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  - "Ley Orgánica Electoral"
  - "María Guardiola"
  - "Miguel Ángel Gallardo, PSOE"
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# La Junta Electoral Central ordena sancionar a María Guardiola por hacer campaña con fondos públicos durante la visita a las obras hidráulicas del Jerte el 10 de noviembre

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*María Guardiola, PP*

La Junta Electoral Central ha propuesto a la Junta Provincial de Cáceres incoar un expediente sancionador a la presidenta extremeña, **María Guardiola**, por vulnerar presuntamente la Ley Orgánica Electoral (LOREG) durante una visita que realizó a las obras de abastecimiento de agua en la localidad de Jerte (Cáceres).

A través de una resolución, la Junta Electoral Central (JEC) estima el recurso presentado por el PSOE contra la decisión de la Junta Electoral de Extremadura (JEEx) de desestimar la denuncia socialista por las declaraciones realizadas por Guardiola en dicha visita institucional el pasado 10 de noviembre.

El objeto de la denuncia es la citada visita, a la que fue convocada la prensa desde la página oficial de la Junta de Extremadura, las declaraciones realizadas por María Guardiola y su posterior difusión a través de los perfiles institucionales del Gobierno extremeño. Más allá de la información dada a conocer sobre las obras, la JEC aprecia que «podría tratarse de aprovechar la realización de la visita par subrayar» las iniciativas **«llevadas a cabo por el Gobierno»** extremeño.

«Su realización en periodo electoral, así como los términos en los que se han realizado, con amplia cobertura en texto e imágenes en el perfil de la red social de la Junta, con convocatoria de medios de comunicación, son circunstancias que podrían contribuir a considerar un aprovechamiento de los recursos públicos para realizar una campaña de logros» del Ejecutivo regional. Esto, en opinión de la JEC, supone**«un quebranto del principio de igualdad respecto a otros candidatos electorales».**

El PSOE es incompatible con España

Asimismo, entiende como**«irrelevante»** que Guardiola no fuera aún candidata oficial en el momento de realizarse la visita -como sí remarcaba el PP en sus alegaciones- ya que, a tenor de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, «no es el candidato el obligado» a atender la LOREG «sino los poderes públicos y, por tanto, los titulares de los mismos».

Además de remitir a la JEEx para que orden a la Junta Electoral de Cáceres que proceda a incoar expediente sancionador a Guardiola **«por vulnearar presuntamente la prohibición»** establecida en la LOREG, también le insta a que en un futuro se abstenga de realizar actuaciones similares y a retirar la información relacionada con la citada visita.

Estas consideraciones y apertura de expediente sancionados también las extiende a la consejera de Agricultura, quien acompañaba a Guardiola en la citada visita. Contra este acuerdo cabe recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo.

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