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title: "La ‘ley de nietos’: un riesgo real para la democracia"
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description: "La trascendencia histórica de suspender la aplicación de la Ley de Nietos que, en realidad, es la archiconocida Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática – por cierto, pendiente de decisión sobre su inconstitucionalidad"
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date_published: "2026-10-03T07:12:00+02:00"
date_modified: "2026-10-03T07:21:06+02:00"
tags:
  - "Cándido Conde Pumpido"
  - "Felix Bolaños"
  - "Francina Armengol"
  - "Jose Manuel Albares"
  - "Juan Manuel Serrano"
  - "Leire Díaz"
  - "Ley de Nietos"
  - "Pedro Sanchez"
  - "Pucherazo de Pedro Sanchez"
author_name: "Marta Castro"
category_name: "Nacional"
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category_description: "Noticias Nacional, Lamban, CEOE, Gobierno, Sánchez, Coche Eléctrico, Rajoy, Rufián, Religión, El Tiempo, Almeida, Supremo, Puigdemont, Feministas, Irene Montero, Begoña Gomez, Jose Luis Ábalos, Caso Koldo, Victor de Aldama, hidrocarburos ."
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# La ‘ley de nietos’: un riesgo real para la democracia

**![BOLANOS-1](/download/multimedia.normal.92a13780f2934211.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)**

La decisión del **Tribunal Supremo**adoptada en el marco de un recurso interpuesto por VOX frente a la decisión de la **Junta Electoral Central** **(JEC)** al estimar la suspensión de la aplicación de la normativa vinculada a la comúnmente denominada ‘ley de nietos’, es una decisión histórica.

Podría serlo, simplemente, porque no es habitual que el Tribunal Supremo acuerde la medida cautelar y suspenda la aplicación de normativa aprobada, en este caso, afectada a raíz de una decisión de la Junta Electoral Central.

Son contadas las ocasiones, en mayor medida en sede contencioso-administrativo, en las que el Alto Tribunal ha apreciado que concurre la urgencia relevante para adoptar una decisión rápida sobre la solicitud, apreciar que los efectos de mantener la normativa impugnada vigente y aplicable generaría situaciones irreversibles en caso de que sea estimado el recurso y además, que los motivos invocados de fondo, de un modo aproximativo sean considerados adecuados cumpliendo el requisito de apariencia de buen derecho.

La dificultad estriba en la ponderación de intereses en juego, en la que el**«interés general»** inherente a las decisiones administrativas, tiene una aplicación limitada porque, conforme inveterada doctrina jurisprudencial, debe ser empleada con carácter restrictivo.

La trascendencia histórica de suspender la aplicación de la **Ley de Nietos** que, en realidad, es la archiconocida Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática – por cierto, pendiente de decisión sobre su inconstitucionalidad-, alcanza más allá de la evidente vulneración de normativa intrínseca, su aplicación impacta de forma simultánea al núcleo esencial de principios esenciales en un Estado de derecho.

Confluyen tres actos jurídicamente distintos, pero intrínsecamente vinculados: **el procedimiento de nacionalidad, la inscripción en el registro civil y la posterior incorporación al censo.**Dentro de este, aparece la adscripción del recién incorporado a una circunscripción española, requisito administrativo previo para poder votar.

Así, revestido de la apariencia de un mero formalismo, de un trámite administrativo, de vulgar y tedioso papeleo ante la administración se constituye un acto de extraordinaria trascendencia en el ámbito personal y en la esfera política del hombre, el ejercicio del derecho de sufragio.

**Afecta al voto, por un lado, como la máxima expresión del derecho de participación política** y, por otro, a la configuración de la nacionalidad española como instrumento identificativo e integrador inherente a la soberanía nacional.

El Tribunal Supremo, antes de tomar una decisión sobre el fondo ha apreciado la urgencia y necesidad de transparencia en la actuación de la administración en todas sus fases atinentes a la inscripción en el CERA, así como de constatar datos ciertos.

En este caso, apreciaron la existencia de urgencia (*periculum in mora*), irreversibilidad y la apariencia de buen derecho, (*fumus bonus iuris*). Como indica el brocardo latino, si hay humo, hay fuego. Y tanto.

