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title: "El juez dispone de un informe que cuestiona que el Gobierno financiara a Plus Ultra pese a no cumplir las condiciones de rescate"
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description: "Un informe judicial sostiene que la aerolínea incumplía los requisitos europeos para recibir ayudas públicas y cuestiona la decisión del Estado de inyectar 53 millones de euros en plena crisis sanitaria"
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  - "José Luis Ábalos"
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# El juez dispone de un informe que cuestiona que el Gobierno financiara a Plus Ultra pese a no cumplir las condiciones de rescate

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*Plus Ultra*

El Gobierno aprobó el rescate de la aerolínea **Plus Ultra** pese a que la compañía incumplía todos los requisitos exigidos para poder acceder a ayudas públicas, según el informe que el sindicato**Manos Limpias** ha presentado ante el Juzgado de Instrucción número 15 de Madrid, que investiga la operación.

El primer elemento clave que invalida el rescate es que Plus Ultra era una empresa en crisis antes de la pandemia, circunstancia que, según la normativa europea, excluye de forma automática el acceso a ayudas públicas de este tipo. El informe recuerda que el Reglamento de la Unión Europea que regula las ayudas de Estado prohíbe expresamente rescatar compañías que ya se encontraban en situación crítica antes del estallido del Covid-19. En el caso de Plus Ultra, la aerolínea acumulaba pérdidas continuadas desde su creación

**I. Una historia que regresa al primer plano institucional**  
El rescate público de**Plus Ultra Líneas Aéreas S.A.**, aprobado en 2021 a través del Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas (FASEE), ha regresado con fuerza al escenario judicial, político y mediático. Tres años después de la operación, un informe entregado ante el Juzgado de Instrucción nº 15 de Madrid plantea dudas sobre la legalidad del procedimiento y solicita profundizar en las responsabilidades administrativas y, eventualmente, penales.

El caso fue conocido por primera vez por el gran público tras una exclusiva publicada en 2021 por Impacto España Noticias, que reveló detalles clave del proceso de concesión de la ayuda, la situación societaria de la aerolínea y el papel de los distintos organismos involucrados. Aquella investigación abrió una etapa de escrutinio que ahora encuentra continuidad en sede judicial.

El presidente de Plus Ultra afirma que la SEPI sabía del pasado de quiebras

**II. El contexto del rescate: pandemia y fondos excepcionales**  
Tras el estallido del Covid-19, el Gobierno español activó instrumentos extraordinarios para evitar la quiebra masiva de empresas consideradas estratégicas. Entre esos mecanismos destacó el FASEE, dotado inicialmente con 10.000 millones de euros y gestionado por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) bajo dependencia del Ministerio de Hacienda.

La operación se enmarcó en la configuración institucional del Ejecutivo de **Pedro Sánchez**, con **María Jesús Montero** como ministra de Hacienda y **Nadia Calviño** como exvicepresidenta económica, competencias centrales para el control del fondo. La supervisión última recaía sobre la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE), órgano que debía aprobar el rescate tras el análisis técnico de la SEPI.

**III. Plus Ultra: un perfil societario singular**  
Plus Ultra Líneas Aéreas se había constituido en 2011 como aerolínea de largo radio con base en Madrid. Sus principales rutas conectaban España con Ecuador, Perú y Venezuela, países con fuerte componente migratorio respecto a la comunidad latinoamericana residente.

La estructura accionarial de la compañía incorporaba perfiles procedentes del sector aeronáutico español y del entorno financiero venezolano. Entre los nombres más relevantes figuraban:

**Fernando González Enfedaque**, presidente del consejo y fundador histórico del proyecto.  
**Raúl Millán,**empresario venezolano con participación significativa.  
**Nicolás Maduro Guerra**, hijo del presidente venezolano, cuya presencia socitaria indirecta fue señalada en distintos documentos y análisis mercantiles a través de vinculaciones con accionistas y fondos.  
El grupo inversor**Snip Aviation S.L**., también con capital de origen venezolano.  
Otros accionistas venezolanos minoritarios vinculados a la comunidad empresarial de Caracas.  
En el plano ejecutivo, la compañía contaba como consejero delegado con **Julio Martínez Sosa**, piloto de aviación comercial y exdirectivo del sector, quien había desempeñado funciones de dirección en otras aerolíneas españolas.

**IV. Situación financiera previa: el debate sobre la “empresa en crisis”**  
Uno de los puntos claves del informe judicial es determinar si Plus Ultra cumplía el requisito europeo de empresa viable. La normativa comunitaria, en particular la Comunicación de la Comisión Europea relativa a las ayudas de Estado en el contexto Covid-19, prohíbe rescatar compañías que ya fueran **“empresas en crisis”** antes del 31 de diciembre de 2019.

**La documentación aportada refleja que Plus Ultra acumulaba pérdidas desde su constitución y mantenía un desequilibrio patrimonial significativo. Los estados financieros previos mostraban:**

pérdidas recurrentes en todos los ejercicios fiscales previos al Covid-19,  
un patrimonio neto reducido y tensionado,  
escasa capacidad de autofinanciación,  
dificultades para generar flujos de caja positivos.  
Estos indicadores encajaban en la definición técnica de empresa en dificultades del artículo 2 del Reglamento (UE) 651/2014, lo que habría excluido automáticamente a la aerolínea de los mecanismos extraordinarios de solvencia.

