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La mujer de Pedro Sánchez patentó a nombre de una empresa de la que es 100% propietaria una aplicación informática que pertenece a la UCM y que se finalizó gracias a un concurso que ganó Deloitte Consulting SLU por un importe de 60.500 euros
Nacional04 de junio de 2024 LDBegoña Gómez, se puede enfrentar a posibles delitos de malversación o apropiación indebida por registrar a su nombre un software de la Universidad Complutense de Madrid (UCM).
La mujer de Pedro Sánchez patentó a nombre de una empresa de la que es 100% propietaria una aplicación informática que pertenece a la UCM y que se finalizó gracias a un concurso que ganó Deloitte Consulting SLU por un importe de 60.500 euros, según desveló El Confidencial. Begoña Gómez registró en la Oficina de Patentes la aplicación de sostenibilidad que hicieron gratis para la Universidad Complutense las empresas Indra, Telefónica y Google.
Fuentes jurídicas consultadas afirman que "Begoña Gómez podría haber cometido presuntos delitos de malversación de caudales públicos, malversación impropia o apropiación indebida desde el punto de vista penal. Todo ello, tras patentar un programa informático que es propiedad de la UCM y que se diseñó con los fondos públicos que recibió la institución universitaria.
Existe un bien público afectado, ya que los 60.500 euros del contrato para finalizar el software fueron pagados por la Complutense. Este asunto podría tener mucho recorrido judicial".
Las mismas fuentes consultadas que "en este caso existe además una responsabilidad contable que debe ser exigida por parte de la administración afectada, en este caso por la Comunidad de Madrid.
Se debería solicitar una investigación y una auditoría específica a la Cámara de Cuentas de Madrid que preside Joaquín Leguina sobre los fondos públicos de los madrileños que se habrían visto perjudicados por la actuación de la esposa del presidente del Gobierno. Si no, el Tribunal de Cuentas de Enriqueta Chicano podría tapar el escándalo".
"El rector de la Universidad Complutense, Joaquín Goyeche, tendría que ser la primera persona en denunciar por estos hechos a Begoña Gómez para exigir responsabilidades en el ámbito penal y contable, si no lo hace, podría acabar salpicado. No obstante, el rector de la UCM restó importancia a estos hechos afirmando en una reunión del claustro que ‘ese software no se hizo con dinero de la Universidad Complutense, se hizo con el dinero de la cátedra que tuviera que pagar el que sea, que yo no lo sé ni me importa’".
Las informaciones sobre el software de la Complutense colocan a Begoña Gómez en una posición insostenible
Recordamos que las tres multinacionales colaboraron con la cátedra de Begoña Gómez porque dicha cátedra era de la UCM. Además, fue la Complutense la que sacó a concurso público la finalización del software registrado por la empresa de Begoña Gómez.
Mientras tanto, la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid respaldó la semana pasada la investigación iniciada por el titular del Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid Juan Carlos Peinado contra Begoña Gómez tras la denuncia presentada por el sindicato Manos Limpias por delitos de delitos de tráfico de influencias y corrupción entre particulares.
Malversación y apropiación indebida en el Código Penal
Sobre el delito de malversación de caudales públicos, el artículo 432 del Código Penal señala que "la autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro, se apropiare o consintiere que un tercero, con igual ánimo, se apropie del patrimonio público que tenga a su cargo por razón de sus funciones o con ocasión de las mismas, será castigado con una pena de prisión de dos a seis años, inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis a diez años".
El delito de malversación impropia, según el artículo 435 del Código Penal, es atribuido "a los que se hallen encargados por cualquier concepto de fondos, rentas o efectos de las Administraciones públicas" o "a los particulares legalmente designados como depositarios de caudales o efectos públicos".
Por último, el delito de apropiación indebida, viene recogido en el artículo 453: "Serán castigados los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido".
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