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title: "Los inmigrantes pueden recibir pagas mensuales de hasta 790 euros en España aunque no acrediten residencia legal"
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# Los inmigrantes pueden recibir pagas mensuales de hasta 790 euros en España aunque no acrediten residencia legal

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*Pedro Sánchez*

El Gobierno de**Pedro Sánchez** permite a los inmigrantes ilegales cobrar ayudas económicas públicas y abrir cuentas bancarias para recibirlas, según se desprende de la normativa estatal y autonómica actualmente en vigor y ha adelantado @CanarioToday, una realidad que ha reavivado el debate político y social sobre el alcance del sistema de protección social en España.

El marco legal que lo hace posible se apoya, entre otras normas, en el Real Decreto-ley 19/2017, que reconoce el derecho a abrir y mantener una cuenta de pago básica a cualquier persona residente en España, con independencia de su situación administrativa.

Esta figura permite realizar operaciones esenciales —ingresos, retiradas y domiciliaciones— sin exigir permiso de residencia, lo que facilita el cobro de prestaciones públicas a personas en situación**«irregular»**, denominadas así en el ámbito jurídico-administrativo.

A esta regulación bancaria se suman las competencias autonómicas en materia de rentas mínimas y de inclusión social. Varias comunidades han desarrollado programas que contemplan supuestos excepcionales de acceso para solicitantes de asilo, personas con protección humanitaria o extranjeros cuya expulsión no puede ejecutarse por razones legales o de hecho. En la práctica, estas cláusulas abren la puerta a que determinados inmigrantes sin permiso de residencia perciban ayudas económicas mensuales.

Según la documentación oficial publicada en boletines autonómicos, en Canarias la Renta Canaria de Ciudadanía puede alcanzar los 658,81 euros mensuales para un adulto solo; en Navarra, la Renta Garantizada llega a 790,28 euros, aunque exige un periodo mínimo de residencia; y en la Región de Murcia, la Renta Básica de Inserción contempla cuantías en torno a los 480 euros en casos excepcionales.

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Galicia también prevé una prestación similar, la**RISGA,** con una cuantía aproximada de 469,20 euros mensuales para una persona sola, aplicable en determinados supuestos sin exigir empadronamiento previo.

Las normas autonómicas detallan que estas ayudas no tienen carácter universal, sino que están condicionadas a situaciones de extrema necesidad, ausencia de otros ingresos y, en muchos casos, a informes de los servicios sociales. Aun así, el hecho de que no siempre se requiera empadronamiento ni un tiempo mínimo de residencia ha alimentado la polémica política, especialmente desde sectores que consideran que estas prestaciones actúan como un incentivo a la inmigración irregular.

Desde el Gobierno central se defiende que el sistema responde a obligaciones legales y humanitarias, y que las cuentas de pago básicas son una exigencia derivada de la normativa europea para garantizar la inclusión financiera. Asimismo, subraya que las rentas autonómicas están diseñadas para evitar la exclusión social y no distinguen por nacionalidad, sino por situación de vulnerabilidad.

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