Tres magistrados del TSJ de Extremadura se abstienen en la causa sobre el aforamiento del presidente de la Diputación de Badajoz
Liberum sostiene que Gallardo accedió al escaño tras una secuencia inusual de renuncias entre varios miembros de la lista electoral del PSOE correspondiente a las elecciones autonómicas de 2023
Tres magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) han formalizado su abstención en un procedimiento impulsado por la asociación Liberum. Este proceso se dirige contra la validez del acta de diputado otorgada a Miguel Ángel Gallardo Miranda, ex presidente de la Diputación de Badajoz, en un contexto marcado por su reciente imputación en un caso de presunta corrupción.
Según consta en el auto emitido por la Sala, los magistrados Dña. Elena Méndez Canseco, D. Mercenario Villalva Lava y Dña. Carmen Bravo Díaz se han apartado del conocimiento de esta causa al ser, simultáneamente, miembros de la Junta Electoral Autonómica que participó en el otorgamiento de la credencial como diputado al mencionado cargo público. Su abstención responde al principio de imparcialidad, y deja el asunto en manos de otros jueces de la misma Sala.
La causa fue promovida por Liberum tras la toma de posesión de Gallardo como diputado en la Asamblea de Extremadura, hecho registrado oficialmente en el Boletín Oficial de la Asamblea (BOAE) del 29 de mayo de 2025. La asociación considera que dicho nombramiento podría haber sido utilizado con la finalidad de obtener aforamiento judicial, evitando así que el acusado fuera juzgado por un órgano jurisdiccional ordinario.
Liberum sostiene que Gallardo accedió al escaño tras una secuencia inusual de renuncias entre varios miembros de la lista electoral del PSOE correspondiente a las elecciones autonómicas de 2023. En dicha candidatura, Gallardo figuraba en el puesto 23, muy alejado de los 16 escaños obtenidos inicialmente por su formación. Sin embargo, tras la renuncia sucesiva de cinco candidatos ubicados entre los puestos 18 y 22, y en particular de la diputada en el puesto número 8 —María de la Cruz Rodríguez Vegazo—, el turno de acceso al escaño llegó a Gallardo.
La persona que cedió su acta, Rodríguez Vegazo, había sido previamente jefa de prensa del entonces alcalde de Villanueva de la Serena, Miguel Ángel Gallardo, y más adelante, jefa de gabinete en la Diputación Provincial. La vinculación política y profesional entre ambos ha sido señalada como relevante por la acusación popular, que sospecha que su renuncia formó parte de una maniobra coordinada. Tras dejar el escaño, Rodríguez Vegazo fue designada Secretaria de Organización del PSOE en la provincia de Badajoz, un hecho que, para Liberum, puede interpretarse como compensación política.
En la exposición de motivos del recurso, la asociación subraya que el día previo al auto de apertura de juicio oral contra Gallardo —por los delitos de prevaricación y tráfico de influencias— se produjeron las renuncias necesarias que le permitieron acceder al Parlamento autonómico. Con ello, habría logrado que su proceso pasara del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Badajoz al Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, órgano competente para juzgar a diputados autonómicos.
El 27 de mayo de 2025, el TSJEx rechazó una medida cautelarísima solicitada por la acusación, que pedía la suspensión inmediata del acta de diputado. No obstante, en los fundamentos jurídicos del auto, el Tribunal dejó abierta la posibilidad de declarar la nulidad del nombramiento en el futuro, si se estimaran las pretensiones del recurso principal. En este sentido, el Tribunal consideró que no concurrían los requisitos exigibles para acordar la medida extrema en esa fase procesal, dado que una eventual declaración de nulidad no causaría un perjuicio irreversible al interés general.
Liberum alega que el acceso de Gallardo al acta parlamentaria no solo vulnera principios de equidad en la sucesión de la lista electoral, sino que se habría hecho con la intención de beneficiarse del régimen de aforamiento para evitar un juicio en la jurisdicción ordinaria, buscando en su lugar un foro judicial percibido como más favorable. En consecuencia, la asociación solicitó, además de la medida cautelar, la apertura de una pieza separada sobre este asunto, solicitud que ha sido aceptada por el tribunal.
En su escrito, la asociación destaca el contenido del auto del 22 de mayo de 2025, dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Badajoz, en el que se acordaba la apertura de juicio oral contra Gallardo, dentro de las diligencias previas 965/2024. Este procedimiento se centra en presuntas irregularidades relacionadas con la gestión de la Diputación Provincial de Badajoz durante su presidencia.
La admisión a trámite del recurso y la formación de la pieza separada podrían dar paso, en próximas fechas, a una evaluación más detallada sobre la legalidad del procedimiento seguido para otorgar la credencial de diputado. En juego no solo está la validez de dicho nombramiento, sino también la posibilidad de que un cargo público haya instrumentalizado los mecanismos parlamentarios para obstaculizar la acción penal ordinaria.
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