Los parados que agoten el subsidio por desempleo y podrán pasar a cobrar el ingreso mínimo vital

La duración del subsidio para mayores de 52 años es indefinida, es decir, se mantiene hasta que el beneficiario encuentra un empleo o alcanza la edad ordinaria de jubilación

Elma Saiz

Los casi 700.000 actuales beneficiaros del subsidio por desempleo y los 200.000 nuevos que podrán acogerse con la ampliación de colectivos a partir del 1 de noviembre serán, además, quienes tengan posibilidad de acceder a la pasarela al ingreso mínimo vital que se activará a partir del próximo mes.

Una vía directa que permitirá a los perceptores de la ayuda asistencial por desempleo que ofrece el SEPE pasar al ámbito de la Seguridad Social una vez agotado el subsidio y, sin haber logrado reincorporarse al mercado laboral, cumplan los requisitos de renta del ingreso mínimo.

Así lo anunció ayer la ministra de Seguridad Social, Elma Saiz, haciendo referencia a la inminente entrada en vigor de la pasarela que, no obstante, ya se había incorporado en el decreto aprobado el pasado 21 de mayo, por el que se adoptaron medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo.

 Una medida que se sustanció en una mejora de la ayuda asistencial, con ampliación de colectivos eventualmente beneficiados, y que a diferencia de lo que reclamaba el Ministerio de Economía, no endureció los supuestos en los que se podría retirar la ayuda si el parado incumple el conocido como compromiso de actividad, es decir, rechaza los empleos que le ofrezca el SEPE para volver al trabajo.

Una idea que también barruntaba Economía y que sí se sustanció fue esta pasarela al ingreso mínimo que 'de facto' supone ir acumulando en torno a esta prestación de la Seguridad Social todas las situaciones de ayudas asistenciales ofrecidas por el Estado. La pasarela estará activa desde el próximo 1 de noviembre.

Novedades en la prestación
De este modo, a partir de noviembre se modifica la cuantía del subsidio por desempleo, que pasa de ser el 80% del IPREM (480 euros mensuales) a una versión decreciente en tres tramos; el 95% del IPREM durante los 180 primeros días (6 meses), es decir, 570 euros; el 90% desde el día 181 al día 360 (540 euros) y el 80% a partir del día 361 (480 euros).

 Además, la reforma aprobada amplía los subsidios por desempleo a colectivos que carecían de esta cobertura, entre los que se encuentran menores de 45 años sin responsabilidades familiares, trabajadores agrarios eventuales, trabajadores transfronterizos de Ceuta y Melilla, los españoles emigrantes retornados sin derecho a prestación contributiva y mayores de 16 años víctimas de violencia de género o sexual.

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El caso de los menores de 45 años se podrá cobrar durante un máximo de seis meses en función de la duración de la prestación por desempleo agotada, mientras que si se justifican las cargas familiares, con independencia de la edad, la prestación se podría cobrar durante un máximo de 30 meses.

La duración del subsidio para mayores de 52 años es indefinida, es decir, se mantiene hasta que el beneficiario encuentra un empleo o alcanza la edad ordinaria de jubilación. No se modifica su cuantía fija. Pero, sin embargo, queda compensado por la mayor duración de este subsidio y por las cotizaciones por la contingencia de jubilación, de las cuales carece el resto de los subsidios.

En cuanto a la pasarela hacia el ingreso mínimo, excluyéndose la renta percibida en forma de subsidio, se permitirá a todos aquellos beneficiarios de la prestación asistencial del SEPE que una vez agotada hayan cumplido la edad mínima de 23 años.

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