Victoria en el Tribunal Supremo: las críticas de CCDH por los abusos psiquiátricos no están desprovistas de una base fáctica

Todos y cada uno de los abusos que se cometan en psiquiatría, ya sea el etiquetado y administración de peligrosos psicofármacos a niños, tratamientos forzosos, como la falta de consentimientos informados, internamientos involuntarios y el uso de electrochoques

Las críticas de CCDH por los abusos psiquiátricos

El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su sentencia STS 960/2024 del 9 de julio y publicada el 12, en respuesta al recurso de casación tras su derrota en la Audiencia Provincial de la Sociedad Española de Psiquiatría (SEP), admite que las opiniones y duras críticas que la Comisión Ciudadana de Derechos Humanos (CCDH y CCHR) realiza de los abusos psiquiátricos tales como los que se hacen con uso de psicofármacos, internamientos involuntarios, electrochoques, psicocirugía y otros.

“No están desprovistas de una base fáctica suficiente” [se presentó una base documental de más de 15.000 folios] y por ello decide proteger el derecho de expresarlas, incluso de forma dura, ya que son de “indudable interés general”, tal como se transcribe en este extracto de la sentencia: 

  “Las publicaciones cuestionadas versan sobre una materia de indudable interés general: el debate sobre determinadas prácticas en el campo de la psiquiatría. La amplia documentación presentada por las demandadas muestra claramente la existencia de este debate.

Los informes de los relatores de la ONU presentados (concretamente, el «Informe del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental» de 2017 y el «Informe anual del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos» de 2018 sobre «Salud mental y derechos humanos») son una buena muestra del importante debate social, político y científico existente sobre las cuestiones objeto de las publicaciones cuestionadas. 

  El debate sobre determinadas prácticas psiquiátricas y, en concreto, sobre internamientos involuntarios, uso de drogas psicotrópicas, en especial cuando los pacientes son niños o adolescentes, o tratamientos quirúrgicos o electroconvulsivos, tiene especial importancia en la sociedad actual.” 

  Además, afirma el alto tribunal, “pese a la crudeza de algunas de sus expresiones (…), su contenido está directamente conectado con el debate público en una sociedad democrática (…) Y se enmarca en la conducta observada por CCDH de intervenir activamente en el debate social sobre la psiquiatría a través de sus publicaciones”. 

  En base a lo anterior, el Tribunal Supremo ha dictaminado que la Sociedad Española de Psiquiatría (SEP) deberá soportar las críticas de la Citizens Commission on Human Rights (CCHR) y la Comisión Ciudadana de Derechos Humanos de España (CCDH). 

  Salvador Fernández, Presidente de la Comisión Ciudadana de Derechos Humanos de España, tras conocer la sentencia ha declarado que: 

  “es importante que haya protección para que se den a conocer los innumerables abusos que se cometen en el campo de la psiquiatría, y ha llegado la hora de llevar a cabo las reformas drásticas que pide la OMS, la ONU, y sobre todo las víctimas, de un sistema centenario que ha traído más penas que glorias, agradecemos a todos aquellos que trabajan de una manera u otra en exponer y acabar con los abusos y desde nuestro equipo animamos a la sociedad a no callarse y a denunciar en www.saludmentalyderechos.org

Todos y cada uno de los abusos que se cometan en psiquiatría, ya sea el etiquetado y administración de peligrosos psicofármacos a niños, tratamientos forzosos, como la falta de consentimientos informados, internamientos involuntarios y el uso de electrochoques, el cual ha sido calificado como tortura en numerosas ocasiones por médicos y expertos en derechos humanos.” 

  CCHR fue co-fundada en 1969 por la Iglesia de Scientology y el profesor emérito de psiquiatría Dr. Thomas Szasz como organismo independiente de vigilancia de la salud mental, en un momento en que los pacientes eran recluidos en instituciones, maltratados, despojados de sus derechos constitucionales, civiles y humanos, y abandonados a su suerte. 

  Como declaró el cofundador de CCHR, Thomas Szasz: 

  “Entonces eran la única organización, y siguen siendo la única, que se dedicaba a intentar liberar a los enfermos mentales encarcelados en psiquiátricos que no tenían nada malo, que no habían cometido ningún delito y que querían salir del hospital.

Y para mí era una causa que merecía mucho la pena; sigue siendo una causa que merece mucho la pena. Deberíamos honrar a CCHR porque es realmente la organización que por primera vez en la historia de la humanidad ha organizado una voz política, social e internacionalmente significativa para combatir la psiquiatría. Esto no había ocurrido nunca en la historia de la humanidad”. 

  CCHR y las filiales nacionales y locales de todo el mundo llevan mucho tiempo luchando por restaurar los derechos humanos básicos inalienables en el ámbito de la salud mental, incluidos, entre otros, el pleno consentimiento informado sobre la legitimidad médica del diagnóstico psiquiátrico, los riesgos de los tratamientos psiquiátricos, el derecho a todas las alternativas médicas disponibles y el derecho a rechazar cualquier tratamiento que se considere perjudicial. 

  En la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 64/2024 de 10 febrero, recurrida por la SEP, los tribunales explicaban que CCHR y CCDH: 

   “tiene como objetivo luchar contra el abuso en la psiquiatría y especialmente contra la prescripción por estos profesionales de drogas para el tratamiento de dolencias y enfermedades mentales y su labor ha sido reconocida por la Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU que en 1986 manifestó que había ayudado a la aprobación de numerosas leyes en el campo de la salud mental en defensa y preservación de los derechos de las personas según la Declaración Universal de los Derechos Humano

Miembros del Comité de los Derechos del Niño en las Naciones Unidas y diversos miembros de la Cámara de Representantes de los EEUU y del Congreso y Senado del Estado de California.” 

