
El inútil canal interno de información del Marl-asko

Cuando el diablo no tiene qué hacer, con el rabo espanta las moscas, y yo formulo denuncias y peticiones a nuestras mal llamadas autoridades.
El 30 de octubre decidí preguntar al Ministerio de la Corrupción… digo de Interior, cuántas denuncias había recibido en su canal interno de información, y en base a ellas, cuántas investigaciones se habían abierto, cuántos denunciantes se habían protegido y cuantas sanciones se habían impuesto.
El canal interno es un instrumento obligatorio, según la ley 2/2023, mediante el cual los trabajadores y otras personas vinculadas a una empresa o administración, pueden comunicar las ilegalidades graves y delitos que conozcan que se cometan en ella.
El interés de ese canal es que las denuncias pueden ser anónimas, y el gestor del canal debe investigar los hechos, proteger al denunciante y promover las medidas correctivas pertinentes, incluyendo la petición de responsabilidad administrativa o penal del autor de la ilegalidad.
Claramente, Marl-asko no quiere pegarse un tiro en el pie, y ha creado ese canal, porque no le queda más remedio, pero lo ha capado de toda utilidad, de modo que denunciar en él es, como demostraré con sus propias cifras, mucho menos eficaz que sacar en procesión a San Eustaquio.
Datos que me ofrece el Ministerio de la Corrupción de Marl-asko:
Denuncias presentadas desde abril de 2023 hasta la fecha: 100.
Investigaciones abiertas: 0.
Denunciantes protegidos: 0.
Sanciones impuestas: 0.
Estos datos tienen muchos efectos.
Al votante de Marl-asko lo tranquilizan, porque le demuestran que no existe la corrupción en su ministerio.
Al resto nos demuestran para qué sirven en Españistán las leyes. Para que Marl-asko y sus amigos las cuelguen al lado del excusado para limpiarse “salva sea la parte”.
Estos datos también sirven para que los funcionarios del Ministerio de la Corrupción se ahorren el esfuerzo de formular denuncias en ese canal onanista, y hagan sin más espera divulgación pública de los delitos y corrupción que conozcan, según lo dispuesto en el art. 27 de la Ley 2/2023 de protección al informante, ya que es causa de revelación pública la alta probabilidad de que la información no reciba tratamiento efectivo.
El último y más importante efecto es que los padres, hijos, cónyuges y resto de parientes de los funcionarios que trabajan en ese ministerio, los pueden desheredar, por incurrir en las causas de indignidad del art. 256 del Código Civil, ya que, trabajando para el enemigo, han atentado de todas las formas posibles contra la vida, la salud, el patrimonio y la libertad de todos sus parientes, vecinos, amigos y resto de compatriotas.
Y si no les gusta que los deshereden, que lo denuncien en el canal interno, a ver si Marl-asko hace algo de una vez.
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