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  - "Alberto Núñez Feijoo"
  - "Corrupción institucional"
  - "Leire Díaz"
  - "Pedro Sanchez"
author_name: "Javier Marzal"
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# LA CORRUPCIÓN SISTÉMICA De las consecuencias institucionales a la transformación del sistema

**![Imagen1](/download/multimedia.miniatura.8ac593ba67dda55b.bWluaWF0dXJhLndlYnA%3D.webp)**

En el primer artículo de esta serie se trató la corrupción macroeconómica, cuya dimensión documentada supera a la deuda pública en las cuatro mayores economías de la Unión Europea, aunque esta dimensión no se haya incorporado al análisis económico, político y anticorrupción.

En este segundo artículo se aborda la dimensión sistémica de la corrupción, manteniendo como fuentes principales los textos de las organizaciones intergubernamentales. La cuestión ya no es únicamente cuánto cuesta la corrupción, sino qué ocurre cuando sus consecuencias alcanzan simultáneamente a toda la sociedad, perjudicando la vida de la mayoría.

En la década de 1980, en Estados Unidos y el Reino Unido comenzó a extenderse la expresión *crony capitalism* —capitalismo de amiguetes— para referirse a una economía en la que las conexiones con el poder político e institucional condicionan las oportunidades de hacer negocios.

En 1993 se constituyó Transparencia Internacional en Alemania. Entre sus fundadores se encontraban dos antiguos altos cargos del Banco Mundial y un antiguo miembro de los servicios de inteligencia militar estadounidenses. Dos años después publicó su primer Índice de Percepción de la Corrupción (IPC), que permitió comparar internacionalmente la percepción de corrupción.

# Las consecuencias sistémicas estaban presentes desde las primeras normas

La primera norma internacional contra la corrupción fue adoptada en 1996 por la Organización de los Estados Americanos (OEA), bajo el nombre de Convención Interamericana contra la Corrupción. En su preámbulo se afirma:

**“CONVENCIDOS de que la corrupción socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia, así como contra el desarrollo integral de los pueblos”.**

Desde la primera convención internacional, por tanto, las consecuencias atribuidas a la corrupción desbordaban las conductas individuales que podían ser objeto de persecución penal. Afectaban a las instituciones, la sociedad, la justicia y el desarrollo.

En Europa ocurrió algo semejante.

El Consejo de Europa había creado en 1990 la Comisión Europea para la Democracia a través del Derecho, conocida como Comisión de Venecia, para desarrollar estándares relacionados con los tres grandes pilares institucionales occidentales: democracia, derechos humanos e imperio de la ley.

**En su dictamen CDL-AD(2018)028, referido a la separación de poderes y la independencia judicial, la Comisión de Venecia advertía:**

“El coste aún más elevado es el de las vidas arruinadas, la erosión del imperio de la ley y la decadencia de la democracia.”

La relación entre corrupción, sistema político y sistema económico aparece todavía más claramente en los dos convenios sobre corrupción aprobados por el Consejo de Europa en 1999.

**El Preámbulo del Convenio Civil sobre la Corrupción afirma:**

“Poniendo de relieve que la corrupción constituye una grave amenaza para la primacía del derecho, la democracia y los derechos humanos, la equidad y la justicia social, que obstaculiza el desarrollo económico y pone en peligro el funcionamiento correcto y leal de las economías de mercado;

Reconociendo las consecuencias económicas negativas de la corrupción sobre las personas, las empresas y los Estados, así como sobre las instituciones internacionales”.

**Ese mismo año, el Convenio Penal sobre la Corrupción señalaba:**

“Poniendo de relieve que la corrupción constituye una amenaza para la primacía del derecho, la democracia y los derechos humanos, que la misma socava los principios de una buena administración, de la equidad y de la justicia social, que falsea la competencia, obstaculiza el desarrollo económico y pone en peligro la estabilidad de las instituciones democráticas y los fundamentos morales de la sociedad”.

Por tanto, a finales del siglo XX la documentación internacional ya relacionaba explícitamente la corrupción con el deterioro del imperio de la ley, la democracia, los derechos humanos, la justicia social, la competencia, el desarrollo económico y la economía de mercado.

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# Naciones Unidas amplía nuevamente las consecuencias

El primer instrumento anticorrupción jurídicamente vinculante de alcance mundial es la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC), adoptada en 2003 y en vigor desde diciembre de 2005.

