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  - "Manos Limpias"
  - "MIGUEL BERNAD REMÓN"
  - "Pedro Sánchez"
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# EL FARSANTE PEDRO SÁNCHEZ: RETÓRICA -VACÍA- DE LEGALIDAD INTERNACIONAL Y QUIEBRA DEL ESTADO DE DERECHO EN ESPAÑA

**![image-42](/download/multimedia.normal.9bc329c4845d28ad.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)**

La apelación del presidente del Gobierno de España,**Pedro Sánchez**, de respeto a la legalidad internacional en el contexto de la guerra que enfrenta a Estados Unidos e Israel con Irán constituye un ejercicio de retórica política vacua que entra en abierta contradicción con su actuación efectiva.

No se trata de una discrepancia menor, ni de una mera tensión interpretativa propia del pluralismo político, sino de una quiebra sistemática de los principios estructurales que configuran el Estado de derecho, tanto en el plano internacional como en el interno. Esta quiebra se manifiesta en la divergencia entre la proclamación formal del principio de legalidad y su aplicación selectiva, cuando no abiertamente contraria, en la praxis gubernamental.

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## **ÁMBITO INTERNACIONAL: LEGALIDAD SELECTIVA Y QUIEBRA DEL PRINCIPIO DE AUTODETERMINACIÓN**

En relación con el Sáhara Occidental, el Gobierno de España rompe con la posición histórica sostenida en el marco del Derecho internacional público y se alinea con las tesis de Marruecos. **Esta decisión vulnera el corpus normativo emanado de la Organización de las Naciones Unidas, en particular:**

- Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General (1960): Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales.
- Resoluciones posteriores del Comité Especial de Descolonización (C-24), que reiteran la necesidad de un referéndum de autodeterminación libre, verificable y conforme a estándares internacionales.

El principio de autodeterminación de los pueblos constituye norma imperativa de Derecho internacional general (*ius cogens*), conforme al artículo 53 del Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969). **Su carácter inderogable ha sido confirmado por la jurisprudencia internacional:**

- Tribunal Internacional de Justicia, Opinión Consultiva sobre Namibia (1971).
- Tribunal Internacional de Justicia, Opinión Consultiva sobre el Sáhara Occidental (1975).

España, en su condición de potencia administradora *de iure*, mantiene obligaciones jurídicas que no pueden ser neutralizadas mediante actos políticos unilaterales. La modificación de su posición no extingue la responsabilidad internacional derivada del proceso inacabado de descolonización.

Desde una perspectiva doctrinal, autores como **Antonio Remiro Brotóns** subrayan que la autodeterminación no es un principio programático, sino un mandato jurídico vinculante. Su desconocimiento implica una vulneración directa del orden internacional basado en normas.

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## **ÁMBITO INTERNO: EROSIÓN ESTRUCTURAL DEL ESTADO DE DERECHO**

En el plano interno, las actuaciones del gobierno socialcomunista de Pedro Sánchez erosionan de forma sistemática los fundamentos del Estado de derecho definidos en la Constitución Española de 1978, en conexión con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

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### **Independencia del Ministerio Fiscal**

El artículo 124 CE establece que el Ministerio Fiscal actúa con arreglo a los principios de legalidad e imparcialidad. La STC 108/1986 reconoce su posición institucional singular, pero exige preservar su autonomía funcional.

La dependencia orgánica respecto del Ejecutivo, unida a la práctica política, compromete esta imparcialidad y debilita la separación de poderes (artículo 1.1 CE).

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en *Medvedyev y otros c. Francia* (2010), exige que las autoridades con funciones cuasi jurisdiccionales presenten garantías de independencia reales y no meramente formales.

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### **Independencia judicial y equilibrio institucional**

El artículo 117 CE consagra la independencia judicial como elemento axial del sistema constitucional.

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional (STC 108/1986) vincula esta independencia al núcleo del Estado de derecho.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en *Baka c. Hungría* (2016), establece que la interferencia del poder político en el gobierno del poder judicial vulnera el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reforzado esta doctrina en asuntos como *Associação Sindical dos Juízes Portugueses* (C-64/16), afirmando que la independencia judicial constituye un requisito esencial del Estado de derecho en la Unión.