### La competencia en materia electoral

El origen del procedimiento se encuentra en sede de la **Junta Electoral Central**al no considerarse competente para resolver la controversia sobre la evolución de los datos del censo electoral tras la aplicación la Ley de Memoria Democrática y posteriores desarrollos normativos, que ya avanzamos nulos y por tanto ilegales.

Esta decisión si bien fue mayoritaria, con ocho votos a favor, no fue unánime al existir cuatro votos particulares de carácter discrepante al no estar conformes con la decisión ni por tanto con la argumentación.

Hay que resaltar la extrañeza que produce la declinación de la competencia de este órgano, que se rige por una ley especial, la LOREG que se autodefinió como **«*una de las normas fundamentales de un Estado democrático»,***y regula el régimen electoral.

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Y efectivamente es una norma fundamental porque el contenido de la misma desarrolla de forma directa el articulo 23 CE, que establece la garantía constitucional de participación política (regula por tanto, de forma concreta todos los aspectos del derecho de sufragio activo y pasivo, procedimiento electoral completo con sistema de recursos, financiación electoral, delitos electorales, régimen de incompatibilidades del cargo representativo, la determinación de la circunscripción, y el censo electoral), y además, dispone los órganos encargados de dar cumplimiento y ejecutar la función de control de las**«*decisiones políticas en las que se refleja el derecho de sufragio se realicen en plena libertad*»**, según reza el Preámbulo de la propia ley, siendo la Junta Electoral Central (JEC) la cúspide de este sistema.

Recae en la JEC, dirigir y supervisar, entre otras, la actuación de la Oficina del Censo Electoral y encuentra regulación todo lo relativo al censo electoral, a través de su Oficina, que debe ofrecer los datos, las actualizaciones y a ésta dedica la LOREG dos secciones III y IV —dando cuenta de su importancia en el proceso electoral—, en las que determina las funciones de elaboración, control, supervisión e información a la JEC de cuantas cuestiones afecten al censo electoral. La relevancia de la corrección, exactitud y rigor de este registro que determina las personas que podrán votar y, en su caso, también ser elegidas en un proceso electoral es extraordinaria y fundamental.

El censo electoral es el registro de los nacionales que podrán elegir sus representantes políticos como máxima expresión de la soberanía nacional. Es el registro del pueblo soberano.

### El deber de supervisión, control e información de los datos censales

Todas las alarmas saltaron cuando se conocieron los datos sobre el inusitado aumento del número de incorporaciones al censo electoral, desde la aplicación de la Ley de Memoria Histórica, y alcanzar unas cifras tan escandalosas como injustificadas, fuera de márgenes razonables atendiendo a la evolución histórica del número de solicitantes, y se denunció a la JEC.

Aún está por comprobar en los informes solicitados por el Tribunal Supremo, pero ya queda constancia de los datos extraídos del INE a 1/05/2026: 2.708.083 inscritos en el CERA frente a 2.333.056 en las generales de julio de 2023 (+375.027; +16,1 %). Ritmo mensual entre 10.000 y 16.000; 17.425 altas entre marzo y abril de 2026 y 16.168 entre abril y mayo. Estos datos proyectados ofrecerían un aumento entre 600.000 y 800.000 nuevos electores en 2027. Los datos de exteriores ofrecen unos 2,4 millones de citas o manifestaciones de interés, 1.225.188 solicitudes formalizadas, 571.761 aprobadas y 333.696 inscritas a 31/05/2026. La propia Oficina del Censo Electoral, con fecha 10/07/2026, reconoce, al menos, incrementos superiores al 6 % en la práctica totalidad de oficinas consulares.

El procedimiento de estas incorporaciones se realiza a través del alta en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero (PERE), que es el registro oficial de España que incluye a todas las personas con nacionalidad española que viven fuera del país de manera habitual, y su correspondiente traslado al Censo Electoral de residentes ausentes (CERA). Ambos registros se enmarcan en las competencias del Instituto Nacional de Estadística (INE) y bajo el control funcional de la JEC en cuanto a la afección al sistema electoral.

