Corrupción Por: Impacto España Noticias08 de abril de 2026

El juez de los ERE procesa a un ex alto cargo socialista por fraude en 1,2 millones en ayudas

En esta pieza separada del caso ERE, el magistrado investiga "la concesión y pago ilícitos de ayudas que, de manera absolutamente arbitraria e injusta, la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía concedió"

En un auto fechado el día 24 de marzo, el magistrado toma esta decisión "por si los hechos denunciados pudieran ser constitutivos" de presuntos delitos de prevaricación administrativa, malversación de caudales públicos y falsedad documental, dando traslado de la causa a la Fiscalía Anticorrupción y a las acusaciones personadas para que, en el plazo común de veinte días, soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias indispensables para formular la acusación.

De igual modo, acuerda el sobreseimiento de las actuaciones respecto de otros cuatro investigados, en concreto un exdirectivo de la Agencia IDEA y tres representantes de la empresa, al considerar que "no hay motivos suficientes para atribuirles participación" en la comisión de los delitos investigados y al no encontrarse en la causa "indicios sólidos que permitan atribuirles participación -relevante penalmente- en los hechos por los que se procede".

El magistrado considera que, en el caso de uno de los representantes de la empresa y del exdirectivo de la Agencia IDEA, "es cierto que habrían podido tener conocimiento de la gestión irregular de la concesión de alguna de las subvenciones objeto de autos, si bien no existen indicios suficientes de que dispusieran de un dominio funcional, aún parcial, sobre la ilícita administración de fondos públicos que se deduce de lo actuado".

Prescripción

Además, y respecto de los otros dos representantes de la empresa investigados, el instructor recuerda que, según la Fiscalía, "de lo actuado sólo se deduce que hubieran podido participar en los hechos relativos a la ayuda del préstamo de 273.500 euros concedido el 15 de julio de 2008", por lo que habrían transcurrido más de diez años desde la comisión de los hechos delictivos y, por ello, el juez declara prescrita la infracción penal presuntamente cometida.

En esta pieza separada del caso ERE, el magistrado investiga "la concesión y pago ilícitos de ayudas que, de manera absolutamente arbitraria e injusta, la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía concedió" a la mercantil Nature Pack Minas de Riotinto por un total de 1.240.060,16 euros, habiéndose llevado a cabo su abono a través de IDEA.

Tras precisar que tales hechos se cometieron entre los meses de julio de 2008 y mayo de 2010, el juez desgrana en el auto cada una de las ayudas otorgadas a la empresa, una de las cuales, por importe de 274.509,76 euros, fue concedida en forma de "ayuda sociolaboral" por el entonces director general de Trabajo, Juan Márquez, mediante resolución de 22 de marzo de 2010.

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En este sentido, el juez señala que Juan Márquez cesó en su cargo el 6 de abril de 2010 y fue sustituido por Daniel Alberto Rivera, quien, "con conocimiento de la omisión de procedimiento seguido para el otorgamiento de la subvención por su antecesor, sin justificar o realizar informe o memoria acreditativa de la finalidad pública o razones de interés social o económico, ni informe preceptivo del Gabinete Jurídico de la Junta, y sin someter el pago a la previa fiscalización de la Intervención Delegada de la Consejería de Empleo (pese a indicarse expresamente en la resolución de 22 de marzo de 2010 que el pago de la subvención no podría llevarse a efecto sin su "previa fiscalización en el ámbito de la Consejería de Empleo"), procedió al pago de la referida ayuda con los fondos públicos confiados a su cargo y en su poder de disposición".

"Absolutamente viciado"

De este modo, y "siendo consciente de la manifiesta ilicitud de la concesión de esta subvención", Daniel Alberto Rivera "ordenó su abono en un 75 por ciento (205.882,22 euros) por resolución de 5 de mayo de 2010 y en el 25 por ciento restante (68.627,44 euros) por resolución de 8 de julio de 2010".

El juez indica que "el total de fondos públicos directamente desembolsados por la Junta de Andalucía por orden de Daniel Alberto Rivera en favor de Nature Pack ascendería a la cantidad de 274.509,76 euros; disposición arbitraria de fondos públicos realizada en claro perjuicio de la generalidad de empresas -especialmente las del mismo sector que la beneficiaria-, privándoles no ya de poder percibir estas cantidades de fondos públicos, sino de poder solicitarlas y concurrir a su concesión acreditando la necesidad socioeconómica habilitante de su percepción".

"Ante las notables irregularidades producidas en el otorgamiento y pago de estas subvenciones "excepcionales", la propia Consejería de Empleo" acordó iniciar el procedimiento de revisión de oficio de las gestiones e instrumentos que se llevaron a cabo para la formalización del pago de las ayudas concedidas a la empresa, de modo que, por resolución del secretario general de Empleo de 20 de noviembre de 2018, se resolvió declarar la nulidad de las actuaciones llevadas a cabo por la entonces Dirección General de Trabajo para el otorgamiento de las ayudas y se resolvió igualmente que la mercantil debía proceder a la devolución del importe total de las cantidades "percibidas indebidamente". Finalmente, la empresa no habría reintegrado dichos fondos.

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El magistrado considera que, en definitiva, el procedimiento "-o, más bien, su ausencia- seguido para el otorgamiento y pago de estas ayudas "sociolaborales", objeto de las resoluciones de 5 de mayo y 8 de julio de 2010 dictadas por Daniel Alberto Rivera en favor de la sociedad Nature Pack Minas de Riotinto, estaría absolutamente viciado, siendo así que no se concretaron ni la finalidad pública de las subvenciones, ni los compromisos asumidos, ni las fechas para su cumplimiento, así como el modo de justificación".

"No figura en el "expediente" de concesión de estas ayudas trámite alguno dirigido al otorgamiento de las mismas, absolutamente ninguno. Como es de conocimiento común, incluso para los profanos en Derecho, todo acto administrativo debe dictarse tras la tramitación de un procedimiento concreto, esté o no específicamente ideado para ello, o el que resulta de la aplicación de los principios generales del procedimiento administrativo", recoge el auto.

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