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### **Supremacía constitucional y lealtad institucional**

El artículo 9.1 CE establece la sujeción de todos los poderes públicos a la Constitución.

La STC 42/2014 y la STC 259/2015 del Tribunal Constitucional reafirman que ninguna mayoría parlamentaria puede situarse al margen del orden constitucional.

Desde la teoría del Derecho, Eduardo García de Enterría definió la Constitución como **“norma jurídica suprema y directamente aplicable”**, lo que excluye cualquier relativización política de su fuerza normativa.

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### **Obligación presupuestaria y control democrático**

El artículo 134 CE impone al Gobierno la obligación de presentar anualmente los Presupuestos Generales del Estado para su refrendo por el Congreso de los Diputados.

La STC 3/2003 vincula esta obligación al principio democrático y al control parlamentario del gasto público. Su incumplimiento afecta directamente a la arquitectura del sistema representativo.

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### **Derecho de gracia (indultos) y prohibición de arbitrariedad**

El artículo 62.i CE reconoce la prerrogativa de indulto, sometida a límites legales.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS de 20 de noviembre de 2013) exige motivación suficiente y prohíbe la arbitrariedad, en aplicación del artículo 9.3 CE.

Manuel Aragón Reyes ha señalado que el uso desviado del derecho de gracia compromete el principio de igualdad ante la ley (artículo 14 CE) y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

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### **Libertad de expresión, pluralismo y acusación popular**

El artículo 20 CE configura la libertad de expresión como pilar estructural del sistema democrático.

La STC 6/1981 del Tribunal Constitucional la define como condición de existencia de una sociedad libre.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en *Handyside c. Reino Unido* (1976), establece que esta libertad protege incluso aquellas ideas que **“ofenden, chocan o inquietan”.**

La acusación popular (artículo 125 CE) constituye un mecanismo singular de participación ciudadana en la justicia. Su limitación afecta al derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24 CE).

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## **PERSPECTIVA COMPARADA: ESTADO DE DERECHO Y DERIVAS ILIBERALES**

El debilitamiento de los contrapesos institucionales en España encuentra paralelismos en procesos analizados en otros Estados europeos.

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos han sancionado dinámicas similares en Polonia y Hungría, destacando que la erosión de la independencia judicial constituye una amenaza estructural al Estado de derecho.

Desde la doctrina comparada, autores como Dieter Grimm y Luigi Ferrajoli advierten que la degradación del principio de legalidad no se produce de forma abrupta, sino mediante procesos graduales de desconstitucionalización material.

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## **CONCLUSIÓN: INCOHERENCIA, DESLEGITIMACIÓN Y EROSIÓN INSTITUCIONAL**

La contradicción entre el discurso internacional y la práctica interna no admite matices ni justificaciones.

**La invocación de la legalidad internacional pierde toda consistencia cuando:**

- Se vulneran normas imperativas del Derecho internacional (*ius cogens*).
- Se debilitan los principios estructurales del orden constitucional.
- Se instrumentalizan instituciones jurídicas con fines políticos.

El resultado es una erosión del principio de seguridad jurídica (artículo 9.3 CE), una degradación de la calidad democrática y una pérdida de legitimidad institucional que compromete los fundamentos mismos del Estado de derecho.

No se trata únicamente de una crítica política, sino de una constatación jurídica: la distancia entre legalidad proclamada y legalidad aplicada vacía de contenido el propio concepto de Estado de derecho.

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## **REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Y DOCTRINALES (SELECCIÓN)**

- García de Enterría, E.: *La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional*.
- Díez-Picazo, L.M.: *Sistema de derechos fundamentales*.
- Aragón Reyes, M.: *Estudios sobre la Constitución Española*.
- Ferrajoli, L.: *Derecho y razón*.
- Grimm, D.: *The Constitution of European Democracy*.
- Remiro Brotóns, A.: *Derecho Internacional Público*.

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