Nacional Por: Impacto España Noticias27 de junio de 2025

Los notarios aclaran que contratos privados como el de Cerdán con Servinabar surten efectos y buscan "la ocultación"

"La transmisión de participaciones sociales en documento privado solo tiene una finalidad: favorecer la evasión fiscal, el blanqueo de capitales y la ocultación del auténtico propietario tras un testaferro"

Santos Cerdán

El Consejo General del Notariado ha aclarado que las operaciones para transmitir participaciones sociales a través de documento privado surten efectos entre los firmantes y ha avisado de que suelen buscar la ocultación del verdadero propietario, al hilo del contrato del exdirigente socialista Santos Cerdán para adquirir el 45% de Servinabar, empresa vinculada a la presunta trama de amaños de obra pública a cambio de comisiones que se investiga en el 'caso Koldo'.

 "La transmisión de participaciones sociales en documento privado solo tiene una finalidad: favorecer la evasión fiscal, el blanqueo de capitales y la ocultación del auténtico propietario tras un testaferro", señalan en una nota.

Una nota que emiten después de que esta semana la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil haya entregado al juez del Tribunal Supremo el contrato privado de compraventa en el que consta que el ex secretario de Organización del PSOE adquiriría por 6.000 euros unas 1.350 participaciones de Servinabar 2000.

Los agentes encontraron el contrato al registrar el domicilio del empresario investigado Joseba Antxón Alonso, administrador único de la empresa. El documento, fechado en junio de 2016, revela que Cerdán era dueño del 45% de Servinabar, que, según la UCO, se hizo con adjudicaciones del Gobierno navarro por más de 75 millones de euros.

El Notariado señala en su nota que la transmisión de participaciones sociales "ha de ser formalizada necesariamente en escritura pública notarial".

"Si no se formaliza en escritura pública, independientemente de que se inscriba o no en cualquier registro público, esa transmisión carece de efectos en el tráfico jurídico frente a terceros, incluyendo entre esos terceros a la propia sociedad mercantil, cuyas participaciones se están pretendiendo transmitir y al resto de socios ajenos al documento suscrito", precisan.

“Nacer para agonizar”

Según explican, eso significa que el que ha comprado participaciones en documento privado "no adquiere la condición de socio, ni tampoco los derechos derivados de tal condición". "Todo lo anterior no obsta a que ese documento privado pueda producir, entre las partes que lo han firmado, otro tipo de efectos civiles. Pero hacia afuera, hacia el tráfico y hacia la sociedad mercantil, no surte los efectos", apostillan.

La organización subraya que el uso del documento privado "solo pretende eludir el control jurídico público en la trasmisión de participaciones atribuido al notario, puesto que quien utiliza el documento privado conoce plenamente que, si tal negocio jurídico se hiciera ante notario, este procedería a volcar su contenido en el Índice Único Informatizado".

Al respecto, indican que ese índice existe desde el año 2004 y a él tienen acceso jueces, fiscales, Policía Judicial (UCO y UDEF), SEPBLAC y administraciones tributarias, "de modo que se conocería en menos de quince días quién ha transmitido y quien ha adquirido participaciones".

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