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  - "Miguel Ángel Gómez Fernández"
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# La Fiscalía rescata al cuñado de Sánchez

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*Begoña Gomez, Miguel Ángel Gómez Fernández, Pedro Sanchez*

La magistrada del Juzgado de Instrucción número 8 de Madrid ha cerrado la puerta a la querella presentada contra**Miguel Ángel Gómez Fernández**, cuñado del presidente del Gobierno y directivo de una conocida productora audiovisual. Tras meses de espera y después de que la Fiscalía emitiera un informe desfavorable, la jueza ha resuelto que no existe base alguna para iniciar un procedimiento penal por los presuntos delitos de tráfico de influencias y malversación que se habían atribuido al investigado.

La decisión, plasmada en un auto de contundente redacción, zanja un episodio que había permanecido en un limbo procesal durante siete meses y que generó numerosas especulaciones en torno a un posible trato de favor hacia la empresa para la que trabaja el querellado.

Una acusación construida sobre deducciones fiscales y un convenio administrativo  
La querella giraba en torno a dos ejes fundamentales.

El primero se refería a las deducciones fiscales obtenidas por la productora donde Gómez Fernández ejerce como director desde octubre de 2018. Los denunciantes sostenían que, tras su incorporación, la empresa habría disfrutado de beneficios económicos significativos derivados de las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas extranjeras, acumulando cantidades que superarían los 16 millones de euros entre 2019 y 2021.

El segundo punto conflictivo señalaba un convenio firmado en 2022 entre la Secretaría de Estado de Comunicación y varias productoras para la realización de un documental institucional. Según los querellantes, dicho acuerdo habría podido beneficiar indirectamente a **Vancouver Media,** para la cual atribuían vínculos con otras empresas participantes, aunque reconocían no disponer de pruebas directas sobre esa relación societaria.

Sobre esta base se articuló la acusación: el parentesco del querellado con el presidente habría facilitado la obtención de beneficios económicos, ya fuera mediante ayudas públicas, deducciones fiscales o cesiones gratuitas de espacios públicos para rodajes.

**La intervención de la Fiscalía: un informe decisivo**  
El procedimiento permaneció paralizado durante meses hasta que, el 20 de noviembre de 2025, la Fiscalía emitió un informe tajante: no había indicios suficientes para impulsar una causa penal.

El Ministerio Público concluyó que los hechos descritos no acreditaban ni apropiación de caudales públicos ni influencias ejercidas sobre autoridad o funcionario alguno. Ese criterio resultó determinante para que, nueve días después, la jueza resolviera en la misma línea y rechazara admitir la querella.

**El análisis jurídico del auto:**un desmontaje de las acusaciones  
La magistrada examina en profundidad cada uno de los elementos de la querella y los descarta sin ambages:

**1. Malversación: ausencia total de uso indebido de fondos públicos**  
El auto subraya que el convenio mencionado por los querellantes se ajusta plenamente a la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

Se trata de un acuerdo carente de contraprestación económica: no se destinó dinero público para financiar producción audiovisual alguna, por lo que no puede hablarse de desvío, apropiación o administración fraudulenta de fondos.

**2. Uso de instalaciones estatales: posible irregularidad administrativa, pero nunca delito**  
Los denunciantes alegaban que la productora había grabado en espacios dependientes de ministerios sin abonar tarifas que en ocasiones anteriores sí se exigieron.

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La jueza reconoce que, incluso en la hipótesis de que tal uso hubiera sido irregular, ello no alcanza la gravedad penal requerida para sostener un delito. A lo sumo –apunta– podría tratarse de una infracción administrativa, pero no existen elementos para hablar de apropiación o perjuicio económico.

Además, recuerda que estos hechos datan de 2018 y que la utilización de instalaciones fue puntual, limitada y en ningún caso supuso una merma del patrimonio público.

**3. Deducciones fiscales: resoluciones públicas y no cuestionadas por los órganos de control**  
**El auto señala un aspecto clave**: las deducciones fiscales alegadas por los querellantes provienen de resoluciones administrativas oficiales, publicadas en el correspondiente boletín oficial.

Tanto la Agencia Tributaria como el Tribunal de Cuentas y la Intervención General del Estado han validado estas deducciones y nunca han señalado irregularidad alguna.

En consecuencia, no existe elemento que permita sostener una actuación fraudulenta o un trato de favor derivado de la influencia del querellado.

**4. Tráfico de influencias: ni rastro de presiones o interferencias**  
**La magistrada es especialmente clara en este punto:** no existe indicio alguno de que Gómez Fernández haya tratado de influir en autoridades o funcionarios para obtener decisiones favorables a la productora.

La querella, afirma la juez, está construida sobre **“conjeturas”, “inferencias no acreditadas”**y**“simples sospechas basadas en vínculos familiares”.**

**Falta de indicios: el motivo final de la inadmisión**  
La Ley de Enjuiciamiento Criminal es inequívoca: una querella solo puede admitirse si presenta indicios razonables de la existencia de un delito.  
En este caso, la jueza concluye que no se cumple ese mínimo indispensable, por lo que el proceso no puede continuar.

**La reacción de los querellantes y el siguiente paso judicial**  
Los impulsores de la querella han anunciado su intención de recurrir la decisión ante la Audiencia Provincial de Madrid.  
Consideran que el archivo es injustificado y sostienen que el caso merece ser investigado en profundidad. La Audiencia Provincial deberá decidir ahora si respalda el criterio de la instructora o si, por el contrario, ordena la apertura de diligencias.

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**Un caso que se suma a un contexto judicial más amplio**  
El episodio se produce en un momento en el que otros familiares del presidente afrontan procedimientos judiciales:

La esposa del jefe del Ejecutivo se encuentra investigada por presuntos delitos de corrupción y tráfico de influencias.  
Uno de los hermanos del presidente se enfrenta a un juicio por malversación y prevaricación relacionado con su actividad profesional en una administración provincial.

Este último archivo, no obstante, evidencia que no todas las acusaciones alcanzan el umbral necesario para activar un proceso penal, y que la frontera entre sospecha pública e indicio jurídico es decisiva en un Estado de Derecho.

**Un auto que delimita el papel del Derecho penal**  
La resolución de la jueza marca una línea clara: el Derecho penal no puede emplearse para investigar conjeturas ni para judicializar sospechas sin fundamento.  
Según el auto, los hechos descritos por la acusación encajarían, en todo caso, en el ámbito administrativo o fiscal, pero no presentan los elementos mínimos para abrir una causa penal.

El caso queda así, por ahora, archivado. La última palabra la tendrá la Audiencia Provincial, que decidirá si ratifica este cierre o reabre la vía penal.

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