Es oficial en el BOE: el motivo por el que la nómina de millones de españoles se volverá a reducir a partir del 1 de enero
El 2027 traerá consigo un nuevo incremento del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) que volverá a afectar a trabajadores y empresas desde el 1 de enero de 2027. En 2026, el porcentaje total es del 0,9% sobre la base de cotización, un 0,75% aportado por la empresa y un 0,15%, por el empleado.
Sin embargo, a partir del 1 de enero, el recargo sobre la base de cotización será del 1%. De ese total, un 0,83% lo asumirá la empresa, mientras que el 0,17% restante correrá a cargo del trabajador. Un cambio que se recogió en el Boletín Oficial del Estado (BOE). De este modo, se mantiene el mecanismo que remplazó al anterior factor de sostenibilidad, y cuyo fin pasa por garantizar la sostenibilidad del sistema en el largo plazo.
El MEI se puede contemplar en la nómina de cada empleado. Aparece bajo un apartado denominado Cotización MEI o similar. Si ponemos un ejemplo, un trabajador con un salario bruto de unos 24.000 euros, habrá visto que su aportación al MEI en 2026 será de aproximadamente 36 euros anuales, cerca de 3 euros al mes. En 2027, ese mismo salario de 24.000 euros supondrán 40,80 euros anuales, unos 3,40 euros al mes.
Un tributo que implica una contribución adicional de trabajadores y empresas a la Seguridad Social y, por ende, una reducción en la nómina de los empleados. El dinero recaudado a través de este mecanismo se destina de manera íntegra al Fondo de Reserva de la Seguridad Social, la conocida como “hucha de las pensiones”.
Unos porcentajes que aumentarán de forma progresiva en los próximos años. Durante el periodo comprendido entre 2030 y 2050, será el momento en que tanto trabajadores como empresas aporten de igual modo al sistema de pensiones, mediante este mecanismo que entró en vigor dos años atrás.
Porcentajes futuros
Aportación al MEI por empresas y trabajadores
- 2027: 1 punto (0,83 puntos aportados por la empresa y 0,17 puntos por el trabajador)
- 2028: 1,10 puntos (0,92 puntos aportados por la empresa y 0,18 puntos por el trabajador)
- 2029: 1,20 puntos (1 punto aportado por la empresa y 0,20 puntos por el trabajador)
- 2030 a 2050: 1,20 puntos (0,6 puntos aportados por la empresa y 0,6 puntos por el trabajador)
Excepción de aportación
Se aplica a todos los trabajadores independientemente del salario percibido, aunque la norma aplica una excepción. Esta va dirigida para aquellos excluidos de cotizar por la contingencia de jubilación, es decir, quienes solo cotizan por contingencias profesionales.
Por tanto, están excluidos los siguientes grupos:
- Aquellos que trabajen y solo coticen por contingencias profesionales.
- Trabajadores que se encuentren dentro de las situaciones contempladas en los artículos 152 y 153 de la Tesorería General de la Seguridad Social que incluye cotizaciones al Régimen General a partir de la edad de jubilación y cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo.
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