se verían condicionadas por su posicionamiento en aquel proceso. En el caso de José Luis Requero hacía referencia también a la publicación de un artículo en un periódico, el mismo día que se conoció dicha sentencia, en el que hablaba del Tribunal Constitucional y de la Fiscalía General del Estado como «apesebrados».

El juez instructor explica ahora que la sentencia en la que basa su petición –la que anula el ascenso de Delgado a la máxima categoría fiscal– era ya conocida por García Ortiz en fecha muy anterior a su personación en este proceso como parte codemandada, que fue acordada el 14 de marzo de 2024.

«Inconsistente»
«Resulta de todo punto inimaginable que el fiscal general del Estado no conociera la resolución judicial que había anulado el nombramiento que el mismo había propuesto aquel», sostiene, para luego incidir en que García Ortiz «en ningún momento» ha alegado que antes de la demanda de la APIF desconociese la sentencia en cuestión.

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Con todo, el magistrado recuerda que la composición de las distintas secciones que integran la Sala Tercera del Tribunal Supremo se publica cada año en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Sobre este extremo, incide en que la composición de la sección que recusó fue publicada en diciembre de 2023 y solo se modificó en febrero de este año por una jubilación.

Por ello, para Calvo resulta «enteramente inconsistente el alegato de que fue después de su personación en el proceso» cuando tuvo ocasión de conocer la identidad de los magistrados que actualmente forman parte de la Sección Cuarta y que cuatro de ellos habían firmado aquella sentencia por la que se anuló el nombramiento de Delgado.

En relación con el artículo publicado por el magistrado José Luis Requero, precisa que García Ortiz nada explica ni argumenta sobre la relevancia o virtualidad de ese artículo periodístico como sustento de la recusación. Y asegura que no cabe, desde luego, incardinarlo en la causa de recusación que alega el fiscal general.

El juez señala que «siendo claro que Álvaro García Ortiz conocía el mencionado artículo de prensa antes de su personación en el proceso –en ningún momento afirma otra cosa– su escueta mención a efectos de recusación resulta claramente extemporánea».

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