El PSOE condenado a pagar las costas judiciales por su demanda fallida contra el camión de Hazte Oír

El PSOE intentó detener la iniciativa primero ante la Junta Electoral Provincial de Madrid y después ante la Junta Electoral Central, al considerarla una campaña negativa de desprestigio vinculada al proceso electoral
El Tonto del dia13 de marzo de 2026Impacto España NoticiasImpacto España Noticias

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El primero de dos pagos de costas judiciales tras el fallido intento socialista de coartar la libertad de expresión del camión de Hazte Oír. El Tribunal Supremo fijó en 2.000 euros las costas que el PSOE tiene que pagar a la Junta Electoral Central después de que perdiera la denuncia presentada contra Hazte Oír por una campaña de la asociación crítica con Sánchez.

Los camiones de Hazte Oír circularon por distintas zonas de Madrid, incluso pasaron frente al Congreso de los Diputados, y exhibieron mensajes como «Begoña imputada» y «Sánchez dimite ya«.

Los magistrados confirmaron en su momento que el mensaje estaba «objetivamente enraizado y conectado directamente con el debate político del momento«, por lo que no vulneraba la normativa electoral.

El mensaje estaba ‘conectado directamente con el debate político del momento’

El Supremo enmarcó esos contenidos en la libertad de expresión, ya que se referían a hechos notorios que formaban parte del debate público, como la imputación de la esposa del presidente del Gobierno y las acusaciones de corrupción en torno al entorno del ejecutivo.

Al no recurrirse la tasación de las costas, quedó aprobada de forma definitiva, sin embargo aún queda en proceso la tasación de costas correspondiente a Hazte Oír. El alto tribunal ya dio la razón a la asociación en noviembre, al considerar legítima la campaña que lanzó desde noviembre de 2023 y que continuó en 2024.

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El PSOE contra una asociación cívica

El PSOE intentó detener la iniciativa primero ante la Junta Electoral Provincial de Madrid y después ante la Junta Electoral Central, al considerarla una campaña negativa de desprestigio vinculada al proceso electoral del Parlamento Europeo de junio de 2024.

El partido alegó que solicitaba el sentido del voto para otras formaciones, pero tanto las juntas como el Supremo rechazaron ese argumento. El tribunal destacó que Hazte Oír no pidió el voto para ningún candidato ni partido político concreto.

La asociación defendió en su escrito, que «su actuación no es una simple campaña vinculada al proceso electoral al Parlamento Europeo convocado para el 9 de junio de 2024, sino que son acciones de denuncia y protesta que se llevan a cabo en el debate público exteriorizando posiciones críticas o discrepantes».

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