Nueva tabla de retenciones del IRPF para los autónomos en 2024

Hacienda ya tiene nuevas retenciones fijadas para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2024 por parte de los trabajadores autónomos

Hacienda ya tiene nuevas retenciones fijadas para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2024 por parte de los trabajadores autónomos. Como informan desde la Agencia Tributaria, estas se verán reflejadas en las facturas emitidas y deben ser los clientes quienes tengan que retener ese dinero para, posteriormente, abonarlo al Fisco. 

 Sin embargo, corresponde a los trabajadores por cuenta propia que reciban facturas de otro autónomo retener esas cantidades. Habitualmente, suele ser el 15% de la factura emitida, pero, en ocasiones, puede ser más reducida o elevada.

¿Quiénes son los autónomos que debe aplicar la retención en una actividad profesional?
La retención la aplica el pagador de los rendimientos. En otras palabras, el cliente del profesional “por lo que es este cliente el que debe conocer el tipo de retención a aplicar, y no puede quedar a criterio del profesional retenido”, aclaran desde Autónomos y emprendedores.

Por otro lado, están los trabajadores por cuenta propia que contratan externamente servicios a otros profesionales autónomos y que deberán incluir las retenciones correspondientes, al mismo tiempo que abonan la retención a Hacienda.

¿Qué tipo de retención de IRPF se aplica para los autónomos?
Habitualmente, los rendimientos de actividades profesionales de autónomos presentan una retención del 15% por el IRPF. Sin embargo, “cuando se trata de inicio de actividad o de determinadas actividades, el tipo de retención será del 7%”, apuntan desde el citado medio.

Desde el pasado 26 de enero de 2024, tienen la obligación de aplicar también el 7% quienes desarrollen actividades incluidas en los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), como apuntan desde la Agencia Tributaria:

 851: alquiler de maquinaria y equipo agrícola.
852: alquiler de maquinaria y equipo para la construcción.
853: alquiler de maquinaria y equipo contable de oficina y cálculo electrónico.
861: pintores, escultores, ceramistas, artesanos, grabadores y artistas similares.
862: alquiler de bienes inmuebles de naturaleza rústica.
864: escritores y guionistas.
869: otros profesionales relacionados con las actividades artísticas y culturales.

¿Durante cuánto tiempo se puede aplicar el tipo de retención reducido del 7%?
Durante el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades. Después de este periodo de tiempo, la retención a los clientes pasará a ser del 15%.

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