El Colegio de Abogados de Madrid suspende a Félix Bolaños por incompatibilidad con su cargo

La decisión implica su pase automático a la condición de no ejerciente, lo que en la práctica supone su suspensión cautelar del ejercicio profesional por incompatibilidad con el cargo que ostenta

Noticias12 de noviembre de 2025Impacto España NoticiasImpacto España Noticias
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Félix Bolaños

El Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) ha declarado la incompatibilidad del ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, para ejercer como abogado mientras forme parte del Gobierno. La decisión implica su pase automático a la condición de no ejerciente, lo que en la práctica supone su suspensión cautelar del ejercicio profesional por incompatibilidad con el cargo que ostenta.

 Según ha revelado en exclusiva TO, la Junta de Gobierno del ICAM adoptó el acuerdo por unanimidad el pasado 21 de octubre. Aunque el Colegio no aprecia dolo ni culpa suficiente como para imponer una sanción, considera que el desempeño simultáneo de un ministerio y la abogacía resulta incompatible de manera absoluta.

 El expediente se abrió tras una denuncia nominativa presentada el 17 de febrero de 2025, seguida de otra de carácter deontológico en la que se pedía verificar si el ministro contaba con autorización para seguir inscrito como ejerciente. En caso contrario, se instaba a abrir un procedimiento disciplinario y remitir los hechos a la Oficina de Conflictos de Intereses.

El Colegio comprobó que Bolaños figura como colegiado ejerciente desde el 19 de enero de 1999, sin que desde su nombramiento como ministro en noviembre de 2023 hubiese solicitado la baja o comunicado el cese en la práctica de la abogacía, como exige el Estatuto General de la Abogacía Española (EGAE).

La Junta de Gobierno le dio un plazo de 15 días para tramitar su baja voluntaria, pero Bolaños no lo hizo. Ante su silencio, el ICAM actuó de oficio aplicando la suspensión de su colegiación como ejerciente, aunque sin abrir expediente sancionador.

En sus alegaciones, el ministro defendió que su colegiación respondía a su anterior puesto en el Banco de España y que desde su llegada al Ejecutivo no ha ejercido actividad privada alguna. Alegó además que estar inscrito como ejerciente “no implica el ejercicio material de la abogacía”.

El ICAM, sin embargo, rechaza tajantemente esa interpretación. En su resolución recuerda que estar dado de alta como ejerciente no es un mero trámite administrativo, sino la condición necesaria para ejercer la profesión. Aunque el Colegio admite no disponer de pruebas de ejercicio efectivo, recalca que mantener la condición de abogado ejerciente siendo ministro constituye una causa de incompatibilidad absoluta.

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El órgano colegial subraya que no aprecia intención dolosa en la conducta del ministro, pero deja claro que su situación vulnera el principio de dedicación exclusiva. Por ello, opta por una medida “no sancionadora, pero sí efectiva”: la suspensión en el ejercicio profesional mientras subsista la incompatibilidad.

La decisión llega en un contexto particularmente delicado, dado que Bolaños es el ministro que ostenta la competencia sobre la propia abogacía, tras la integración del Ministerio de Justicia en su cartera. Fuentes jurídicas consultadas reconocen que el caso se trató “con máxima prudencia”, aunque la incompatibilidad “era jurídicamente insostenible”.

El ICAM deja constancia de que el ministro podrá solicitar el reingreso como ejerciente cuando cese en su cargo y desaparezca la causa de incompatibilidad. Hasta entonces, su nombre permanecerá inscrito como no ejerciente.

La resolución cierra un episodio incómodo para el titular de Justicia y Presidencia: el propio Colegio de Abogados de Madrid ha tenido que recordarle al ministro los límites legales y éticos de la profesión que dirige.

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