Vivir 'de gratis' en casa de los padres se considerará una donación y se exigirá impuestos

La normativa fiscal contempla que, en determinadas circunstancias, el hecho de que un hijo viva gratis en una vivienda de sus padres pueda ser interpretado por Hacienda como una donación encubierta

Economia20 de enero de 2026 Alex Roig Martín
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Pedro Sánchez, Yolanda Díaz

El acceso a la vivienda se ha convertido en uno de los principales problemas económicos y sociales en España, especialmente para los jóvenes. El encarecimiento del alquiler y la compra, unido a la precariedad laboral y a la inflación, ha llevado a que cada vez más personas retrasen su emancipación y continúen viviendo en casa de sus padres.

 Esta realidad, cada vez más habitual, ha normalizado situaciones en las que hijos adultos residen en viviendas propiedad de sus padres sin pagar alquiler o contribuyendo de forma simbólica a los gastos. Un escenario que, aunque común y socialmente asumido, puede tener implicaciones fiscales que no siempre se conocen.

  En este contexto, la normativa fiscal contempla que, en determinadas circunstancias, el hecho de que un hijo viva gratis en una vivienda de sus padres pueda ser interpretado por Hacienda como una donación encubierta. No se trata de una regla automática ni general, pero sí de una posibilidad recogida en el marco legal si se entiende que existe un beneficio económico sin contraprestación.

La clave está en que la ley considera donación cualquier transmisión patrimonial gratuita. Por tanto, si la Agencia Tributaria aprecia que el uso de una vivienda sin pagar alquiler supone un ahorro económico relevante para el hijo y no existe un contrato que lo justifique, podría entender que hay una cesión gratuita de uso con efectos fiscales.

En esos casos, la Administración puede exigir la tributación correspondiente en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que recae sobre el beneficiario, es decir, sobre el que vive 'de gratis'. La valoración del beneficio se realizaría en función del valor de mercado del alquiler de la vivienda y del tiempo durante el cual se ha disfrutado del uso gratuito.

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No obstante, los expertos subrayan que no todas las situaciones de convivencia familiar dan lugar a una donación. Vivir con los padres como parte de la unidad familiar, sin independencia económica real o sin una cesión exclusiva del inmueble, no suele ser objeto de regularización. La interpretación depende de factores como la edad, los ingresos del hijo, la duración de la situación o la existencia de otros indicios patrimoniales.

 Desde el ámbito fiscal recuerdan también que cada comunidad autónoma aplica sus propias bonificaciones en el impuesto de donaciones, lo que puede reducir de forma significativa el impacto económico en caso de regularización. Aun así, recomiendan documentar adecuadamente estas situaciones, ya sea mediante un contrato de alquiler -aunque sea con renta reducida- o un acuerdo de cesión, para evitar problemas futuros con Hacienda.

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