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Condenan a un marroquí en situación irregular en España que violó a una mujer

Abdelmoula A., que reconoció los hechos en el juicio y aceptó la condena, será expulsado del país cuando cumpla dos tercios de la pena por agresión sexual y no podrá retornar en un periodo de diez años

Noticias10/12/2023Impacto España NoticiasImpacto España Noticias
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Calle Torneo

Un ciudadano marroquí que estaba en España en situación irregular ha sido condenado a cinco años de cárcel por violar y herir a una mujer a la que asaltó en plena calle Torneo durante un puente de la Inmaculada.

Abdelmoula A. reconoció los hechos en el juicio, en el que fue identificado por la víctima, después de que su abogado alcanzase un acuerdo con la Fiscalía y con la abogada de la acusación particular, así que salió bien parado porque la petición inicial a la que se exponía rondaba los diez años de prisión.

También aceptó indemnizar con 30.000 euros a la joven, por las lesiones físicas y psíquicas y los daños morales que le causó, y ser expulsado del país cuando cumpla dos tercios de la pena por la agresión sexual. No podrá volver en diez años.

El suceso ocurrió sobre las cuatro y media de la madrugada del 6 de diciembre de hace dos años. La joven se dirigía a su vehículo cuando el encausado irrumpió de entre unos matorrales y la abordó “sin mediar palabra, con la clara intención de satisfacer su apetencia sexual”, Así lo relata la sentencia. Abdelmoula A. la tiró al suelo y se colocó encima. Ella lo empujó e intentó levantarse, pero no pudo.

Él le tapó entonces la boca para impedir que pidiera auxilio, le desabrochó el pantalón y la tocó por debajo de la ropa. Tras sofocar un nuevo intento de la joven de zafarse de su agresión, el procesado le agarró la cabeza por detrás “con fuerza” y la forzó a practicarle una felación “al tiempo que le decía en árabe ‘chupa’”. No contento con el ataque sexual, el acusado también la golpeó en la cara y en el pecho. Fue detenido meses más tarde y entró en prisión el 10 de marzo de 2022.

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 Como consecuencia de la agresión, la joven acabó en las Urgencias del hospital Virgen del Rocío. De hecho, fueron los profesionales sanitarios quienes avisaron a la Policía. La víctima sufrió contusiones y hematomas en la cara, la espalda, los brazos y los glúteos, así como la fractura del escafoides de la mano izquierda y dolor en sus genitales. Durante 45 días llevó una férula en el antebrazo izquierdo y necesitó 199 días para recuperarse físicamente, aunque no al cien por cien porque le queda un dolor moderado en la muñeca izquierda.

La joven también precisó de tratamiento psicoterapéutico durante tres meses. Con anterioridad a la agresión ya estaba diagnosticada de un trastorno del humor afectivo, pero la violación agravó este problema y le generó otros desequilibrios y ansiedad. Como secuela psicológica padece estrés postraumático.

En la sentencia, fechada el 15 de noviembre y facilitada por la oficina de comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la Sección Primera condena a Abdelmoula A. a cuatro años y medio de cárcel por un delito de agresión sexual. También lo inhabilita para cualquier profesión que implique contacto con menores durante el mismo periodo y le impone siete años de libertad vigilada una vez salga de prisión.

La Audiencia, además, lo condena a otros seis meses de reclusión por un delito de lesiones. En ambos delitos se aplica la atenuante de drogadicción, ya que en el momento de los hechos consumía sustancias estupefacientes que “afectaban de modo leve” sus facultades. El condenado, por último, no podrá acercarse a menos de 300 metros ni comunicarse con la víctima durante diez años.

Ordenan destruir la ropa de la víctima salvo que ella la reclame
Como triste curiosidad, la sentencia de la Sección Primera también establece que se procederá a la “destrucción” de las prendas de vestir que llevaba la joven la noche de autos, “salvo que la víctima interese su devolución”. El plazo que tiene para ello es de diez días.

Por lo demás, al contrario de lo que suele ocurrir cuando hay acuerdos entre las partes, al condenado no se le ha suspendido la ejecución de la pena de cárcel. Eso significa que seguirá en prisión para empezar a cumplir la condena que le ha impuesto la Sección Primera, que en su sentencia acuerda la ejecución después de que el Ministerio Fiscal y la letrada de la víctima se opusieran a una posible suspensión en vista de la violencia que había ejercido sobre la joven.

“Lo procedente es la ejecución”, alega la Audiencia de Sevilla, que toma esta decisión “dada la gravedad de las conductas enjuiciadas y que el penado se encuentra ya ingresado en un centro penitenciario”. Por tanto, “no podría cumplirse una de las finalidades de la suspensión”, en concreto la de “evitar el contacto de los delincuentes primarios” con la cárcel.

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