La Fiscalía de Sanchez se opone a reabrir el 'caso Miguel Ángel Blanco' para los ex jefes de ETA
En su informe, Sánchez Conde sostiene que "tampoco es contraria al Convenio Europeo de Derechos Humanos" la consideración de la prescripción como una figura legal "sujeta a la prohibición de aplicación retroactiva desfavorable"
La Fiscalía se ha opuesto a que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo reabra el caso del concejal del PP asesinado en 1997 por la banda terrorista ETA, Miguel Ángel Blanco, pidiendo que se inadmitan los recursos presentados por el PP y por las acusaciones populares ejercidas por la asociación Dignidad y Justicia (DyJ) y la Fundación Villacisneros.
Según los escritos, la teniente fiscal del Tribunal Supremo y 'número dos' del fiscal general del Estado Álvaro García Ortiz, María Ángeles Sánchez Conde, ha solicitado al Alto Tribunal que no reabra la causa al considerar que los hechos están ya prescritos.
El criterio de Sánchez Conde es contrario al de la junta de fiscales de la sección penal del Supremo, que en una reunión el pasado mes de febrero apoyó por mayoría los recursos de casación presentados por las acusaciones del 'caso Miguel Ángel Blanco' para reabrirlo, en contra de la decisión de la Audiencia Nacional (AN) --que acordó archivarlo por prescripción.
En su recurso, Dignidad y Justicia argumentaba que como integrantes de la cúpula de la banda terrorista en esas fechas, los exjefes de ETA fueron responsables del "diseño, planificación y mandato de secuestrar y posteriormente asesinar" a Miguel Ángel Blanco, por lo que impedir actuar penalmente contra ellos vulneraría el derecho a la tutela judicial, a la seguridad jurídica y a un proceso con todas las garantías.
Las acusaciones del "caso Miguel Ángel Blanco" defienden que el plazo de prescripción de 20 años se interrumpió desde el asesinato del concejal del PP en Ermua en 1997, especialmente con motivo de un informe de la Guardia Civil de 2002 que se refiere "expresamente" a Iparraguirre, "Mikel Antza" e "Iñaki de Rentería" como integrantes del Comité Ejecutivo de la organización terrorista.
Asimismo, aluden a dos resoluciones judiciales de enero de 2006 y a diversas actuaciones ante la Justicia francesa –una de ellas la comisión rogatoria librada a Francia en relación a Javier García Gaztelu, "Txapote"– que según las acusaciones evidencian que la voluntad del instructor era centrar la investigación en los jefes de ETA en el momento de la acción criminal.
La fiscal rechaza una aplicación retroactiva de la ley
En sus recursos, exponían que la declaración de imprescriptibilidad de los delitos de terrorismo acordada en 2010 es aplicable a este caso porque los delitos imputados aún eran perseguibles, pues no habían prescrito, en el momento en que entró en vigor la norma el 23 de diciembre de 2010.
Pero para la teniente fiscal del alto tribunal, que la Sala de lo Penal rechazase los argumentos de las acusaciones y se negase "a aplicar con efecto retroactivo la actual normativa sobre prescripción" no conlleva "ninguna lesión de su derecho a la tutela porque la interpretación de la ley aplicada no es representativa de la negación de la tutela".
Además, esa resolución -subraya- "se apoya en una pacífica y consolidada doctrina jurisprudencial sobre la naturaleza sustantiva de la prescripción y de que las normas desfavorables que la regulan no pueden tener efecto retroactivo".
En su informe, Sánchez Conde sostiene que "tampoco es contraria al Convenio Europeo de Derechos Humanos" la consideración de la prescripción como una figura legal "sujeta a la prohibición de aplicación retroactiva desfavorable".
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