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Hacienda exoneró al hermano de Pedro Sánchez de delito fiscal sin investigar

La Agencia Tributaria reconoce que el informe que exoneraba a David Sánchez en realidad se limitó a una consulta de los datos de Hacienda, sin que se llevara a cabo una inspección como tal

Noticias28/09/2024 LD
OIP
David Sánchez, Pedro Sanchez

Agencia Tributaria remitía en julio a la titular del Juzgado de Instrucción nº 3 de Badajoz, Beatriz Biedma, un informe en el que tras una supuesta investigación se concluía que era compatible la residencia de David Sánchez en Portugal con su puesto de alto cargo en la Diputación de Badajoz.

El hermano de Pedro Sánchez es investigado por presuntos delitos contra la Administración Pública, la Hacienda Pública, malversación, prevaricación y tráfico de influencias.

Un escrito de 2 páginas firmado por la delegada especial de la Agencia Tributaria en Extremadura Clara Isabel Santos, matiza que el informe que en principio daba la razón a David Sánchez se limitó a una consulta en las bases de datos de Hacienda sin haber efectuado una investigación formal.

Dicho escrito firmado era remitido después de que la magistrada solicitara que se identificara con nombres y apellidos al autor del informe que negaba las supuestas irregularidades fiscales de David Sánchez.

Hacienda afirma en su documento que "el 20 de junio de 2024 se remitió a la Agencia Tributaria oficio del Juzgado de Instrucción nº 3 de Badajoz en cumplimiento del auto del 18 de junio por el que se solicitaba determinada información a este organismo.

No encuadrándose el requerimiento recibido ni como informe de delito fiscal, ni como auxilio judicial, se tramitó como una petición de cesión de información no estructurada regulada por el Convenio supra citado".

De esta forma, la Agencia Tributaria reconoce que el informe que exoneraba a David Sánchez en realidad se limitó a una consulta de los datos de Hacienda, sin que se llevara a cabo una inspección como tal.

A continuación, la delegada especial de la Agencia Tributaria en Extremadura apunta que "que la consulta de los datos que constan en las bases de datos de la Agencia Tributaria sobre don David Sánchez Pérez-Castejón, el análisis de los mismos y las conclusiones recogidas en la información remitida han sido realizados de forma conjunta por la Inspectora Regional de Extremadura (María Encarnación Cabezas Martín) y por el Jefe de la Dependencia Regional de Gestión Tributaria de Extremadura (Emilio Hurtado Valiño), correspondiendo su coordinación a la Delegada Especial de la AEAT de Extremadura (Clara Isabel Santos Diéguez)".

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Precisamente este asunto era debatido este martes en el Senado. A preguntas del senador popular Luis Santamaría, la vicepresidenta primera del Gobierno y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, reconocía que el informe no fue fruto de "una tarea de inspección, sino de asesoramiento". Santamaría señalaba al Ejecutivo socialista por querer "esconder la corrupción" del "hermanísimo".

Po otro lado, este jueves la Sección nº 1 de la Audiencia Provincial de Badajoz avalaba la incautación de correos electrónicos durante la investigación de esta causa acordada por la magistrada Beatriz Biedma.

El informe de 31 páginas de Hacienda avalaba que el hermano del presidente del Gobierno tuviese su residencia fiscal en Portugal mientras trabajaba para la Diputación de Badajoz.

La Agencia Tributaría afirmaba que el convenio para evitar la doble imposición suscrito por España y Portugal "prevé que las remuneraciones pagadas por un Estado contratante o una de sus entidades locales a una persona física por razón de servicios prestados a ese Estado o entidad solo pueden someterse a imposición en ese Estado, aunque fuera residente en el otro Estado".

El documento también acreditaba que David Sánchez no había permanecido en territorio español durante más de 183 días en 2021, 2022 y 2023, por lo que no era residente fiscal en nuestro país desde hace cuatro años.

La Agencia Tributaria manifestaba que "la residencia fiscal en Portugal, fijada con arreglo a la normativa interna de ese país, tal y como establecen los CDI, no es incompatible con la condición de empleado público de la administración española, implicando en este caso que las rentas percibidas de la Diputación de Badajoz están sujetas en España por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) y no por el IRPF".

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