Para llegar a la inscripción, el camino a recorrer para conseguir votar como español en el extranjero tiene dos fases: la primera la obtención de la nacionalidad y, la segunda, consecuencia de la anterior, la inclusión en el censo electoral.

### La trascendencia de las modificaciones de los requisitos para obtener la nacionalidad española. La presunción de exilio

La flexibilización de los requisitos se realiza vinculada a motivos ideológicos, planteándose como una rebaja de las existencias legales vinculadas a unas circunstancias de excepción.

El cambio trascendente y que afecta a la situación actual examinada en el Tribunal Supremo es el establecido para la adquisición de la nacionalidad, mediante la Disposición Adicional 8ª de la Ley de Memoria Democrática, que amplió desde su antecedente directo, la Ley 52/2007 de 26 de diciembre (la Ley de Memoria Histórica) de forma que se concede la nacionalidad a los siguientes siempre que estén vinculados «*a quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura y salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955».*

Sin embargo, aparece la figura de la **«*presunción de exilio*»** que exime de cualquier prueba o justificación de que la salida se realizó por los motivos anteriores y transforma la propia naturaleza de la concesión de la nacionalidad española.

La figura se introduce el 25 de octubre de 2022 sin carácter normativo y la Dirección General de Seguridad jurídica y fe pública, en una Instrucción, con una interpretación propia y sin capacidad para realizar el cambio, indica dirigido a la tramitación de los expedientes, que el literal de la DA 8ª LMD establece dos supuestos autónomos, uno el que descendiera de padres o abuelos originariamente españoles, sin ninguna otra premisa y el otro supuesto, que quedaba reducido a acreditar la salida de España entre 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, sin más. Esta interpretación extensiva resulta contraria a la propia norma y se realiza sin tener la potestad reglamentaria necesaria para su modificación.

Este modo de interpretar el texto, por el que se cambia radicalmente su significado, coincide con una enmienda propuesta en el Congreso ya en 2022 y que fue rechazada de forma mayoritaria. Hace apenas 5 días, uno de los partidos minoritarios socios del Gobierno le hace el trabajo y ha presentado en la propuesta de modificación de una ley sobre Educación, el mismo texto sobre voto CERA, como una enmienda denominada «intrusa» por no tener ninguna relación con la materia a legislar.

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Esta estrategia esquiva el control del Tribunal Supremo y solo deberá superar el control de legalidad de la presidente del Congreso, **Francina Armengol**, y del Letrado de Cortes,**Fernando Galindo** y, finalmente, de nuevo, en sede Tribunal Constitucional.

Pesa sobre todas estas personas, numerosas polémicas sobre sus decisiones más que dudosas de arbitrariedad al apartarse de los criterios históricos sobre los usos y costumbres de la Cámara y del Tribunal.

De este modo, cualquiera que solicite y manifieste sin ninguna acreditación alguna especial vinculación de las descritas, podría iniciar los trámites y obtener la nacionalidad española.

Para mayor inri, en el 5 de noviembre 2024, otra Instrucción de la misma Dirección General, amplia el plazo de aplicación de la ley a aquellos que simplemente tengan cita en el consulado para el examen de su caso. Los consulados están colapsados ante la avalancha de solicitudes.

Los beneficios de la adquisición de la nacionalidad española resultan muy atractivos: desaparecen las exigencias de renovación de permisos de residencia, acceso de empleos en la Administración española, viajar y residir en cualquier país de la Unión Europea sin necesidad de solicitud y facilidad para acceder a visados como al de Estados Unidos, participar en las elecciones generales, autonómicas, municipales y europeas, reagrupar más fácilmente a familiares regularizando a todos ellos en España, acceso a sanidad pública, educación, acceso a ayudas y subvenciones.

Todos los beneficios, pero ninguna obligación, pues no existe ninguna obligación fiscal ni contributiva, no ya económicamente, que también, sino de adhesión emocional al devenir de la nación.

La nacionalidad pasa de deber ser la acreditación de la vinculación de una persona con la nación a la que está ligado y quiere estarlo, por origen, por adopción, por residencia o por opción, reconociendo el modo que estos vínculos que le unen a los demás nacionales, a menos que un vínculo jurídico, dejándola reducida, con una visión materialista y utilitarista, asimilada a una situación administrativa.