**En su preámbulo, los Estados declaran:**

“La corrupción es una plaga insidiosa que tiene un amplio espectro de consecuencias corrosivas para la sociedad. Socava la democracia y el estado de derecho, da pie a violaciones de los derechos humanos, distorsiona los mercados, menoscaba la calidad de vida y permite el florecimiento de la delincuencia organizada, el terrorismo y otras amenazas a la seguridad humana.

Este fenómeno maligno se da en todos los países -grandes y pequeños, ricos y pobres-”.

La corrupción vuelve a aparecer, por tanto, no simplemente como una suma de conductas delictivas individuales, sino como un fenómeno capaz de afectar a la estabilidad y seguridad de las sociedades, las instituciones democráticas, la justicia, el desarrollo sostenible y el imperio de la ley, además de relacionarse con la delincuencia organizada y económica.

Aprobada en 2015 la Agenda 2030 (ODS), el Objetivo 16.5 mantuvo posteriormente una formulación deliberadamente amplia:

**“Reducir considerablemente la corrupción y el soborno en todas sus formas”.**

# Un fenómeno social, político y económico

En la documentación de Naciones Unidas de 2003 relacionada con la firma de la Convención se afirmaba:

**“La corrupción es un fenómeno social, político y económico complejo que repercute en todos los aspectos de una sociedad”.**

**Esta caracterización resulta especialmente importante porque reconoce simultáneamente las dimensiones social, política y económica de la corrupción, características propias de un fenómeno sistémico.**

La reciente Directiva (UE) 2026/1021 sobre la lucha contra la corrupción mantiene y amplía esta perspectiva:

**“La corrupción es un fenómeno transnacional que afecta a todas las sociedades y a todas las economías”.**

Esta afirmación elimina además una simplificación frecuente: considerar la corrupción fundamentalmente como un problema propio de países pobres o institucionalmente poco desarrollados. **La propia Unión Europea reconoce expresamente que la corrupción afecta a todas las sociedades y economías, incluidas las de sus Estados miembros, reiterando así la idea expresada anteriormente por Naciones Unidas.**

**La Directiva afirma asimismo:**

“La corrupción sigue siendo un problema importante a escala de la Unión que supone una amenaza para la estabilidad y la seguridad de las sociedades, ya que, por ejemplo, facilita la delincuencia organizada y otras formas graves de delincuencia. La corrupción socava las instituciones democráticas y los valores universales en los que se basa la Unión, en particular el Estado de Derecho, la democracia, la igualdad y la protección de los derechos fundamentales. Pone en peligro el desarrollo, la prosperidad y la sostenibilidad e inclusividad de nuestras economías”.

Treinta años después de la primera convención internacional, por tanto, las instituciones continúan atribuyendo a la corrupción consecuencias sobre prácticamente los mismos pilares fundamentales, pero incorporando progresivamente nuevas dimensiones.

# De las conexiones institucionales a la pérdida de productividad

La dimensión sistémica no aparece únicamente en declaraciones institucionales.

En el anterior artículo sobre corrupción macroeconómica se utilizó, sin mencionar su título, el estudio *Growing Like Spain: 1995-2007*, publicado en el ámbito del Eurosistema.

El estudio analiza la extraordinaria pérdida de productividad de la economía española durante un periodo de fuerte crecimiento económico. La productividad total de los factores disminuyó aproximadamente un 0,7% anual cuando, en ausencia del deterioro de la asignación de recursos, habría aumentado alrededor de un 0,8% anual.

La diferencia es de aproximadamente 1,5 puntos porcentuales cada año.

Pero el estudio contiene un resultado especialmente relevante para comprender la corrupción sistémica: la mala asignación de recursos fue mayor en aquellos sectores en los que las conexiones con los funcionarios públicos eran más importantes para el éxito empresarial.

**El mecanismo enlaza directamente con el antiguo concepto de****crony capitalism****: empresas que dedican recursos a establecer conexiones políticas e institucionales, una asignación de recursos progresivamente más distorsionada y, finalmente, una pérdida agregada de productividad.**

La corrupción deja así de ser únicamente una transferencia entre quien paga y quien recibe. Modifica la asignación de los recursos de la economía y reduce su productividad.

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# Cuando la corrupción alcanza a quienes deben controlarla

Una de las fuentes utilizadas por Transparencia Internacional para elaborar su Índice de Percepción de la Corrupción es el World Justice Project.

El *Rule of Law Index* del WJP analiza distintas formas de corrupción en el poder ejecutivo, la judicatura, la policía y las fuerzas armadas y el poder legislativo. Entre ellas se encuentran el soborno, la influencia indebida y la apropiación indebida de fondos públicos.

