
La expulsión de una víctima de la DANA del procedimiento judicial abre un debate sobre la “investigación prospectiva”
Impacto España Noticias
La reciente decisión del Juzgado de Instrucción número 3 de Catarroja (Valencia) de mantener la expulsión de una de las víctimas de la DANA ha generado una fuerte controversia jurídica. La mujer, que en la tragedia perdió a su hermano, a su cuñada y a su sobrino de tan solo cuatro años, había sido apartada de la causa el pasado 4 de septiembre por resolución de la magistrada Nuria Ruiz Tobarra.
La jueza consideró que la personación de esta afectada constituía un abuso de derecho y fraude procesal, pues en lugar de actuar como acusación particular, lo hacía ―según su criterio― como si se tratase de una defensa encubierta de uno de los investigados.
El recurso presentado por la abogada de la víctima
La letrada Pilar Esquinas, representante legal de la víctima expulsada, ha interpuesto un recurso de reforma contra esta decisión, en el que solicita la readmisión de su clienta en el proceso.


En su escrito, Esquinas impugna especialmente un aspecto del auto judicial: la introducción de referencias a su actividad personal y profesional fuera del procedimiento. Según recoge el recurso, la magistrada mencionó que la abogada difundía en redes sociales y plataformas digitales vídeos con títulos como “geoingeniería marroquí de la DANA 2024” o “En directo Aguaiuris”. A juicio de la jueza, estas publicaciones extraprocesales podían constituir un obstáculo para el desarrollo de la causa, al estar relacionadas con lo que ella calificó como “bulos”.
La defensa considera que estas afirmaciones exceden el ámbito procesal y suponen una valoración improcedente sobre la vida privada y profesional de la letrada. En palabras del recurso, se trataría de una auténtica “investigación prospectiva” prohibida por el ordenamiento jurídico.
Qué es la “investigación prospectiva”
El concepto de investigación prospectiva alude a aquellas diligencias judiciales o policiales que se inician sin un hecho concreto que pueda ser constitutivo de delito, partiendo únicamente de sospechas generales. En este modelo, se busca de manera anticipada indicios que eventualmente podrían apuntar a una infracción, en lugar de partir de un indicio ya existente.
Por esta razón, la jurisprudencia española ha considerado este tipo de actuaciones incompatibles con el proceso penal y contrarias a la presunción de inocencia. La defensa de la víctima insiste en que al valorar la actividad privada de la abogada como un factor que perjudicaría la causa, la jueza estaría incurriendo precisamente en esta práctica vetada.
Cronología de los hechos recientes
3 de septiembre: la letrada de la víctima solicitó su personación en una pieza separada abierta en el mismo procedimiento, reclamando el acceso íntegro a las actuaciones. Alegó que no había recibido notificación alguna sobre la apertura de dicha pieza, lo que podría haber generado indefensión. Además, se adhirió a la petición de otro letrado que pedía aclarar la participación de un magistrado en interrogatorios y resoluciones, así como verificar la existencia de la habilitación formal correspondiente.
4 de septiembre: al día siguiente, la magistrada dictó un nuevo auto en el que decidió expulsar a la víctima del procedimiento, argumentando la existencia de abuso de derecho y fraude procesal.
16 de septiembre: la jueza confirmó su decisión inicial y mantuvo la exclusión de la afectada de la causa.
Debate jurídico y repercusión
El núcleo de la discusión se centra ahora en si es legítimo que una resolución judicial introduzca consideraciones sobre la labor personal de una abogada fuera del proceso, llegando incluso a poner en cuestión sus publicaciones en internet. Para la defensa, tales referencias resultan improcedentes y atentan contra la independencia de la abogacía, reconocida en la Constitución.
De prosperar el recurso, la víctima podría ser readmitida en la causa. En caso contrario, se vería definitivamente apartada de un procedimiento en el que perdió a tres familiares directos.
El debate no es menor: el uso del concepto de “investigación prospectiva” en este contexto pone sobre la mesa la tensión entre la labor de los jueces a la hora de depurar responsabilidades procesales y los límites impuestos por las garantías fundamentales. Lo que está en juego es, en última instancia, la confianza en la imparcialidad del proceso y el respeto a los derechos de las víctimas en situaciones de gran impacto social y humano.
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