  En su texto la sentencia del Supremo recoge por un lado los video documentales donde CCHR muestra sus evidencias y contundentes declaraciones, opiniones y preocupaciones: 

  “Por otro lado, desde el sitio web www.cchr.org.es, cuyo contenido es propiedad y está gestionado por CCHR (Comisión Ciudadana por los Derechos Humanos), se puede acceder a 8 documentales que explican lo que consideran “abuso psiquiátrico””. 

  Y también el “material informativo” que se encuentra en la página web https://www.ccdh.es) de la Comisión Ciudadana de Derechos Humanos de España (CCDH) donde hay 19 folletos con títulos muy contundentes, como por ejemplo “Drogado de los Niños.

La psiquiatría destruyendo vidas. Informe y recomendaciones sobre el diagnóstico psiquiátrico fraudulento y el forzoso drogado de la juventud”; “Restricciones mortales. Asalto “terapéutico” psiquiátrico. Informe y recomendaciones sobre el uso violento y peligroso de las restricciones en las instalaciones de salud mental”;

“La Brutal realidad. Los ‘Tratamientos’ psiquiátricos dañinos. Informe y recomendaciones sobre las prácticas destructivas del electroshock y la psicocirugía”; o “Engaño Psiquiátrico, la subversión de la medicina. Informe y recomendaciones sobre el impacto destructivo de la psiquiatría en el cuidado de la salud.”, entre otros. 

  La Sociedad Española de Psiquiatría se quejaba de manifestaciones en las que CCDH y otros afirmaban que “los psiquiatras son delincuentes, precursores de genocidios, responsables de la erosión de la educación y la justicia, incitadores a la drogadicción, narcotraficantes, practicantes fraudulentos o gestores de la violencia y del terrorismo, que se producían abusos sexuales por parte de algunos psiquiatras a sus pacientes e incluso que «[h]ay un número indeterminado de abortos coactivos en España a manos de psiquiatras»,.

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Participación de los psiquiatras alemanes en el holocausto nazi [por lo que la Asociación Psiquiátrica de Alemania ha pedido perdón públicamente], la discriminación racial” y otros calificativos y exposiciones de hechos. 

  La Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo ha concluido que la sentencia que recurría la SEP había aplicado correctamente los criterios jurisprudenciales para resolver el conflicto entre la libertad de expresión y el derecho al honor. 

  Y respecto del contexto en que se realizan las manifestaciones cuestionadas, pese a que algunas pudieran considerarse graves, dice la sentencia, la conducta de CCDH al realizar estas publicaciones se enmarca en un debate público de gran importancia en la sociedad actual, por lo que acordar la eliminación de tales publicaciones supondría una restricción excesiva de la libertad de expresión que no estaría justificada por una necesidad social imperiosa. 

  La SEP también se quejaba de afirmaciones, como por ejemplo la del psiquiatra  Dr. Thomas Szasz cuando dice «la Psiquiatría es probablemente la fuerza más destructiva que ha afectado a la sociedad en los últimos 60 años», o “la Psiquiatría sirve de maquinaria de control social que a veces se convierte en agente de la venganza social y política”, entre otras imputaciones. 

  La SEP sostuvo que la libertad de expresión no debía amparar dichas manifestaciones, lo que el Supremo ha contradicho determinando que las afirmaciones y críticas de CCDH y CCHR se difunden dentro de un debate público sobre la psiquiatría. 

  La sentencia del Supremo reitera la importancia de la libertad de expresión en el contexto de debates de interés público, incluso cuando las críticas puedan resultar ofensivas para ciertas entidades o profesionales, en línea con lo dicho por el tribunal de apelación. Y es aquí cuento el Tribunal Supremo declara que: 

  “Esta prevalencia de la libertad de expresión sobre el derecho al honor cuando se expresan opiniones sobre cuestiones de interés general se produce incluso cuando la expresión de la opinión se haga de un modo bronco, desabrido o hiriente y pueda molestar, inquietar o disgustar a aquel a quien afectan las manifestaciones cuestionadas, pues así lo requieren el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe una sociedad democrática.

Como declaran las sentencias del TEDH de 8 de noviembre de 2016, caso Magyar Helsinki Bizottság contra Hungría, 13 marzo 2018, caso Stern Taulats y Roura Capellera contra España, 20 de noviembre de 2018, caso Toranzo Gómez contra España, y 11 de mayo de 2021, caso Halet contra Luxemburgo, la libertad de expresión no protege solamente las ideas favorablemente recibidas o consideradas inofensivas o indiferentes, «sino también a las que ofenden, conmocionan o perturban».

Y la sentencia del Tribunal Constitucional 226/2016, de 22 de diciembre, con cita de otras anteriores, afirma que «[e]n el marco amplio que se otorga a la libertad de expresión quedan amparadas, según nuestra doctrina, ‘aquellas manifestaciones que, aunque afecten al honor ajeno, se revelen como necesarias para la exposición de ideas u opiniones de interés público’».” 

  Los dos informes que se mencionan de Naciones Unidas son estos a los que se accede con los siguientes enlaces 
Informe ONU 2017
Informe ONU 2018

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