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Malestar en el Supremo por la "excesiva" intromisión de Conde-Pumpido en sus sentencias

Se aprecia una extralimitación de funciones en los fallos sobre Rodríguez y Otegi

Noticias18/01/2024Impacto España NoticiasImpacto España Noticias
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Cándido Conde-Pumpido

El Tribunal Constitucional (TC) ha adoptado esta semana dos sentencias de calado, en los casos del ex diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez y el coordinador general de EH Bildu, Arnaldo Otegi, que enmiendan las decisiones adoptadas por el Tribunal Supremo (TS) en ambos asuntos, algo que ha generado malestar en esta sede judicial al considerar que la corte de garantías se ha extralimitado en sus funciones invadiendo las del TS.

El objeto de la polémica es, por un lado, la decisión del Pleno del TC de anular la condena que el Supremo impuso a Rodríguez por propinar una patada a un policía durante una manifestación en La Laguna (Tenerife) celebrada en 2014 contra la 'ley Wert'. Fue condenado a 1 mes y 15 días de prisión, como pena principal, y a la inhabilitación para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo, como pena accesoria.

Posteriormente, el Supremo le sustituyó la pena de cárcel por una multa de unos 540 euros pero le mantuvo la inhabilitación, lo que le hizo perder el escaño. Para el TC, dicho fallo supuso un "desproporcionado sacrificio". A su juicio, al reemplazarse la prisión por multa la pena accesoria debió decaer, aunque la propia sentencia del Constitución admite que esta operación jurídica da lugar a una "interpretación controvertida".

En cuanto a Otegi, este mismo miércoles el Pleno ha acordado ampararle anulando la orden del Supremo de repetir el juicio en su contra por el 'caso Bateragune', al entender que supondría infringir el principio penal que prohíbe juzgar a una misma persona dos veces por los mismos hechos, pero en paralelo mantiene la condena que dictó en su día la Audiencia Nacional (AN), con penas de hasta 6 años y medio de cárcel que ya están purgadas.

Esta última sentencia ha generado más división de la habitual en el seno del TC, donde ya es usual que los llamados bloque progresista y conservador --integrados por 7 y 4 magistrados, respectivamente-- voten separados. La sentencia de Otegi contará, además, con un voto concurrente de tres magistrados progresistas porque no comparten con sus otros colegas que el fallo adoptado por el Pleno tenga otras consecuencias distintas a la nulidad de la orden de repetir el juicio.

Desde el Supremo, aprecian en sendas sentencias una "excesiva" intromisión del Constitucional en su estudio de las dictadas por el TS. Las fuentes jurídicas consultadas coinciden en señalar que las competencias de ambos tribunales están perfectamente delimitadas, siendo el alto tribunal el máximo intérprete de la ley en todos sus órdenes jurisdiccionales y la corte de garantías, de la Carta Magna.

Ello implica que la Sala Segunda del TS es la voz autorizada para interpretar el derecho penal, de modo que el Constitucional debería limitarse a determinar si dicha interpretación ha causado alguna vulneración de derechos fundamentales, exponen las citadas fuentes.

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En estos casos, estiman que el Constitucional se ha excedido porque entra a analizar si las soluciones que aportó el Supremo fueron las correctas, un nivel de detalle que creen que no se ajusta a las funciones encomendadas a la sede de Domenico Scarlatti porque supone invadir la jurisdicción ordinaria, que es el campo de juego del TS.

Advierten de que este "exceso" implica convertir al Constitucional en una tercera instancia que no está prevista en nuestro ordenamiento jurídico, además de una "falta de respeto" al Supremo. Las fuentes consultadas directamente describen la situación actual en la corte de garantes como "la del camarote de los hermanos Marx".

EL "CHOQUE DE TRENES" NO ES NUEVO
Sin embargo, al mismo tiempo recuerdan que este "choque de trenes" entre el Supremo y el Constitucional no es nuevo. En 2008, la Sala de lo Penal dictó un acuerdo en el que criticó abiertamente al TC al entender que había sobrepasado su jurisdicción constitucional al absolver a los empresarios Alberto Cortina y Alberto Alcocer de un delito de estafa por considerar que su conducta en el 'caso Urbanor' estaba prescrita.

Los 14 magistrados de la Sala Segunda presentes en la reunión --todos menos los eméritos-- emitieron un comunicado en el que defendieron que la Constitución en su artículo 123 fija que el Supremo es el máximo intérprete de la norma penal. En aquel momento, el magistrado Cándido Conde-Pumpido --ahora presidente del TC y magistrado del Supremo entre 1995 y 2017-- ejercía como fiscal general del Estado.

El acuerdo en cuestión reiteraba advertencias que ya entonces tampoco eran nuevas. El alto tribunal había avisado en mayo de 2005 y en abril de 2006 al Constitucional sobre su intención de mantener su jurisprudencia sobre la interrupción de la prescripción de los delitos y de defender su supremacía en lo que a interpretación de las leyes se refiere.

Aunque el malestar vuelve a estar presente en los pasillos del Supremo, las fuentes consultadas aseguran que de momento el tribunal no se ha planteado redactar un nuevo acuerdo relativo a los recientes fallos del Constitucional sobre Rodríguez y Otegi.

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