La nacionalidad española, como reconocimiento de la condición de español, es la asunción de la identidad y pertenencia a una realidad nacional, es el elemento que dota de corporeidad la soberanía nacional, al quedar despojada de todo su valor intrínseco y representativo, queda desconfigurada y desnaturalizada.

### El sistema de inscripción en el registro censal a través de los consulados

Todos los integrantes del censo electoral lo hacen adscritos a una circunscripción territorial. El número de integrantes del censo define el nivel poblacional que se emplea para fijar el número de representantes que deben ser elegidos por cada circunscripción. Es decir, las circunscripciones están directamente relacionados con la ordenación del sistema según la población del territorio y establece la ponderación del nivel de representatividad de cada territorio en el conjunto de la nación.

Los integrantes del censo por la vía derivada de la **Ley de Memoria Democrática** deben ser adscritos a una circunscripción electoral. La Orden EHA/642/2011 establece que para el que caso de aquel que nunca residió en España rige el «municipio de mayor arraigo» propio o de los ascendientes. Esta asignación, sin definición ni jerarquía de pruebas, queda fijada por el interesado, subsidiariamente, el municipio se determina de oficio por la Oficina Consular, sin criterio objetivo alguno, y sin conocer con exactitud ni el número ni el modo de ejecución de los consulados.

Al mismo tiempo, en 2022, este mismo gobierno, operó la reforma del «voto rogado», que precisamente afecta a los españoles que residen en el extranjero, eliminando la comunicación de solicitud de voto, y permitiendo el voto directo en urna en Embajadas, Oficinas o secciones consulares, o la remisión por los servicios de la empresa pública Correos del mismo a los consulados, y su posterior envío a la circunscripción asignada.

Aunque con estas normas, reconocen que la nacionalidad se hereda y se transmite, y a pesar de que la obtención de la nacionalidad es la expresión de una realidad natural de pertenencia, de vinculación a un concreto territorio y no otro, a su devenir histórico, a través de la regulación expuesta, se ha desvinculado absolutamente de cualquier elemento de conexión con la nación.

El sistema instaurado obedece a una configuración intencional vinculada a la conceptualización ideológica del gobierno. Es parte de su lucha contra España.

### La reconfiguración de las circunscripciones y la reserva de representatividad específica

Los efectos electorales son evidentes tanto en el**aumento de integrantes del censo electoral** que ha sido la señal de alarma, y el modo de reparto, porque al asignar de forma arbitraria los censados en las circunscripciones permite que se asignen a circunscripciones específicas especialmente elegidas.

La asignación a la circunscripción se realiza de un modo caprichoso y, por tanto, arbitrario, pues no exige ningún elemento de conexión, establece la «presunción del exilio» sin conocer siquiera el origen del mismo, y la decisión adoptada ha sido que los solicitantes proponen de forma aleatoria y, en todo caso, los consulados adscriben. Adscriben donde mejor les parezca. Esta decisión es peligrosa porque obedece a una estrategia modificativa del componente poblacional en elecciones, y que en consecuencia significa una alteración del resultado electoral. Es el sistema de voto a la carta.

La estrategia de Sánchez: polarización calculada y el uso político de la calle

Es conocida de antiguo. El *gerrymandering*, que deriva de la estrategia de Elbridge Gerry, en el siglo XIX, que reconfiguró los distritos donde no conseguían gobernar unificándolos en uno solo, quedando por tanto reducida la representatividad. O el *«charcutage»* en Francia, redistribuyendo los distritos. Son ejemplos históricos de que la configuración de la circunscripción es un elemento definitivo de impacto en los resultados electorales.

No sólo la reconfiguración sino la creación de circunscripciones especiales, también ya explorado como en el *affirmative gerrymandering*, posibilita la creación de especialidades normalmente minoritarias, que alteran la configuración representativa.

**Ha sido el chavismo venezolano el que ha perfeccionado el sistema.**Combinó el cambio de peso de voto entre regiones y los centros urbanos (*malapportionment*), desmembró municipios opositores diluyendo su voto. El caso de Venezuela muestra cómo no hace falta alterar o falsificar las actas electorales, puede cambiar el resultado con ingeniería electoral.

