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title: "La juez archiva la causa contra Miguel Ángel Rodríguez, jefe de Gabinete de Ayuso, por revelación de datos de periodistas al considerar que no existen indicios suficientes"
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description: "La jueza Raquel Robles González entiende que, tras la instrucción practicada, \"no han quedado suficientemente acreditados los hechos imputados\" y acuerda el archivo provisional"
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date_published: "2026-07-02T14:30:00+02:00"
date_modified: "2026-07-02T14:34:32+02:00"
tags:
  - "Alberto González Amador"
  - "El País"
  - "Isabel Diaz Ayuso, PP"
  - "Miguel Ángel Rodríguez"
author_name: "Impacto España Noticias"
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# La juez archiva la causa contra Miguel Ángel Rodríguez, jefe de Gabinete de Ayuso, por revelación de datos de periodistas al considerar que no existen indicios suficientes

**![photo_2026-07-02_12-53-00](/download/multimedia.normal.b3e043b0be11be9b.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)**

La **jueza**de Instrucción número 25 de Madrid **ha archivado la causa abierta contra el jefe de Gabinete de la presidenta regional, Miguel Ángel Rodríguez**, por la presunta comisión de un delito de revelación de secretos en relación a dos periodistas al concluir que no existen indicios suficientes.

En un auto, la magistrada **concluye que no existen indicios suficientes de la comisión de un delito de revelación de secretos** por la difusión de los nombres y una fotografía de dos periodistas de 'El País' en un chat de medios.

La jueza Raquel Robles González entiende que, tras la instrucción practicada, **"no han quedado suficientemente acreditados los hechos imputados"** y acuerda el archivo provisional al amparo del artículo 641.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

**La causa se inició a raíz de la denuncia presentada por el PSOE y de la querella interpuesta por Ediciones El País y los periodistas afectados**, quienes sostenían que Rodríguez pudo incurrir en dicho delito tras remitir en marzo de 2024 a un chat un mensaje acompañado de una fotografía de ambos reporteros, a los que acusaba de acosar a los vecinos de la presidenta madrileña.

**Los denunciantes mantenían que esos datos procedían de agentes de la Policía Nacional**encargados de la escolta de la dirigente madrileña. La causa trataba de determinar el origen de los datos personales y de la fotografía difundidos, así como si su divulgación pudo vulnerar la normativa de protección de datos y el derecho a la intimidad de los periodistas afectados. Avaló su versión

Un certificado emitido por el PSOE basta para acreditar estatus de exiliado y acceder a la nacionalidad española

**La decisión se toma días después de que testificara Alberto González Amador**, quien respaldó la versión ofrecida por Miguel Ángel Rodríguez en relación a dicha difusión. Durante su declaración, el jefe de Gabinete de **Ayuso manifestó que fue González Amador quien le reenvió una imagen de los periodistas facilitada por "un vecino" molesto**, circunstancia que llevó a la jueza a acordar la comparecencia de la pareja de la presidenta madrileña para aclarar la cadena de transmisión de la información.

Tras valorar toda la prueba, **la instructora concluye que no ha quedado acreditado que el nombre, los apellidos o la imagen de los periodistas procedieran de información facilitada por agentes policiales.**Por el contrario, considera probado que la fotografía fue enviada por un vecino del edificio y que Rodríguez ya conocía la identidad de ambos periodistas por su actividad profesional y por haber mantenido encuentros con ellos, además de que tanto sus nombres como sus fotografías figuraban publicados en el propio periódico para el que trabajan.

La magistrada añade que, **al margen del contenido del mensaje difundido y del "tono o las expresiones utilizadas por su emisor", el texto no contenía datos reservados o de carácter personal de los periodistas**ni se ha acreditado que esos datos o la imagen hubieran sido obtenidos mediante alguna de las formas ilícitas previstas en los artículos del Código Penal invocados por los denunciantes.

Por ello, **acuerda el archivo provisional de las diligencias al no resultar debidamente justificados los hechos** denunciados. Contra la resolución cabe interponer recurso de reforma en el plazo de tres días y recurso de apelación en los cinco días siguientes.

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