**V. El requisito estratégico: otra pieza cuestionada**  
Para acceder al FASEE no bastaba con ser viable: era preciso además ser considerado estratégico. La SEPI defendió ante el fondo que Plus Ultra lo era por mantener**“conectividad esencial”** con Latinoamérica, especialmente con Venezuela.

**Sin embargo, el informe judicial sostiene que:**

las rutas no eran exclusivas,  
otras aerolíneas podían cubrir los destinos,  
la cuota de mercado de Plus Ultra era reducida,  
la desaparición de la compañía no habría provocado un impacto crítico en el sector.  
A ello se suma que la aerolínea operaba con flota en arrendamiento (leasing) y no poseía aviones propios, lo que debilitaba la tesis de relevancia industrial.

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**VI. La negativa del sistema financiero a financiar la aerolínea**  
Otro eje central es la actitud de la banca y del mercado financiero ante Plus Ultra. Varias entidades privadas rechazaron proporcionar líneas de crédito —incluidas líneas avaladas por el ICO— al considerar insuficiente la solvencia de la operadora. Este dato aparece recogido en solicitudes y comunicaciones entre la aerolínea y el sector financiero.

Además, desde 2017 existía un préstamo de más de 6 millones de euros otorgado por el fondo **Panacorp Casa de Bolsa C.A.**, entidad financiera venezolana ubicada en Panama. La compañía había tenido dificultades para devolver dicho crédito, lo que proyectaba un perfil de riesgo adicional.

**VII. La operación: préstamos ventajosos y condiciones atípicas**  
**El rescate aprobado por el Gobierno ascendió a 53 millones de euros, articulado en dos tramos:**

**Préstamo participativo:**34 millones  
**Préstamo ordinario:**19 millones  
El préstamo participativo se sitúa entre capital y deuda, pero implica alto riesgo para el prestamista, en este caso el Estado. Según el documento judicial, las condiciones otorgadas fueron “excepcionalmente favorable” para la empresa:

intereses reducidos,  
amortización a largo plazo,  
garantías escasas,  
estructura sin requerimientos adicionales de capital,  
ausencia de avales suficientes,  
moratoria amplia en pagos iniciales.  
El informe sostiene que la operación no habría superado los criterios financieros que exige la banca privada, y que por tanto el Estado asumió un riesgo que el mercado rechazó.

**VIII. Nombres de los organismos decisores**  
**La aprobación del rescate implicó a varios niveles administrativos:**

**a) Órgano analista: SEPI**  
Dependiente de María Jesús Montero (Hacienda). Entre sus responsables clave se encontraban:

**Belén Gualda González,** presidenta de la SEPI en el momento crítico de la operación.  
**Bartolomé Cañellas,** director financiero de la entidad.  
Consejo Gestor del FASEE, compuesto por técnicos y altos cargos designados.  
**b)** Órgano aprobador: Comisión Delegada de Asuntos Económicos (CDGAE)  
Presidida en el momento por el presidente Pedro Sánchez, con participación de:

**Nadia Calviño,** exvicepresidenta económica.  
**María Jesús Montero,**ministra de Hacienda.  
**José Luis Ábalos,**entonces ministro de Transportes.  
**Arancha González Laya**, ministra de Asuntos Exteriores.  
**Yolanda Díaz**, ministra de Trabajo.  
El conjunto de ministros analizaba los expedientes finales tras el dictamen de SEPI.

**IX. La vía judicial: la juez Esperanza Collazos y las diligencias**  
La fase judicial actual se canaliza a través del Juzgado de Instrucción nº 15 de Madrid, cuya titular es la magistrada Esperanza Collazos. El escrito aportado solicita practicar nuevas diligencias que permitan determinar:

si se vulneró la normativa europea,  
si se aplicaron criterios técnicos adecuados,  
si existió trato excepcional injustificado,  
si se produjeron responsabilidades administrativas o penales.  
   
**X. La dimensión geopolítica: conexión con Venezuela**  
El capital venezolano es otro elemento característico del caso. **Plus Ultra mantenía:**

accionistas venezolanos relevantes, rutas con Caracas, relaciones operativas con aeropuertos venezolanos,  
estructuras societarias con vínculos financieros al país.  
Aunque no es ilegal recibir inversión extranjera, el informe sostiene que este factor introducía un riesgo geoeconómico no evaluado en profundidad, especialmente dada la situación de inestabilidad financiera y sanciones internacionales sobre Venezuela.

**XI. Impacto político y debate público**  
Tras la exclusiva inicial de 2021 de Impacto España Noticias, la oposición política —principalmente Partido Popular, VOX y Ciudadanos— exigió explicaciones parlamentarias y acceso a los expedientes de SEPI. El Gobierno defendió la legalidad del rescate y sostuvo que la aerolínea cumplía con los requisitos.

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**El caso se convirtió en símbolo de dos debates:**

¿Debe el Estado asumir riesgos que el mercado descarta?  
¿Puede ampliarse el concepto de “empresa estratégica” sin criterios claros?  
   
**XII. Conclusión: un precedente en disputa**  
El caso Plus Ultra sigue abierto y su resolución puede fijar precedente sobre:

uso de fondos públicos en emergencias,  
interpretación del derecho europeo de ayudas de Estado,  
relación entre Estado y mercado en crisis sistémicas,  
control parlamentario y transparencia en operaciones millonarias.  
El resultado final tendrá implicaciones más allá del sector aéreo: marcará los límites de la discrecionalidad estatal en futuras crisis.

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