Tres décadas de sentencias documentan una red de prostíbulos vinculada al entorno familiar de Sanchez
En 2016, una operación policial desmanteló una red de trata de mujeres extranjeras con fines de explotación sexual. El encargado del establecimiento fue condenado a tres años de prisión por coacciones para forzar a las mujeres a ejercer la prostitución
Una serie de resoluciones judiciales firmes a lo largo de más de treinta años ha sacado a la luz un patrón constante de actividad delictiva en varios locales de prostitución vinculados a Sabiniano Gómez Serrano, empresario del ocio nocturno madrileño y suegro del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. Las evidencias recogidas en al menos una decena de sentencias configuran una trayectoria que va desde delitos laborales graves hasta condenas por trata de personas y corrupción.
Los hechos, que abarcan desde finales de los años ochenta hasta la década de 2010, afectan a varios locales situados en Madrid y Segovia. Entre ellos se encuentran la Sauna Adán, Sauna Princesa, Sauna Bar Castellana 180 y el Hostal Kilómetro Ochenta, gestionados por miembros de la familia Gómez Serrano. Estos establecimientos aparecen mencionados en resoluciones judiciales por muertes laborales, explotación de mujeres extranjeras, usurpación de funciones públicas, delitos económicos y participación en redes de proxenetismo.
Orígenes judiciales: una muerte en 1989
El primer caso documentado se remonta al 26 de diciembre de 1989, cuando el Tribunal Supremo declaró la responsabilidad civil subsidiaria de Sabiniano Gómez por la muerte de un trabajador electrocutado en la Sauna Adán durante tareas de mantenimiento. La sentencia obligó al empresario a pagar una indemnización de 1.500.000 pesetas a los herederos del fallecido. Esta resolución marcó el inicio de un historial judicial que con el tiempo evidenciaría irregularidades mucho más graves.
El papel de la Sauna Princesa: explotación, despidos y extranjeras vulnerables
Uno de los locales más recurrentes en las decisiones judiciales es la Sauna Princesa. En el año 2000, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid anuló una orden de expulsión contra una mujer extranjera que había sido detenida en ese establecimiento. La resolución estableció que la simple detención por un posible hurto no justificaba una medida tan extrema, y que la mera presencia en un local donde pudiera haber prostitución no constituía prueba de carencia de medios lícitos de vida.
Esta doctrina fue confirmada por el Tribunal Supremo un año después, en 2001, en una sentencia que reafirmó los derechos de las personas extranjeras detenidas en contextos similares. El fallo insistía en que la presencia en locales de alterne no podía ser utilizada automáticamente como base legal para decretar una expulsión.
Sin embargo, una sentencia aún más reveladora llegó en 2011. En ella, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid describió con precisión el funcionamiento interno de la Sauna Princesa. Según el fallo, se desarrollaban actividades de prostitución en las plantas superiores del local, donde había habitaciones habilitadas con camas, jacuzzis y saunas. Las mujeres cobraban directamente a los clientes, y la empresa recibía una parte de esos ingresos.
La resolución introdujo una distinción llamativa desde el punto de vista legal: mientras que las tareas de alterne o de camarera podían considerarse trabajo laboral asalariado, la prostitución se calificaba como “actividad autónoma”. Por lo tanto, los ingresos derivados directamente del ejercicio de la prostitución quedaban excluidos de la contabilidad laboral a efectos de indemnizaciones o derechos.
En otra causa laboral relacionada con el mismo local, una trabajadora que ejercía como madame reclamó una indemnización superior tras su despido. La empresa, representada por los hermanos Gómez Serrano, aceptó la improcedencia del despido, pero negó que la mujer cobrara los 10.000 euros mensuales que ella alegaba.
Corrupción institucional: el caso del exconcejal de Palma
La Sauna Adán volvió a ser protagonista en 2009, cuando la Audiencia Provincial de Palma condenó al exconcejal Javier Rodrigo de Santos por malversación de fondos públicos. Entre los gastos personales imputados al exedil se incluyeron pagos por un total de 350 euros en ese establecimiento madrileño, cargados a una tarjeta municipal. La sentencia forma parte de los “hechos probados” del caso, que reflejan el uso indebido de dinero público en locales de alterne.
Otros casos: usurpación de funciones y pequeños delitos
El establecimiento Sauna Bar Castellana 180 también ha aparecido en más de un expediente judicial. En una ocasión, un hombre fue condenado por usurpar funciones públicas tras identificarse falsamente como inspector de policía durante una intervención policial, mostrando incluso una placa falsa. En otra sentencia más reciente, la Audiencia Provincial de Madrid confirmó la condena de un año de prisión a un individuo que hurtó un iPhone X valorado en 800 euros en el mismo local. El condenado tenía antecedentes por delitos similares.
El caso más grave: trata de personas en el Kilómetro 80
El incidente judicial más alarmante se relaciona con el Hostal Kilómetro Ochenta, situado en la provincia de Segovia y administrado por Francisco Enrique Gómez, hermano de Sabiniano. En 2016, una operación policial desmanteló una red de trata de mujeres extranjeras con fines de explotación sexual. El encargado del establecimiento fue condenado a tres años de prisión por coacciones para forzar a las mujeres a ejercer la prostitución, y el conjunto de la red criminal recibió penas que superan los veinte años de cárcel.
El local funcionaba como punto de captación y explotación de mujeres vulnerables, según recoge la sentencia, que describe con detalle los métodos de presión y amenazas empleados por los responsables de la red.
¿Implicaciones políticas?
Aunque en ninguna de las resoluciones judiciales aparece el presidente del Gobierno como implicado directo, la continuidad en el tiempo de esta estructura delictiva y su vinculación con su entorno familiar inmediato plantean interrogantes sobre posibles beneficios indirectos o conocimiento de los hechos.
El concepto de “lucro a título lucrativo” en Derecho penal establece que una persona puede beneficiarse económicamente de una actividad ilícita sin haber participado directamente en ella. Si bien no hay evidencias públicas que vinculen directamente a Pedro Sánchez con estos hechos, la existencia de un entramado tan prolongado y documentado en su entorno familiar más cercano introduce un debate inevitable sobre la responsabilidad institucional, la ética pública y la transparencia.
Las sentencias firmes que han recaído sobre los establecimientos gestionados por la familia Gómez Serrano dibujan un cuadro grave y consistente: explotación sexual, fallecimientos laborales, corrupción y delitos económicos que se han extendido durante más de tres décadas.
Más allá de lo judicial, el caso reabre el debate sobre la tolerancia institucional hacia entornos empresariales donde convergen actividades ilegales, explotación de mujeres y lucro económico, especialmente cuando esos entornos se relacionan con figuras de alta responsabilidad pública.
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