La Comisión Europea investiga al TC de Conde Pumpido por "injerencias" en la cuestión prejudicial
La Comisión Europea ha admitido a trámite una denuncia contra las maniobras del Tribunal Constitucional (TC) de Cándido Conde-Pumpido que suponen una "injerencia" para "cortar las alas" a los tribunales e impedir que planteen cuestiones prejudiciales
La Comisión Europea ha admitido a trámite una denuncia contra las maniobras del Tribunal Constitucional (TC) de Cándido Conde-Pumpido que suponen una "injerencia" para "cortar las alas" a los tribunales e impedir que planteen cuestiones prejudiciales.
La denuncia se refiere a las maniobras del presidente del TC para evitar que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronuncie sobre la sentencia de la corte de garantías de anular las condenas por el fraude de los ERE, entre otros a los expresidentes socialistas de Andalucía José Antonio Griñán y Manuel Chaves, dado que la Audiencia Provincial de Sevilla ha iniciado los trámites para este planteamiento de una cuestión prejudicial europea.
En el escrito de admisión, la Dirección General de Justicia y Consumidores explica que "la denuncia será examinada por los servicios de la Comisión a la luz del Derecho de la Unión Europea aplicable en la materia". Se abre ahora un procedimiento por el que, si la Comisión sigue adelante y considera finalmente que existe violación del Derecho de la UE y el Gobierno español no hace nada al respecto, le llevará ante el TJUE.
"Debe tenerse muy en cuenta que, en infracción del artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE), de la normativa complementaria y de la jurisprudencia del TJUE, ya se ha producido un acto jurisdiccional cual es el requerimiento realizado por el presidente del Tribunal Constitucional a la Audiencia Provincial de Sevilla para que le remita la providencia por la que se inician los trámites de la posible cuestión prejudicial que se pretende plantear, lo cual supone una injerencia inadmisible en la potestad del órgano jurisdiccional nacional para el planteamiento de cuestiones prejudiciales", plantea la denuncia, de 25 de marzo.
"Según la información disponible, ha sido el presidente del TC, motu proprio y sin decisión colegiada alguna, quien ha reclamado a la Audiencia de Sevilla que le traslade la providencia por la que se inician los trámites de la posible cuestión prejudicial", destaca.
Precisamente este martes el Pleno del TC aborda este asunto. Este lunes, Conde-Pumpido ha asegurado que la corte de garantías no impedirá que la Audiencia de Sevilla presente una cuestión prejudicial.
En el marco de un desayuno informativo en el Ateneo de Madrid, ha manifestado que como presidente del Constitucional ha planteado el "debate" como "una cosa interna". Con todo, ha recordado que la Ley Orgánica del TC establece que debe "velar por la ejecución de sus resoluciones".
Fundamentación jurídica de la denuncia
La denuncia recoge que "la práctica seguida por la Comisión en su calidad de guardiana de los Tratados es incoar el procedimiento de infracción contemplado en el artículo 258 del TFUE por posible incumplimiento del artículo 267 del TFUE solo en el caso de que el Estado miembro de que se trate haya aprobado una norma que impida el correcto desarrollo de la cooperación judicial prevista en dicho artículo 267 o que las resoluciones dictadas por uno de los órganos jurisdiccionales a los que se refiera dicha disposición posibiliten una práctica general de incumplimientos graves, manifiestos o incluso conscientes de las obligaciones establecidas en el artículo 267, apartado 3, del TFUE".
La controversia suscitada parece ampararse, por parte del TC, señala, en los artículos 4 y 92 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional que contienen disposiciones relativas al cumplimiento y ejecución de sus resoluciones.
"Resulta obvio, a tenor de la constante jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE, que dichas disposiciones no pueden interpretarse de forma contraria a la plena efectividad del Derecho de la UE y que, en cualquier caso, de impedir el planteamiento de una cuestión prejudicial al Tribunal Europeo deberían dejarse inaplicadas por cualquier juez o tribunal nacional. En el presente caso, la AP de Sevilla", destaca.
"Reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea deja claro que la cuestión prejudicial europea está en manos de cualquier órgano jurisdiccional nacional y que es el Tribunal de Justicia de la UE el que, exclusivamente, declarará su admisión o inadmisión; sin injerencias indebidas de cualquier otro órgano nacional, incluido su Tribunal Constitucional", subraya.
Cita entonces a Koen Lenaerts, presidente del TJUE. "El Tribunal declarará inamisibles cuestiones prejudiciales que no presenten un "vínculo de conexión", ya sea material o procesal, entre el litigio principal y las disposiciones del Derecho de la Unión cuya interpretación se solicita.
En efecto, el juez nacional no puede transformar el mecanismo prejudicial en una especie de recurso por incumplimiento, sino que ha de demonstrar que sus preguntas son necesarias para resolver el litigio principal", recoge.
Lo contrario supondría una "vulneración de lo dispuesto en el artículo 267 del TFUE, normas complementarias y jurisprudencia del TJUE al respecto.
La mera "petición de explicaciones" a la Audiencia de Sevilla supone una injerencia indebida contraria al artículo 267 TFUE y normas complementarias. Y puede constituir un incumplimiento grave, manifiesto y consciente de las obligaciones establecidas en el artículo 267, apartado 3, del TFUE.
En este caso del deber de abstención por parte del Tribunal Constitucional respecto a la potestad de la Audiencia Provincial para plantear una cuestión prejudicial europea", sostiene.
También le parece claro que las decisiones de los tribunales constitucionales nacionales están sometidas al escrutinio del TJUE, bien a través de la cuestión prejudicial o del recurso por incumplimiento.
En este sentido, se remite al profesor Jesús Alfaro Águila-Real ("Conde-Pumpido quiere enfrentar al TC con el TJUE"), que trae a colación la STJUE de 22 de febrero de 2022 (Asunto C-430/21):
"El señor Conde-Pumpido se olvida de los casos en los que es la sentencia del Tribunal Constitucional, anulando la decisión judicial recurrida en amparo y estimándolo, la que obliga al tribunal ordinario a plantear la cuestión prejudicial cuando consideran que la doctrina sentada en la sentencia estimatoria del amparo es contraria al derecho europeo.
Por tanto, en estos casos, es el Tribunal Constitucional el que crea la necesidad de consultar al TJUE al imponer a los tribunales ordinarios una doctrina (respecto al ámbito del recurso de anulación en el arbitraje o la posibilidad de revisar la prueba practicada o la impunidad de los miembros del gobierno por su actuación en el procedimiento legislativo cuando la norma es aprobada por la asamblea parlamentaria correspondiente) que el tribunal ordinario tiene que aplicar para ejecutar la sentencia del Tribunal Constitucional".
La denuncia, en suma, se remite de nuevo a Lenaerts: "El mecanismo de remisión prejudicial, piedra angular del sistema de tutela judicial de la Unión, garantiza la interpretación y la aplicación uniformes del Derecho de la Unión.
Dado que el diálogo entre las jurisdicciones nacionales y el Tribunal de Justicia se realiza con ajuste al Derecho -y solo al Derecho-, el acceso al mecanismo de remisión prejudicial está únicamente abierto a órganos jurisdiccionales independientes.
De ahí que medidas, ya sean ejecutivas o legislativas, que menoscaben la independencia judicial tengan por efecto excluir del mecanismo de remisión prejudicial a jueces o tribunales que hasta entonces podían dialogar con el Tribunal de Justicia. Sin independencia judicial, no hay diálogo y sin diálogo, la aplicación uniforme del Derecho de la Unión está en peligro".
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