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Para ello, encarga la "creación de bases de datos de propiedad de los medios de comunicación a las autoridades u organismos reguladores nacionales, o a otras autoridades u organismos competentes"
Noticias14/06/2024Impacto España NoticiasPedro Sánchez, confirmó, primero en el Congreso y después en una entrevista en RTVE que antes de que termine el mes estarán listas sus leyes para vaciar de poder al CGPJ y para controlar a los medios incómodos, apelados por él machaconamente por él como "fango" o "tabloides".
Sánchez no precisó demasiado sobre la futura legislación para la "regeneración democrática" aunque sí indicó que en cuanto a los medios, hablaría de "transparencia y financiación". La base de la nueva norma es un texto europeo aprobado esta primavera, el Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación, que el Gobierno debe llevar ahora a la legislación española y que le servirá de excusa para tratar de estrangular a los medios no afines.
A la espera de ver en qué se concreta, el diputado de ERC Gabriel Rufián dejó ver cuáles podrían ser las medidas en su interpelación al presidente de la pasada sesión de control:
"¿Quieren acabar con la máquina del fango? Tienen el BOE (…) Votemos aquí, mañana, los vocales del CGPJ; vetemos a empresas privadas que han colaborado con la maquinaria del fango en contratación pública. Aumentemos las multas por perseguir, difamar, mentir, de 14.000 a 150.000 euros. Hagámoslo, si se quejan por algo será".
Aunque nacido con la vista puesta en la desinformación y los intentos desde el exterior (Rusia) de desestabilizar la UE, en efecto en el reglamento europeo se habla de los aspectos aludidos por Sánchez y la norma sería el marco perfecto para que Sánchez ponga en la diana a los que considera "pseudomedios" con normas que puedan acorralarlos.
Listado de dueños y accionistas
Sobre la transparencia de que hablaba el presidente, el artículo 31 del reglamento afirma que "es crucial que los destinatarios de servicios de medios de comunicación sepan con certeza a quién pertenecen los medios de comunicación y quién está detrás de ellos, de modo que puedan detectar y entender posibles conflictos de intereses".
Para ello, encarga la "creación de bases de datos de propiedad de los medios de comunicación a las autoridades u organismos reguladores nacionales, o a otras autoridades u organismos competentes".
"Esas bases de datos deben funcionar como una ventanilla única que permita a los destinatarios de los servicios de medios de comunicación comprobar con facilidad la información pertinente en relación con un determinado prestador de servicios de medios de comunicación", es decir, sus dueños y accionistas.
Se establece, además, que "los prestadores de servicios de medios de comunicación también deben garantizar la transparencia de los conflictos de interés actuales o potenciales para con los destinatarios de sus servicios".
Bases de datos con los fondos públicos
Respecto a la financiación, la norma señala que "la asignación opaca y sesgada" de fondos públicos asignados a publicidad estatal es "un instrumento poderoso para ejercer influencia sobre la libertad editorial de los prestadores de servicios de medios de comunicación". Por ello, "procede establecer requisitos comunes de transparencia, objetividad, proporcionalidad y no discriminación en la asignación" en la asignación de estos fondos.
"A fin de asegurar un alto nivel de transparencia, es importante que de antemano se pongan a disposición del público, por medios electrónicos y fáciles de usar, los criterios y procedimientos empleados para asignar fondos públicos a los prestadores de servicios de medios de comunicación y a los prestadores de plataformas en línea a efectos de publicidad estatal y adquisiciones estatales de suministros o de servicios", apunta. No se mencionan las campañas de publicidad privadas.
El reglamento contempla otros aspectos, como la creación de un Comité Europeo de Servicios de Medios de Comunicación independiente, propuestas para evitar la excesiva concentración de medios, medidas para salvaguardar la independencia de los medios públicos y evitar su uso con "fines políticos" así como propuestas para proteger a periodistas y sus fuentes y "comunicaciones confidenciales".
En este apartado, se descarta expresamente la posibilidad de obligar a revelar información confidencial, "detener, sancionar, interceptar o inspeccionar" a periodistas, someterlos a vigilancia para identificar fuentes o instalar programas informáticos de "vigilancia intrusiva", pero se establecen varias salvedades, como el estar "justificada, caso por caso, por una razón imperiosa de interés general y resulte proporcionada".
La norma apunta que "no debe interpretarse que nada de lo dispuesto en el presente Reglamento interfiere con la libertad de información, la libertad editorial o la libertad de prensa, según se consagran en el Derecho constitucional nacional que sea compatible con la Carta, ni que incentiva a los Estados miembros a imponer exigencias a los contenidos editoriales o las publicaciones de prensa". Pero habrá que ver en qué se convierte en manos del Ejecutivo de Pedro Sánchez.
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