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title: "La Complutense pide 113.509,32 euros a Begoña Gómez y su asesora por los daños causados"
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date_published: "2026-07-29T06:46:00+02:00"
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  - "Begoña Gómez"
  - "Cristina Álvarez Rodríguez"
  - "Juan Carlos Barrabés"
  - "Juan Carlos Peinado"
  - "Pedro Sanchez"
  - "Universidad Complutense de Madrid"
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category_name: "Corrupción"
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category_description: "Noticias Corrupción - Corrupción Judicial, Llanera, Margarita Robles, Mequinenza, Periodistas, Europa Press, Pandemia, Moderna, Guardia Civil, España, Begoña Gomez, Jose Luis Ábalos, Caso Koldo, Victor de Aldama, hidrocarburos, caso Koldo, Victor de Aldama, Begoña Gomez, Africa Center, Moncloa, Hidrocarburos, Caso Koldo, Jose Luis Ábalos, Santos Cerdán, Hidrocarburos, David Sanchez."
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# La Complutense pide 113.509,32 euros a Begoña Gómez y su asesora por los daños causados

**![OIP](/download/multimedia.miniatura.b5b43b60757c9d82.bWluaWF0dXJhLndlYnA%3D.webp)**

Para el supuesto de que recaiga sentencia condenatoria por los hechos objeto del presente procedimiento, declare la responsabilidad civil de **María Begoña Gómez Fernández** y, en su caso, de **María Cristina Álvarez Rodríguez,** en atención al grado de participación penal que resulte declarado en sentencia, condenando a quien o quienes resulten responsables al resarcimiento íntegro de los daños y perjuicios ocasionados a la **U****niversidad Complutense de Madrid**», por el importe de **«ciento trece mil quinientos nueve euros con treinta y dos céntimos (113.509,32 €)»**, reza el escrito de conclusiones entregado por el centro educativo al **juez Juan Carlos Peinado**, instructor del caso que se sigue contra la mujer del presidente del Gobierno y su asesora en La Moncloa.

En el documento consignado, la UCM solicita al magistrado que entienda, que el mismo sirve para ejercitar la «acción civil derivada del presunto delito de **malversación de caudales públicos**» que se sigue contra Gómez y su asistente. Al mismo tiempo apoya que se siga la tramitación del procedimiento, «conforme a Derecho» contra ambas. Esto es, que se sienten en el banquillo ante un tribunal del jurado, tal y como avaló el Pleno de la Sección de la Sala de lo Penal de la**Audiencia Provincial de Madrid (APM).**

El centro académico ha hecho suyos los hechos recogidos en el auto que resolvió la apelación en el que se «confirman la existencia de**indicios racionales suficientes**para continuar el procedimiento respecto del presunto delito de malversación de caudales públicos» en el uso del *software*de la cátedra de **Transformación Social Competitiva**, «desarrollado con medios, recursos y bajo el paraguas institucional» de la Complutense.

De este modo, recuerda que Begoña Gómez codirigió una cátedra extraordinaria en la institución educativa y remarca que «la circunstancia de que parte de los recursos destinados» a ella procedieran de aportaciones privadas «no altera su naturaleza, en tanto dichos recursos quedaban afectados al cumplimiento de fines de interés público de carácter universitario y educativo».

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Así, identifica dos focos en la supuesta desviación de los fondos. Por un lado, «el programa informático y conjunto de actuaciones encaminadas a desarrollar el *software*, elaborado en el marco de la Cátedra Extraordinaria, respecto del cual el tribunal, y previamente esta Administración, considera que constituye un activo perteneciente a la Universidad Complutense de Madrid, financiado mediante aportaciones de entidades colaboradoras y recursos económicos de la propia universidad».

Por otro lado, indica que la resolución «integra dentro del concepto de caudal o patrimonio público la actividad desarrollada por personal al servicio de las Administraciones en el ejercicio de sus funciones públicas».

Además, Complutense aprecia indicios de que «el *software*desarrollado en el seno de la cátedra habría sido desviado al ámbito de disponibilidad exclusiva de la investigada mediante el **registro del dominio y de la marca**a favor de la mercantil Transforma TSC**sin conocimiento ni autorización**» de la universidad.

Lo que, por una parte, implicó la pérdida de disponibilidad del citado programa desarrollado con recursos públicos y, de otra, del coste correspondiente a las **retribuciones satisfechas con fondos públicos al personal**cuya actividad, indiciariamente, habría sido destinada a fines particulares».

## El papel de Álvarez como «cooperadora»

Respecto a **Cristina Álvarez,**también hace suyos los argumentos de la Audiencia Provincial, que «fundamenta su eventual responsabilidad en calidad de cooperadora necesaria» del delito de malversación, «por **su participación activa e indispensable**en las gestiones», presuntamente ilícitas.

## Tres días sobre la audiencia preliminar

Por otro lado, el juez Juan Carlos Peinado ha dado tres días a las defensas de **Begoña Gómez y Cristina Álvarez** para que informen**si renuncian a la audiencia preliminar**de las partes sobre la procedencia de la apertura del juicio oral, y les ha instado a que presenten su escrito de defensa en el plazo de cinco días, según una **providencia**de este 28 de julio a la que ha tenido acceso este diario.

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El pasado 15 de junio, el magistrado ya celebró una audiencia preliminar a la que acudieron Gómez, Álvarez y el **empresario Juan Carlos Barrabés,** así como las partes y la **Fiscalía**, Días después de aquel trámite, el juez**le retiró el pasaporte** a la esposa de Sánchez, una decisión que fue revertida por la Audiencia Provincial de Madrid, que también archivó para ella y su asesora los delitos de apropiación indebida y corrupción en los negocios.

Por su parte, la **Fiscalía de Sanchez,** ha avanzado que presentará un **escrito de conclusiones absolutorias** próximamente, tal y como hizo antes de que la Audiencia Provincial de Madrid acordase archivar para Gómez y su asesora los presuntos delitos de corrupción en los negocios y apropiación indebida que previamente le atribuía Peinado.

El fiscal traslada al juez que «no se formulará escrito de conclusiones provisionales en sentido acusatorio», por lo que interesa «traslado posterior a fin de formular escrito de conclusiones absolutorias a la vista de las pretensiones que pueda ejercer la acusación popular unificada».

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