Este aspecto resulta esencial para comprender la dimensión sistémica.

La corrupción no se encuentra necesariamente fuera de las instituciones encargadas de combatirla. Puede alcanzar también a los poderes e instituciones cuya función consiste precisamente en controlar el cumplimiento de las normas, proteger los derechos y limitar los abusos de poder.

Cuando la corrupción alcanza a los mecanismos encargados de prevenirla, investigarla, juzgarla o sancionarla, el problema deja de ser únicamente la existencia de individuos corruptos dentro del sistema. Aparece la posibilidad de que el propio funcionamiento del sistema proteja o reproduzca las condiciones que permiten la corrupción.

# Las minorías extractivas

La Directiva (UE) 2026/1021 incorpora también la equidad económica entre los valores perjudicados por la corrupción.

Esta referencia permite ampliar el objeto del análisis.

La creciente concentración de renta y, especialmente, de riqueza en una minoría de la población occidental es un fenómeno ampliamente documentado por Naciones Unidas, la OCDE y las instituciones europeas. La cuestión relevante para el análisis de la corrupción no es negar esa concentración, sino determinar qué parte de ella responde al funcionamiento normal de la economía de mercado y qué parte procede de mecanismos de extracción favorecidos por el poder político, regulatorio, financiero o institucional.

Las instituciones pueden extraer recursos, pero la extracción no termina necesariamente en ellas. Personas, organizaciones y redes públicas y privadas pueden utilizar las instituciones, las normas y sus relaciones con el poder para obtener recursos, oportunidades, privilegios o protección.

Esto conduce a un concepto más amplio y más propio de los países ricos, más sistémico que el de instituciones extractivas: las minorías extractivas.

El objeto de análisis deja entonces de ser exclusivamente el funcionario que acepta un soborno o la institución que funciona deficientemente. Pasa a incluir también a los actores que se benefician de manera continuada de la desviación de las instituciones respecto de los fines para los que fueron creadas.

Esta diferencia adquiere una importancia creciente en sociedades caracterizadas por una elevada concentración de poder económico, político, financiero, tecnológico e informativo.

# La corrupción como mecanismo de transformación del sistema

Los documentos anteriores fueron producidos por organizaciones diferentes, en momentos diferentes y con finalidades diferentes. Sin embargo, existe una notable continuidad en las consecuencias que atribuyen a la corrupción.

La OEA habla de instituciones, sociedad, justicia y desarrollo.

El Consejo de Europa incorpora democracia, derechos humanos, justicia social, competencia, desarrollo económico y funcionamiento de la economía de mercado.

Naciones Unidas añade estabilidad y seguridad de las sociedades, desarrollo sostenible, imperio de la ley y delincuencia organizada y económica.

Transparencia Internacional la define como un fenómeno social, político y económico.

Y la Unión Europea vuelve a relacionarla en 2026 con democracia, igualdad, derechos fundamentales, imperio de la ley, desarrollo, prosperidad y sostenibilidad de las economías.

A ello se añade la evidencia econométrica de que las conexiones institucionales pueden alterar la asignación de recursos y producir pérdidas agregadas de productividad.

Por tanto, la corrupción sistémica no constituye simplemente otro tipo de corrupción junto a la corrupción política, judicial, administrativa o económica.

Cuando la corrupción afecta simultáneamente a la economía de mercado, la productividad, la distribución de recursos y oportunidades, las instituciones democráticas, el imperio de la ley y los derechos fundamentales, deja de ser únicamente una patología dentro del sistema para convertirse en un mecanismo de transformación del propio sistema.

Esta distinción permite también reconsiderar algunas explicaciones convencionales de la decadencia occidental. Fenómenos económicos, políticos y sociales que habitualmente se estudian como causas independientes pueden ser, al menos parcialmente, mecanismos mediante los cuales se transmiten las consecuencias de la corrupción sistémica.

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Si entendemos por decadencia occidental el deterioro simultáneo de la economía de mercado, el imperio de la ley, la democracia, los derechos fundamentales y las condiciones económicas de una parte creciente de la población, resulta difícil separar esa decadencia de la corrupción: las propias organizaciones internacionales llevan décadas identificando precisamente esos deterioros entre sus consecuencias.

La corrupción sistémica aparece así como una causa estructural de la decadencia occidental, incluyendo su declive económico.

La siguiente pregunta es inevitable.

Después de treinta años de convenciones internacionales, legislación, organismos especializados, estrategias, índices y políticas anticorrupción, **¿Cuáles han sido los resultados de la lucha contra la corrupción?**

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