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title: "La Oficina del Censo admite que no verifica el arraigo de los acogidos a la 'ley de nietos' con la circunscripción que eligen"
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description: "Un informe indica que solo hace un \"examen formal\" de las declaraciones de los nuevos electores y afirma que \"en la práctica\" no hay inscripciones de oficio"
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  - "Iustitia Europa"
  - "Ley de Nietos"
  - "Oficina del Censo Electoral"
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author_name: "Impacto España Noticias"
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# La Oficina del Censo admite que no verifica el arraigo de los acogidos a la 'ley de nietos' con la circunscripción que eligen

![ChatGPT-Image-30-jun-2026-11_34_57](/download/multimedia.normal.be9c0bfe6ef41d8a.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

La Oficina del Censo Electoral (OCE) ha admitido que**no verifica el arraigo de los españoles acogidos a la conocida como ‘ley de nietos’** con la circunscripción electoral que eligen para ejercer su derecho al voto. El organismo realiza **una comprobación formal de la documentación presentada**, pero no comprueba materialmente el vínculo alegado por el elector con el municipio en el que solicita quedar inscrito.

Según la información remitida por la Oficina del Censo, **son los propios electores residentes en el extranjero quienes indican el municipio** por el que quieren quedar inscritos, atendiendo a los criterios establecidos para determinar su vinculación con España.

Según ha informado, la OCE sostiene que las oficinas consulares no realizan inscripciones de oficio en una determinada circunscripción, sino que **tramitan la elección realizada por el interesado**. Sin embargo, el procedimiento deja en manos del propio elector la declaración sobre el municipio con el que mantiene un mayor arraigo, sin que exista una comprobación material posterior de ese vínculo.

La Oficina del Censo Electoral explica que hay una *Declaración explicativa de la elección del municipio de inscripción a efectos electorales para la inscripción en el CER*A (Censo Electoral de Residentes Ausentes). En uno de sus apartados, la persona que se inscribe en el CERA **debe rellenar una casilla indicando el municipio al que desea ser adscrito** a efectos de procesos electorales en España. Debe marcar **una de estas cuatro casillas**: municipio de su última residencia, municipio de mayor arraigo propio, municipio de mayor arraigo de sus ascendientes y otros motivos (especifíquelos).

En el siguiente apartado se indica *Explique los motivos de su elección y aporte, en su caso, los documentos que considere oportunos justificativos de la misma*.

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En el informe remitido a la JEC, la Oficina del Censo Electoral explica que esta declaración**se remite escaneada junto con el fichero** que contiene los datos correspondientes al movimiento de alta en el Registro de Matrícula Consular. A partir de ahí, la OCE asegura que **realiza un “examen formal y de coherencia” de las declaraciones recibidas** de las oficinas consulares.

En concreto, comprueba que los datos identificativos incluidos en la declaración coincidan con los transmitidos en el fichero correspondiente al alta; que figure cumplimentado el municipio solicitado a efectos electorales y coincida con el consignado en ese fichero; que se haya indicado el motivo de la elección; y que la declaración esté fechada y firmada. Finalmente, verifica que la fecha del documento sea coherente con la correspondiente al movimiento de alta.

Sin embargo, entre las comprobaciones enumeradas por la propia Oficina del Censo Electoral **no figura la verificación material del motivo alegado** para escoger una determinada circunscripción

### Suspensión del voto de ‘Ley de Nietos’

La Junta Electoral Central se ha reunido este lunes y ha suspendido el voto de los nacionalizados que contempla la Ley de Nietos tras haber constatado que entre julio de 2023 y julio de 2026**el censo ha ganado 408.262 inscritos** (y que hay más de dos millones están en trámites para entrar al amparo de la Instrucción de **Sofía Puente**, alto cargo del Ministerio de Justicia y hermana del ministro**Óscar Puente**, que permite esta incorporación masiva).

La JEC hace **así efectivas las medidas cautelares que ha dictado el Tribunal Supremo** (TS) y ha encargado informes a la Oficina del Censo Electoral y a los registros consulares para, entre otras medidas, verificar la vinculación con el exilio de las personas que hayan obtenido o estén en trámites de obtener la nacionalidad española por esta vía.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal **decidió la semana pasada atender las peticiones de Vox y Iustitia Europa** y suspendió cautelarmente -hasta que dicte sentencia- el voto para las personas ya inscritas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) que consiguieron la nacionalidad a través de la citada norma, así como las nuevas altas en el mismo, salvo que acrediten que descienden de exiliados españoles.

En este contexto, el alto tribunal ordenó a la JEC que requiriese de inmediato sobre ese extremo a los encargados de los registros consulares, a los que encarga que “expidan certificación acreditativa” de que los beneficiados por la **‘ley de nietos’**nacieron **“fuera de España, de padre o madre, abuelo o abuela”** originariamente españoles que sufrieron “exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación de identidad sexual” y que **“hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad”.**

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También se ha instado a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares para que ordene que los responsables de Registros Consulares expidan**la correspondiente certificación acreditativa en los casos de personas que sí demostraron su condición** de descendientes de exiliados conforme a la ley.

Según explica la JEC en su resolución de este lunes, una vez que tenga l**os informes de la Oficina del Censo y la instrucción de Exteriores** para los consulados, la Junta examinará la documentación **“con carácter inmediato”**para la adopción del acuerdo correspondiente.

En la reunión se ha debatido también si la JEC debía o no interponer un recurso contra el auto del Tribunal Supremo de las medidas cautelares, pero la idea se ha desechado en una votación dividida, según informaron fuentes del organismo arbitral.

Por siete votos contra seis se ha decidido no recurrir por razones de eficacia procesal, al entender que no había muchas esperanzas de que prosperase y que, en todo caso, en la Junta Electoral había consenso a la hora de cumplir las medidas impuestas por el Alto Tribunal.

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