El Supremo condena al socialista Pérez-Sauquillo a tres años de cárcel por ayudas ilegales de 1,5 millones de euros
El dinero público no solo fue entregado sin garantías, sino que parte de los fondos fue desviado a otras empresas del mismo grupo empresarial de los beneficiarios, sin justificación, generando un daño económico que hoy se cuantifica en más de 1,3 millones de euros
El Tribunal Supremo ha cerrado definitivamente una de las piezas más simbólicas del caso Invercaria, al confirmar la condena por prevaricación administrativa y malversación de caudales públicos a dos altos cargos socialistas de la Junta de Andalucía: Tomás Pérez‑Sauquillo, expresidente de la sociedad pública Invercaria, e Isabel de Haro Aramberri, exsecretaria general de Desarrollo Industrial y Energético y vocal del consejo de administración socialista.
Ambos fueron condenados a tres años y un día de prisión y seis años y un día de inhabilitación absoluta, por su participación directa en la concesión irregular de 1,5 millones de euros en ayudas públicas a la empresa Cedes Electria. El Supremo rechaza los recursos de casación presentados por los condenados, en una sentencia que subraya que “constituye malversación la concesión de fondos públicos a sabiendas, omitiendo los controles que garantizan su uso legal y eficaz”.
Lo sucedido con Cedes Electria no es un caso aislado. La macrocausa Invercaria, compuesta por múltiples piezas separadas, ha puesto el foco sobre el modo en que se gestionaron durante años los fondos públicos destinados al emprendimiento, la innovación y el desarrollo económico en Andalucía. En muchos de estos expedientes, como se ha constatado judicialmente, la toma de decisiones se realizaba al margen de los principios básicos de legalidad, transparencia y control financiero.
En la pieza ahora confirmada por el Supremo, el préstamo a Cedes Electria se articuló sin la más mínima base técnica: no existía plan de negocio previo a la inversión, no se realizó análisis de viabilidad y no se activaron controles. En palabras del tribunal, la resolución administrativa fue “no solo ilegal, sino también injusta y arbitraria”, tal y como exige el delito de prevaricación administrativa.
Más aún, el dinero público no solo fue entregado sin garantías, sino que parte de los fondos fue desviado a otras empresas del mismo grupo empresarial de los beneficiarios, sin justificación, generando un daño económico que hoy se cuantifica en más de 1,3 millones de euros.
Jurisprudencia firme contra el uso desviado de lo público
El fallo del Supremo sienta una doctrina clara: la gestión de fondos públicos sin el cumplimiento de procedimientos esenciales no es simplemente una falta administrativa, sino que puede constituir delito penal.
En este sentido, el Alto Tribunal señala que malversar no implica únicamente apropiarse del dinero público, sino que también lo es el uso indebido de esos recursos, aunque su destino formal sea empresarial. El mero hecho de prescindir de los controles exigibles, con conocimiento de que ello provocará perjuicio al patrimonio público, activa la responsabilidad penal.
También se refuerza la figura del concurso medial entre prevaricación y malversación, es decir, cuando un acto administrativo ilegal sirve de medio directo para perpetrar la desviación de fondos.
Una sentencia con impacto político y administrativo
El caso tiene una doble dimensión:
Judicial y penal, porque afecta directamente a altos cargos públicos que tomaron decisiones sin sustento legal, en una lógica de discrecionalidad sin control.
Política e institucional, porque pone en cuestión los mecanismos de supervisión de entidades como Invercaria, cuya vocación era promover la inversión en innovación, pero terminó siendo instrumento de concesión de ayudas en muchos casos sin lógica empresarial ni retorno económico.
El nombre de Isabel de Haro Aramberri no es menor: fue una figura central en la arquitectura industrial de la Junta durante los gobiernos socialistas, y su condena plantea interrogantes sobre el nivel de implicación política de las decisiones que se adoptaban en entidades públicas con fondos millonarios.
Con esta sentencia firme, el Tribunal Supremo envía un mensaje contundente a la administración pública: la desviación del interés general en la gestión del dinero público no queda impune, aunque se disfrace bajo formalidades empresariales.
La resolución marca un punto de inflexión en la doctrina penal sobre corrupción institucional. La era de la discrecionalidad opaca en la administración de fondos de innovación y desarrollo parece llegar a su fin, al menos en los tribunales.
Pero más allá de lo jurídico, el caso Cedes Electria nos obliga a reflexionar sobre qué tipo de instituciones públicas queremos: si aquellas donde el dinero fluye sin control, o una administración sujeta al principio constitucional de legalidad, al control de resultados y a la rendición de cuentas.
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