El mismo gobierno que aprobó la Ley de Memoria Democrática impulsó las ilegales Instrucciones de DGSJFP, modificó el voto rogado, no descarta reservar o crear escaños especiales que representarán a aquellos que obtengan la nacionalidad en estas condiciones.

La propuesta ya está sobre la mesa, la ha realizado el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior (CGCEE), dependiente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Una circunscripción propia y unos representantes políticos propios en el Congreso, Senado y también en autonomías. Proponen la organización por continentes incluso.

**El voto va diluyéndose y con él la representatividad.** Resulta absolutamente contrario a cualquier norma de sentido común que puedan votar y que puedan tener representantes en sede parlamentaria y, por tanto, poder de decisión sobre el devenir de la nación aquellos que no tienen ninguna vinculación con España.

El impulso desde el ministerio de Bolaños se realiza a través de la Dirección General de seguridad jurídica y fe pública, que resulta que dirigía en 2022, fecha de la susodicha Instrucción, la hermana del ministro Óscar Puente. A ellos se une la designación en 2022 de la presidente del INE, que también es la directora de la oficina del Censo Electoral (OCE). Ninguna de estas personas podrá sostener que no conocían las consecuencias de sus acciones porque tienen la suficiente cualificación técnica, motivo de su nombramiento. Esta circunstancia podrá ser apreciada para su imputación en sede penal ya solicitada por VOX.

Es en sede de este organismo donde durante cuatro años fueron validados sin comprobar los impresos remitidos y permitiendo que el elector eligiera provincia o localidad de voto a su libre arbitrio o a juicio del consulado. A pesar de ser su más primordial obligación, no remitió información necesaria a la JEC porque era de «extrema dificultad» separar con precisión qué electores obtuvieron la nacionalidad por ser descendientes directos de exiliados políticos y los que accedieron a la misma por otras vías.

No podemos obviar que los consulados amenazaron con el colapso absoluto de la red consular en esta tarea, para revisar los expedientes realizados sin ningún control de la documentación presentada y sin recabar las pruebas de arraigo.

La respuesta del ministro de Exteriores, Albares, se une a la del Ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Bolaños, y del propio presidente del Gobierno, Sánchez, atacando al Tribunal Supremo y preparando un recurrido rápido hacia el Tribunal Constitucional, donde su presidente, **Conde Pumpido**, pare el golpe.

No cabe duda de que los impulsores de estas reformas son los beneficiados por las mismas, como así también constatan las furibundas reacciones del Gobierno al conocer el frenazo en seco del Tribunal Supremo y su exigencia de los datos concretos. La reacción de los interesados, incluido el presidente Sánchez, nos certifica la finalidad de la utilización de toda la infraestructura del Estado para destruirlo. Desde dentro, una vez más.

La transparencia, neutralidad y eficacia que debe presidir la actividad desarrollada por estos organismos ha sido aniquilada y al anular las garantías y control establecidas para la limpieza del proceso electoral, nos dejan expuestos. Su impacto en el desarrollo de un proceso electoral es letal para la democracia.

Ya con anterioridad ha sido puesta en entredicho la limpieza y transparencia del proceso electoral en España con la intervención de empresas vinculadas con la actividad gubernamental de un modo subordinado. También de la más que dudosa actividad de la gestión y custodio del voto por correo por la entidad Correos, puesta bajo el foco de la imputación judicial por mor de su directora**Leire Díaz** y de la vinculación con Sánchez de su directivo **Juan Manuel Serrano**, en el meollo de la corrupción sanchista.

Revela la estrategia de Sánchez y del PSOE, una estrategia de largo recorrido y puesta en marcha concienzudamente, con planificación de las designaciones de las personas en los puestos correctos. Este modo de actuar es coincidente, como en otras tantas ocasiones, con la hoja de ruta de la tiranía venezolana y las actividades corruptas y delictivas que además tienen en común, muchas de ellas, no todas aún, bajo la lupa de las investigaciones judiciales en curso.

Se ha parado un pucherazo, pero sólo temporalmente. **Este Gobierno es capaz de todo con tal de mantenerse en el poder.**

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