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description: "El instructor del 'procés' mantiene uno de los motivos por los que no aplicó la amnistía al prófugo: la apropiación de fondos con propósito de obtener un beneficio de carácter patrimonial"
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date_published: "2026-09-16T06:02:00+02:00"
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  - "Antoni Comín"
  - "Cándido Conde-Pumpido"
  - "Carles Puigdemont"
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  - "Ley de Amnistía"
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# El Supremo mantiene por ahora su 'no' a amnistiar a Puigdemont y la orden de detención tras el aval del TJUE a la ley

El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llanera, instructor del *procés*, ha desestimado la petición del ex presidente de la Generalitat **Carles Puigdemont**de aplicación de la Ley de Amnistía a los hechos calificados provisionalmente como delito de malversación de caudales públicos, como consecuencia de la sentencia del **Tribunal de Justicia de la Unión Europea** (TJUE) del pasado 16 de julio.

Cuando Llarena rechazó amnistiar el delito de malversación atribuido a Puigdemont esgrimió dos motivos. El primero, que la actuación del ex presidente de la Generalitat **comprometió los intereses financieros de la Unión Europea** -argumento que fue descartado por el TJUE- y, el segundo, porque la propia Ley excluía que se amnistiase aquella apropiación de fondos que fuera llevada a cabo con propósito de **obtener un beneficio de carácter patrimonial.**

En el auto dictado ahora, el magistrado destaca que la sentencia del TJUE impide mantener la primera de las razones para excluir la aplicación de la amnistía, ya que ha descartado una afectación de los intereses financieros de la UE derivada de la secesión de una parte del territorio nacional pero, sin embargo, no modifica el fundamento autónomo **"relativo al propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial".**

En el auto, notificado este martes, Llarena recalca que la Ley que borra lo delitos del *procés* "no excluye de la amnistía toda malversación relacionada con el referéndum. Sus artículos 1.1.a), 1.1.b) y 1.4 exigen examinar si existió el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial. Esta condición fue objeto del fundamento décimo del auto de 1 de julio de 2024".

En aquel auto, el magistrado Pablo Llarena argumentó que Puigdemont y varios ex consellers tenían "la decisión última sobre la disponibilidad de los fondos públicos confiados al Gobierno de la Generalitat de Cataluña y que la utilizaron para hacer frente a los costes inherentes al referéndum que ellos mismos quisieron impulsar. (...)

Fueron ellos quienes concibieron el plan para **lograr la independencia de Cataluña** y adoptaron un acuerdo de gobierno que firmaron todos ellos para asumir determinadas facturas desde sus departamentos. Consecuentemente, los actos de disposición del patrimonio de la Administración estuvieron r**adicalmente vinculados a un beneficio personal**y tuvieron un marcado **carácter patrimonial**, habiendo permitido que los encausados obtuvieran determinados bienes y servicios sin disminución de su peculio o patrimonio".

### En manos del Constitucional

Ese razonamiento se mantiene para el juez. "La desestimación no se funda en que la interpretación europea carezca de relevancia, sino en que su efecto no alcanza al otro motivo que sustentaba la denegación", indica el instructor en referencia al beneficio personal.

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En la resolución, el juez desestima similares peticiones formuladas por el exconseller **Antoni Comín**. El magistrado explica que, tras la entrada en vigor de la Ley de Amnistía, dictó auto el 1 de julio de 2024 denegando su aplicación a la malversación por considerar que quedaba excluida de la misma por dos razones: la apreciación de un propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial y la consideración de que los hechos afectaban a los intereses financieros de la Unión Europea.

Con este escenario, al líder de Junts le queda ahora esperar a que el Tribunal Constitucional resuelva este otoño el recurso de amparo que ha presentado contra la negativa del Alto Tribunal a aplicarle la amnistía a la malversación. El tribunal de garantías comenzará a debatir las demandas de amparos de los dirigentes independentistas a partir del próximo 22 de septiembre.

Será en este próximo Pleno cuando se comience a deliberar el recurso del ex conseller **Jordi Turull.** El ponente de esta sentencia, el magistrado conservador **José María Macias,** propone desestimar el amparo pero es altamente probable que se imponga en la decisión la mayoría progresista que lidera el presidente,**Cándido Conde-Pumpido**, y, por lo tanto, el TC acabe amparando a los independentistas. También a Puigdemont.

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