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title: "La Audiencia Nacional frena al Gobierno vasco y revoca el tercer grado a dos peligrosos asesinos de ETA"
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description: "El juez avala el criterio de la Fiscalía y sostiene que, pese a su evolución positiva en prisión, la gravedad de sus delitos y el tiempo que les resta de condena hacen \"prematura\" su progresión penitenciaria"
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date_published: "2026-07-28T07:13:00+02:00"
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  - "ETA"
  - "ETA Juan Antonio Olarra"
  - "Etarra Arnaldo Otegi"
  - "Óscar Celarain, alias 'Peio'"
  - "Pedro Sanchez"
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# La Audiencia Nacional frena al Gobierno vasco y revoca el tercer grado a dos peligrosos asesinos de ETA

**![photo_2026-07-27_23-35-30](/download/multimedia.normal.b70011d145aed142.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)**

El juzgado de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional ha revocado la progresión al tercer grado concedida por el Gobierno vasco al exjefe de ETA**Juan Antonio Olarra** y al exintegrante de la organización terrorista**Óscar Celarain, alias 'Peio'**, al considerar que ninguno de los dos reúne todavía los requisitos legales para acceder al régimen de semilibertad.

En sendos autos dictados por el magistrado**José Luis Castro**, el juez estima los recursos presentados por la Fiscalía y concluye que, aunque ambos internos han mostrado una evolución favorable durante su estancia en prisión, esa circunstancia resulta insuficiente para justificar el acceso al tercer grado en delitos de terrorismo de extrema gravedad.

En el caso de**Juan Antonio Olarra**, que cumple varias condenas que suman 30 años de prisión por delitos de asesinato, homicidio y estragos, el magistrado reconoce que existe una evolución positiva, pero advierte de que esta debe valorarse junto al resto de circunstancias penales y penitenciarias.

**La resolución subraya que el licenciamiento definitivo del exdirigente etarra no está previsto hasta 2036**, por lo que considera que aún se encuentra lejos de la fase final del cumplimiento de la condena. Para el juez, el factor temporal resulta determinante y el acceso a un régimen de semilibertad**"carece del soporte temporal exigible"** en un caso de esta gravedad.

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**El auto respalda los argumentos de la Fiscalía, que defendía que en delitos de terrorismo con resultado de muerte y múltiples víctimas la jurisprudencia exige un examen especialmente riguroso antes de conceder el tercer grado.** Según el Ministerio Público, la progresión no puede sustentarse únicamente en una evolución favorable dentro de prisión, sino que debe acreditarse una reinserción consolidada y mantenida en el tiempo.

En este sentido, el magistrado recuerda que los procesos de desvinculación del terrorismo requieren una verificación prolongada para garantizar su estabilidad y evitar riesgos de involución. **Además, considera que el reducido número de permisos disfrutados por Olarra, aunque sin incidencias, no permite afirmar que exista una experiencia suficientemente asentada en libertad.**

Respecto a Óscar Celarain, alias 'Peio', el juez también revoca la decisión del Gobierno vasco pese a valorar positivamente aspectos como su adaptación al régimen penitenciario, el apoyo familiar e institucional, la existencia de una oferta laboral, el abono de la responsabilidad civil y su participación en programas restaurativos con víctimas de ETA.

La resolución destaca igualmente que el exetarra ha participado en actividades terapéuticas relacionadas con el reconocimiento del daño causado por la organización terrorista y que ha disfrutado de permisos sin incidencias. **Asimismo, recuerda que desde febrero de 2026 se le había aplicado un régimen de flexibilidad que le permitía salir para trabajar y realizar labores de voluntariado.**

Sin embargo, el juez considera, en línea con la Fiscalía, que ese proceso todavía no ha tenido tiempo suficiente para demostrar una evolución consolidada. Por ello, califica la progresión al tercer grado de Celarain como **"prematura y precipitada".**

El Ministerio Público sostenía que un periodo de apenas tres o cuatro meses resulta insuficiente para acreditar la estabilidad del proceso de reinserción exigida en delitos de terrorismo de especial gravedad, criterio que ahora hace suyo**la Audiencia Nacional**al revocar la concesión de la semilibertad a ambos condenados.

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