El TSJC amnistía al exconseller Buch y al escolta de Puigdemont
Es la primera vez que un tribunal aplica el olvido penal. En este caso, anula la condena a Buch por contratar como asesor de su departamento a un policía para proteger al expresidente de la Generalitat
Miquel Buch es el primer beneficiario de la ley de amnistía. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha anulado este martes la condena al exconsejero catalán de Interior por haber contratado como asesor a un sargento para que en realidad ejerciese como escolta de Carles Puigdemont.
Una decisión de la Sala Civil y Penal que, tras la aprobación de la norma, dio cinco días a las partes para pronunciarse al respecto.
En su resolución, los magistrados declaran así extinguida la responsabilidad penal de Buch, y también del policía, igualmente condenado. Fue en septiembre de 2023, cuando la Audiencia de Barcelona impuso cuatro años y medio de prisión al extitular de Interior, así como otros 20 de inhabilitación por malversación y prevaricación, al contratar para su Departamento al mosso, para que en realidad ejerciese tareas de protección del expresidente de la Generalitat.
Al policía por su parte, el tribunal le impuso cuatro años de cárcel y 19 de inhabilitación, como cooperador necesario de los citados ilícitos.
Ahora, el TSJC considera que la conducta delictiva atribuida a ambos se encuentra amparada por la amnistía. Ya que, a pesar de que entre las posibles exclusiones se encuentran aquellas referidas a la malversación, los magistrados apuntan que en este caso no ha existido un «beneficio personal de carácter patrimonial». Es decir, queda amparada por la ley.
En el caso del policía, que sí cobró de la Generalitat por sus funciones como asesor, pese a que en realidad se dedicó a proteger a Puigdemont, los magistrados apuntan que «teniendo presente que en los supuestos de malversación, el punto neurálgico sobre el que gravita la amnistía es su relación directa con las conductas descritas, de sostenerse el criterio contrario, en el presente caso y en atención a lo que se dirá a posteriori respecto a Miquel Buch, desde la propia ratio de la ley, resultaría una paradoja insalvable que quien facilita a otro el ejercicio de funciones de seguridad y protección del ex presidente de la Generalitat pueda ser amnistiado dada la falta de «beneficio personal patrimonial» y quien precisamente lleva a cabo dichas funciones de seguridad y protección directamente no pueda serlo cuando su proceder se limita a percibir la retribución correspondiente por los servicios prestados, pero exclusivamente dentro del ámbito objetivo que la ley determina», sostiene la sentencia.
Por lo que se refiere a Buch, dictó una resolución de cobertura, que sin amparo legal, posibilitó que el mosso llevara a cabo las funciones de apoyo, protección y seguridad de Puigdemont.
Conducta amparada por la ley, que reza que se amnistiarán «los actos cometidos con el propósito de favorecer, procurar o facilitar cualesquiera de las acciones determinantes de responsabilidad penal, administrativa o contable» en el marco del proceso independentista catalán.
Por todo ello, el tribunal catalán declara «la extinción de la responsabilidad penal de los acusados», e igualmente, de su responsabilidad civil.
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