Dani Alves reúne el millón de euros de fianza y saldrá de la cárcel en las próximas horas

Dani Alves disfrutará en las próximas horas de la libertad provisional. El futbolista, condenado a cuatro años y medio de cárcel por agresión sexual

Dani Alves

Dani Alves disfrutará en las próximas horas de la libertad provisional. El futbolista, condenado a cuatro años y medio de cárcel por agresión sexual, ha depositado este lunes la fianza de un millón de euros. El brasileño tuvo que permanecer el fin de semana recluido al no reunir el dinero.

Como medida cautelar ha tenido que entregar sus pasaportes. No podrá salir de España, acercarse a menos de mil metros de la víctima y deberá comparecer ante el tribunal cada semana, según el auto que dictó el pasado miércoles la Audiencia Barcelona. La abogada de la víctima ha anunciado que recurrirá la decisión: «Hay una justicia para ricos».

La esperada salida de Alves de prisión se ha hecho esperar. Parecía inminente desde que el pasado miércoles la Audiencia Provincial de Barcelona tomó la decisión de dejarle en libertad provisional si depositaba un millón de euros como fianza, en contra del criterio del fiscal. El exjugador azulgrana no pudo reunir el viernes la cantidad requerida, por lo que ha pasado el fin de semana en Brians 2, donde lleva recluido 14 meses. 

 La defensa llegó a solicitar una hora extra para pagar el aval, pero finalmente no consiguió reunir el millón de euros. El padre de Neymar se desmarcó del pago de la fianza de su compatriota al entender que eso suponía un daño reputacional para su hijo. No obstante, ya le dejó 150.000 euros cuando fue procesado para indemnizar a la víctima, lo que le permitió rebajar la pena.

 La Audiencia Provincial de Barcelona condenó a Alves a cuatro años y medio de prisión por agredir sexualmente a una joven en un baño de la discoteca Sutton el 30 de diciembre de 2022. El futbolista ingresó en prisión el 20 de enero siguiente, donde ha permanecido de manera provisional hasta el juicio. Tras la sentencia, que ha sido recurrida, el brasileño solicito salir del centro penitenciario por haber cumplido la cuarta parte de la condena.

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«Creo en la justicia. No voy a huir», declaró Alves el pasado martes por videoconferencia. Un día después, la Audiencia de Barcelona decidía que el brasileño podía abandonar la cárcel si pagaba un millón de euros de fianza. No obstante, le imponía distintas medidas cautelares, como la retirada de sus dos pasaportes (español y brasileño), la prohibición de salir del territorio nacional, no poder acercarse a menos de mil metros a la víctima y la obligación de comparecer cada semana ante el tribunal.

  La abogada de la víctima de Alves, Ester García, ha anunciado que recurrirá la decisión. «Se está haciendo justicia para ricos», aseguró el miércoles en una entrevista en Rac 1. García manifestó sentirse «muy sorprendida y muy indignada» con la resolución. No obstante, adelantó que la existencia de un voto particular suponía un hilo de esperanza para que se rectificara. 

Ese voto particular pertenece al magistrado Luis Belestá, que discrepa del criterio de la mayoría (otros dos jueces). En su opinión, debe prorrogarse la situación provisional de Alves con el límite máximo de la mitad de la pena impuesta (dos años y tres meses de prisión), tal como establece el segundo párrafo del artículo 504.2 de la LECrim, mientras se sustancian los recursos de apelación interpuestos.

«El motivo de discrepancia y que no fue suficiente para convencer a mis colegas, es que los argumentos que llevaron a acordar la prisión provisional no solamente se han confirmado, sino que se han reforzado», subraya Belestá. El magistrado ha insistido en que la Audiencia Provincial ha constatado «hasta en tres ocasiones» que existía riesgo de fuga, la última el pasado mes de noviembre.

El tribunal argumenta su decisión de permitir que Alves abandone la cárcel en que «la función de la prisión provisional no puede ser en ningún caso la de adelantar los efectos de una hipotética pena que pudiera serle impuesta al acusado o la de impulsar la investigación del delito u obtener pruebas o declaraciones, ya que con tales fines la privación de la libertad excedería de los límites constitucionales reconocidos en el artículo 17 de la Constitución».

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