El Supremo avala la decisión de la juez de archivar la causa de 'Tsunami' contra el fugado Puigdemont
Rechaza el recurso de apelación de Sociedad Civil Catalana y Vox contra el auto de la instructora Susana Polo
Rechaza el recurso de apelación de Sociedad Civil Catalana y Vox contra el auto de la instructora Susana Polo.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha avalado la decisión de la magistrada Susana Polo de archivar la 'causa e Tsunami Domocràtic' abierta por presunto terrorismo contra el fugado catalán Carles Puigdemont y el diputado de ERC en el Parlament Ruben Wagensberg, lo que supone el archivo definitivo del procedimiento.
En un auto, los magistrados han desestimado el recurso de apelación presentado por Sociedad Civil Catalana y Vox contra el auto que juez instructora dictó el pasado 9 de julio para decretar el archivo de la causa.
La magistrada Polo tomó esa decisión tras recibir el auto por el que el entonces juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón archivó la causa de 'Tsunami Democràtic', después de que la Sala de lo Penal de la propia Audiencia invalidara todas las diligencias acordadas en los últimos tres años porque se prorrogó la investigación el 30 de julio de 2021, 24 horas fuera de plazo.
La instructora precisó entonces que el 29 de julio de 2021 era el "límite temporal" para haber realizado diligencias de investigación y que antes de dicha fecha "no se había acordado ni tomado declaración a ninguno de los investigados" --tampoco había tenido lugar la de los aforados en la presente causa-- lo que impedía que las actuaciones pudiesen continuar por los trámites del procedimiento abreviado.
La magistrada señaló que la "invalidez de diligencias" acordadas por la Audiencia Nacional a partir del período de instrucción implicaba que no podía continuar el procedimiento.
Ahora, el Supremo respalda el criterio de Polo al considerar que ha actuado de acuerdo a lo que fija la ley. "El artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) contiene un término propio que enmarca el término de preclusión para la realización de los actos de instrucción. Vencido ese plazo, o sus prórrogas, (...) y ante la ausencia de indicios que determinan la imputación del procedimiento, procederá el sobreseimiento y archivo (...) como acordó la Excma. Sra. Magistrada Instructora", señala.
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