
Así, el Fiscal Jefe designará a los fiscales instructores y se aplicará el mismo régimen de abstención y recusación que a jueces y magistrados, conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial
El Tribunal declara nula la sentencia absolutoria por infracción de normas esenciales de procedimiento causantes de indefensión, en relación con el veredicto y las mayorías necesarias para su obtención
Nacional10 de mayo de 2024La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears ha estimado el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia que absolvió al hombre que mató a tiros a un ladrón (formaba parte de un grupo de 4 ladrones) que entró en su casa en Porreras (Mallorca) el año 2018.
El Tribunal declara nula la sentencia absolutoria y ordena la repetición del juicio por infracción de normas esenciales de procedimiento causantes de indefensión, en relación con el veredicto y las mayorías necesarias para su obtención.
Según la resolución, la vista deberá celebrarse con otro jurado popular y distinta magistrada o magistrado presidente. “Revisando lo actuado, formamos convicción, en coincidencia con la solicitud del Ministerio Fiscal, de que procede anular la misma y el juicio celebrado, sin que quepa hacerlo parcialmente conservando la condena de los acusados por robo, dado que los hechos enjuiciados no resultan escindibles”, señalan los magistrados.
El Tribunal hace referencia a la doctrina del Tribunal Constitucional referente a la nulidad de una sentencia absolutoria dictada en sede de Jurado y anulada por el TSJ por falta de motivación del veredicto. El pronunciamiento del TC “resulta de aplicación al supuesto sometido a examen”.
Los magistrados estiman la pretensión anulatoria de la Fiscalía por lo que no entran a resolver la apelación del resto de defensas. Cabe recordar que, el pasado martes siete de mayo, el Tribunal celebró una vista en la que la Fiscalía y la representación procesal de dos de los encausados solicitaron la nulidad de la sentencia y por tanto la repetición del juicio.
En cambio, la defensa del propietario de la vivienda defendió que no debía admitirse a trámite el recurso de apelación y confirmar la sentencia absolutoria.
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